Noticias

Noticias (3169)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un ABC sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas que comenzó a regir el 1 de julio de 2017, que responde las principales dudas sobre el particular.

 

El siguiente es el texto completo del ABC sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas:

 

¿En qué consiste el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas se crea con la Ley 1819 de 2016.
Su finalidad es desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.
Este impuesto se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.

 

¿Quién es responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas están obligados a cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria.
El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, ej: el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones (3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.

 

¿Quién asume el pago del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
Las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos.

 

¿Qué formulario se debe emplear para declarar el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
La DIAN dispuso el Formulario No. 310 para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017. En las casillas 40 a 49 se determina y liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.

 

¿Cualquier entrega de bolsas plásticas genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
No, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Únicamente se genera respecto de las bolsas plásticas que se entregan con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que las suministran.

 

¿Cuáles bolsas plásticas no generan el Impuesto?
1. Aquellas que no son entregadas con la finalidad de cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que las suministra.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
Como por ejemplo, aquellas para las depositar las frutas en los supermercados
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables, que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

 

¿Cómo se liquida el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica.
El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
En la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

 

¿A partir de cuándo es aplicable el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
A partir del 1° de julio de 2017.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió bajar la tasa de interés de intervención en 50 pb y dejarla en 5,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En mayo la inflación anual se situó en 4,37% y el promedio de las medidas de inflación básica en 5,33%, cifras inferiores a las registradas un mes atrás. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 se sitúan en 4,37% y 3,54%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública registraron cambios leves y para 2018 están ligeramente por encima del 3%.
  • Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos. Por su parte, el promedio de las medidas de inflación básica continuó descendiendo más lentamente como consecuencia de la indexación de precios y por el efecto del incremento transitorio en los impuestos indirectos.
  • La contribución del IPC de alimentos al descenso de la inflación anual puede revertirse durante el segundo semestre de este año. Por ello, las proyecciones indican que la inflación anual podría incrementarse en ese semestre.
  • En el último mes, los precios del petróleo descendieron y en lo corrido del año se sitúan por debajo de la proyección que tiene el equipo técnico del Banco para el 2017. La demanda externa sigue débil y se espera que su crecimiento sea algo mayor que el registrado en 2016. En este entorno, las primas de riesgo país han subido y el peso se ha depreciado frente al dólar.
  • La información para el segundo trimestre de ventas al por menor, de confianza de los consumidores y de la encuesta mensual de expectativas económicas indica un crecimiento del consumo más débil que lo estimado. El comportamiento de las importaciones de bienes de capital sugiere que el crecimiento de la inversión distinta a obras civiles y construcción sería bajo. Con esta información es probable que el crecimiento anual del producto esté por debajo de la proyección vigente.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

 

  • La creciente debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. Los indicadores recientes señalan un aumento significativo de los excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es elevada.
  • La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta del 3%. Los mecanismos de indexación y la persistencia de la inflación continúan reflejándose en el comportamiento de los indicadores de inflación básica.
  • El nivel actual de la tasa de interés real de política ex-ante es contractivo.


En este entorno, hubo unanimidad de la Junta en seguir reduciendo la tasa de interés de intervención. La decisión de reducir la tasa de interés en 50 pb contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los 3 restantes votaron por una reducción de 25 p.b.

Gracias a una exitosa estrategia de defensa la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades demandadas evitaron que el Estado pagara alrededor de 20 billones de pesos en un proceso judicial por el fenómeno de las captadoras ilegales.

 

En 2009 un grupo de personas demandó al Estado colombiano debido a que algunas empresas, bajo la fachada de que eran legalmente constituidas, captaron de forma ilegal su dinero. Según ellos, hubo omisión de parte de las autoridades estatales porque, en su criterio, debieron evitar estas acciones.

 

Por estos hechos y argumentando supuestos daños, los demandantes exigían alrededor de 20 billones de pesos correspondientes a los recursos entregados a la captadora, los intereses que les prometieron y al perjuicio moral que según ellos padecieron.

 

Al igual que en casos anteriores, el Estado colombiano demostró que los organismos de inspección y vigilancia asumieron su labor con total diligencia, contrario a lo que sucedió con los ciudadanos que no tuvieron el debido cuidado con su patrimonio.

 

En esta oportunidad y tal como ya lo han hecho otras instancias judiciales, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán negó todas las pretensiones de la demanda y advirtió que no puede atribuirse culpa alguna al Estado que, en todo momento y una vez descubierto el fenómeno, empezó a alertar a la población para que no invirtieran en negocios de dudosa credibilidad.

 

Vale la pena indicar que de las 564 demandas presentadas contra la Superfinanciera desde 2008 por temas relacionados con la captación ilegal de recursos del público, cerca de la mitad han terminado con sentencia favorable al Estado colombiano (220 en primera instancia y 50 en segunda instancia).

La Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la resolución que crea la Ley Modelo sobre Sociedades por Acciones Simplificadas y compromete a la organización a impulsar decididamente la adopción de esta normativa en todos los países miembros.

 

El proyecto de resolución fue impulsado por la Superintendencia de Sociedades y está basado íntegramente en la ley colombiana de S.A.S.

 

“La idea es que los países de América Latina y el Caribe tengamos un sistema de sociedades parecido, que podamos conversar, que pueda haber un entendimiento recíproco entre los empresarios. Si se tienen leyes completamente distintas, es muy difícil invertir y desinvertir en los países, tanto entrar y crear tu sociedad como liquidarla. Si se tiene un sistema homogéneo de derecho de sociedades, incluso puedes trasladarte de un país a otro fácilmente”, explicó el superintendente de sociedades Francisco Reyes.

 

A futuro la aprobación de esta resolución puede llevar a la aprobación de leyes similares en los demás países de la región. La adopción de las S.A.S colombianas como modelo internacional es el aporte más importante del país hasta ahora al sistema empresarial de la región.

 

La Superintendencia de Sociedades celebra la decisión de la OEA y se declara dispuesta a compartir con los estados miembros el aprendizaje del país en los casi 10 años que han transcurrido desde la creación de las S.A.S.

 

Sobre las S.A.S
De acuerdo con la ley colombiana la S.A.S es una persona jurídica, provista de responsabilidad limitada, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Adicionalmente se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, salvo casos excepcionales, y está sujeta al control de legalidad de la Superintendencia de Sociedades.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero cuando es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente está exento de este último tributo.

 

Síntesis del caso: La Cooperativa de Consumo Ltda. considera que son nulos los actos administrativos mediante las cuales la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín le practicó liquidación oficial de revisión por el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del periodo gravable 2008 y le impuso sanción por inexactitud, por cuanto tales actos liquidaron ilegalmente el impuesto complementario de avisos y tableros.

 

Problema jurídico: ¿Cuál es la base gravable del impuesto de avisos y tableros cuando esta es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente se encuentra exento de este último gravamen?

 

Tesis: “[S]i la base gravable del impuesto de avisos y tableros es el total del impuesto de industria y comercio y si la contribuyente está exenta de ese impuesto, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero (0) y, por tanto, el impuesto es cero (0). 2.9 Ahora, esta posición no vulnera los artículos 287 y 294 constitucionales, todo porque la Ley 14 de 1983 y el Acuerdo 057 de 2003, como quedó establecido, son claros en disponer que la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde al total del impuesto de industria y comercio y, en dicho sentido, es la misma norma municipal, la que impide que la entidad territorial liquide ese tributo complementario en este caso (…) 2.10 Con fundamento en las anteriores consideraciones, en el caso concreto, como a la demandante le fue otorgada exención sobre el impuesto de industria y comercio, asunto que no se discute, lo cual opera directamente sobre la base gravable de ese tributo, que arrojó un impuesto total de cero (0) pesos, suma sobre la cual se debe liquidar la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros, el impuesto de avisos y tableros es cero (0), como en efecto lo hizo la demandante en su denuncio tributario”.

 

Sentencia de 20 de febrero de 2017, exp. 05001-23-33-000-2012-00110-01(20429), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Superintendencia Financiera reiteró al público en general y a las entidades vigiladas, la advertencia frente a los riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales.

 

En la Carta Circular 52 de 2017, la Superfinanciera insiste en el llamado que ha venido haciendo desde 2014 en el sentido que el Banco de la República ha indicado que las monedas virtuales, como se les conoce y entre las cuales se encuentra el bitcoin, no son consideradas como una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

 

En consecuencia, no existe obligatoriedad de recibirlas como medio de cumplimiento de los compromisos financieros, entre los que se encuentran los existentes entre los consumidores financieros y las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El pseudoanonimato, la dificultad para identificar a los beneficiarios finales, la poca trazabilidad y la falta de respaldo por parte de los bancos centrales llevaron a que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[1] y la Oficina Europea de Policía (Europol)[2] señalaran que las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales pueden llegar a ser un instrumento para facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Adicionalmente, en la Carta Circular 52 de 2017 la Superintendencia reitera lo dicho por el Banco de la República en el sentido de que las denominadas monedas virtuales (entre las que se encuentra el bitcoin), no pueden considerarse como una divisa para el pago de las operaciones contempladas en el Régimen Cambiario ya que no tienen el respaldo de los bancos centrales de otros países.

 

Es importante además que la ciudadanía tenga en cuenta que al no ser consideradas un valor en los términos establecidos por la ley, las llamadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco están autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

 

Cabe señalar además que la Superintendencia Financiera de Colombia tampoco ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

 

El llamado al público en general es a que cada persona conozca y asuma los riesgos inherentes a las operaciones que realice con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal y sus operaciones no son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

 

Por último, la Superintendencia exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 52 del 22 de junio de 2017 la cual se refiere a los Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 052:

 

Apreciados señores:

 

Esta Superintendencia mediante la expedición de las Cartas Circulares 29 de 2014 y 78 de 2016 ha venido alertando acerca de los riesgos potenciales asociados a las operaciones que se realizan con las denominadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.

 

Teniendo en cuenta que estos tipos de operaciones se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales, han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, esta Superintendencia considera necesario:

 

1. Reiterar el contenido de las mencionadas Cartas Circulares en las que:

 

a. El Banco de la Republica señaló:

“Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”

 

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.

 

“Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.

 

“El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.

“El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República”

 

b. La Superintendencia recordó a la entidades vigiladas, “que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, y a su vez, hizo un llamado al público en general al señalar que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”

 

2. Aclarar que las citadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

 

3. Señalar que esta Superintendencia no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

 

Por lo anterior, se exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 24 de junio de 2017 entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m. se realizará mantenimiento a la plataforma de base de datos de la Entidad.

 

Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ningún servicio informático tributario (RUT, diligenciamiento, obligación financiera, devoluciones y compensaciones, quejas y reclamos, numeración facturación).

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios, hasta el 5 de julio de 2017, "Por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

En su 6ª versión, a cumplirse entre el 20 y el 24 de junio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, llega a varios municipios del país con su Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que en el presente mes desplaza sus 34 Direcciones Seccionales de Impuestos por las diferentes regiones, para visitar 5.280 contribuyentes que adeudan a la Entidad $220 mil millones.

 

Adicionalmente a las visitas a morosos, y de manera simultánea, en todo el país se enviarán citaciones a 18.817 contribuyentes morosos con el fin de recuperar cartera por valor de $363 mil millones y se proferirán 10.000 medidas cautelares a personas jurídicas y naturales que tienen obligaciones cercanas a los 600 mil millones de pesos. Es así como en la presente semana se realizarán más de 34.097 acciones para gestionar cartera por un valor cercano a los $1.2 billones.

 

En cuanto a las acciones de fiscalización, se hará presencia en 26 municipios para adelantar 680 visitas de control a establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías de procedencia extrajera, consistentes en textiles, prendas de vestir, celulares y perfumes.

 

Igualmente, se harán visitas para comprobar que los responsables del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo cumplan y mejoren los niveles de tributación, así como, se efectuarán controles de facturación, inscripción en el RUT, periodicidad del IVA y clasificación de contribuyentes, entre otros.

 

En esta 6ª versión que inició ayer 20 de junio e irá hasta el viernes 23, como es habitual, se adelantarán Jornadas Integrales de Atención y Control en todo el territorio nacional, buscando fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura.

 

Cada Dirección Seccional de Impuestos tiene programado un recorrido en los municipios de su jurisdicción donde tiene previamente ubicados a los morosos, y adicionalmente, ubicará en uno de ellos el punto móvil de atención, con el fin de brindar orientación y facilitación de trámites de RUT, facturación, diligenciamiento declaraciones; se confirma el cumplimiento de obligaciones formales como expedición de facturas; verificación y control de legal introducción de mercancías al territorio nacional; evidenciar la correcta aplicación del cobro de IVA establecido en la Reforma Tributaria de 2016; orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.

 

En lo corrido del año, la DIAN ha efectuado 378.367 acciones que incluyen 95.981 presenciales (visitas de cobro, de facturación, citaciones atendidas en oficinas de cobranzas, etc.), 284.170 comunicaciones escritas, y 1.033 visitas de fiscalización aduanera, enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que hasta el momento arroja un recaudo por gestión a 30 de abril, cercano a los $2.3 billones.

Página 141 de 227

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.