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Con la expedición de la primera factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se convierte en la primera entidad del Estado Colombiano en implementar este sistema de facturación en sus procesos, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 10 de 2018.

 

Ese cambio redundará en beneficios como ahorro de tiempo, costos, seguridad, optimización de procesos y un mejor relacionamiento con usuarios, proveedores y con el sector privado.

 

Es importante anotar que, en la citada Resolución, la DIAN hace parte de los Grandes Contribuyentes seleccionados para iniciar la expedición de facturas electrónicas a partir del 1 de septiembre de 2018, según los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015.

 

Desde el inicio del proceso de masificación, hasta la fecha, se ha registrado el recibo de 6.285.378 facturas electrónicas, por un valor de $75.1 billones, a 899.974 adquirientes electrónicos.

 

Los contribuyentes pueden obtener mayor información para facturar electrónicamente en el sitio http://www.dian.gov.co/micrositios/factura-electronica/ o comunicándose a las líneas telefónicas 6079999 Extensiones: 907441 - 907442 o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Una de las obligaciones de los facturadores electrónicos es entregar al adquirente la factura en el formato electrónico de generación, siempre que el adquirente también expida factura electrónica, o que este se encuentre registrado como adquirente para recibir factura electrónica. Este registro forma parte del catálogo de participantes.

 

Para tal fin, todos los obligados a facturar electrónicamente, ya sean seleccionados o voluntarios, deben registrarse en el catálogo de participantes como “adquirentes electrónicos", mantener su información actualizada y su dirección de correo electrónico para el recibo de la factura electrónica, notas débito y crédito en formato electrónico de generación.

 

En consecuencia, ningún facturador electrónico podrá negarse a recibir la factura electrónica en la dirección de correo registrada en el catálogo de participantes para este efecto.

 

Sin embargo, cualquier otro mecanismo para el recibo y entrega de la factura electrónica adicional al correo electrónico, deberá ser previamente acordado entre el obligado a facturar electrónicamente y el adquirente. Esto, siempre y cuando los esquemas adoptados no impliquen costos o dependencias tecnológicas para las partes.

 

La DIAN invita a los facturadores electrónicos que no han actualizado su registro en el catálogo de participantes a hacer este registro cuanto antes, mediante el Servicio Informático Electrónico de factura electrónica.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a todas las Personas Naturales, nacionales o extranjeras que se encuentran en el exterior, que deben revisar sí les corresponde presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementario año gravable 2017. Si tienen la obligación, deben hacerlo de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica en el Formulario 210, si son Residentes y en el Formulario 110, si son No Residentes.

 

Una Persona Natural que reside en el exterior, debe identificar en primera instancia si es Residente Fiscal en Colombia. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios, las Personas Naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

 

Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario.
Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión.
Que durante el año 2017:
a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,
e. Que, habiendo sido requeridos por la DIAN, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.


No serán residentes fiscales, los nacionales que, a pesar de cumplir con alguno de los requisitos aquí señalados, reúnan una de las siguientes condiciones:

 

  • Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
  • Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

 

Topes para declarar renta

Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2017, si ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
  • Ingresos Brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Patrimonio Bruto a 31 de diciembre del 2017 superior a $143.366.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • También deben declarar Renta, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las Personas Naturales No Residentes, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la Retención en la Fuente.
  • Las Personas Naturales en el exterior obligados a presentar la declaración del Impuesto de Renta, deben:
  • Inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT
  • Actualizar el Registro Único Tributario –RUT, si la información contenida en el mismo sufrió alguna modificación.
  • Solicitar la emisión y/o renovación de la Firma Electrónica.

 

La solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, así como la emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país. En caso de requerir la actualización del RUT o la renovación de la firma electrónica, recuerde que puede auto gestionar estos trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

Alrededor de 500 compañías ya adoptaron programas de ética empresarial, para "blindarse" contra una de las modalidades de corrupción empresarial: el soborno internacional. La Superintendencia propicia el diálogo con los empresarios para adelantar acciones preventivas.

 

Durante una conferencia virtual, la Superintendencia de Sociedades recordó que las compañías que utilicen intermediarios, que habitualmente realizan operaciones internacionales y que además se encuentren en sectores considerados como de alto riesgo, están obligadas a implementar programas de ética empresarial.

 

El evento contó con la participación de 200 personas, que formularon sus inquietudes sobre la aplicación de la ley 1778 de 2016, que establece las responsabilidades de compañías instaladas en Colombia, que incurren en actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros.

 

La Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades requirió a través de oficios a un numeroso grupo de compañías que, por la información que maneja la entidad, estarían obligadas a adoptar planes para prevenir ese tipo de conductas ilícitas.

 

Como resultado de dichos requerimientos, la respuesta de las compañías ha sido la presentación de los programas. Incluso muchas están adoptando ésta sana práctica sin estar obligadas, de acuerdo con los reportes recibidos por la delegatura.

 

Los sectores de riesgo han sido identificados por la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE) y entre ellos figuran los siguientes: farmacéutico, construcción e infraestructura, minero energético y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Colombia se ha destacado como uno de los países que mayores avances presenta en materia de lucha contra el soborno internacional. De hecho, desde que entró en vigencia la ley 1778 de 2016, la entidad ha adelantado por lo menos 20 actuaciones administrativas, por hechos relacionados con la vigilancia y control del Soborno Transnacional.

 

Cabe recordar que las sanciones establecidas por la ley frente a esta conducta pueden llegar hasta los 200 mil salarios mínimos.

 

La entidad recientemente activó un canal de denuncias a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co a través del cual se pueden formular denuncias relacionadas con soborno transnacional, con el beneficio del anonimato.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de agosto de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó a la ciudadanía en general que la recepción de consultas, de manera temporal, solo se hará a través del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Tal decisión tiene asidero en la imposibilidad de utilizar la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Una vez estén habilitados los dos canales, la entidad informará oportunamente. Es prudente señalar que el otro mecanismo de recepción es el físico. Para los efectos, las comunicaciones deben ser dirigidas a la Calle 28 No. 13 A – 15 Piso 1 en Bogotá.

 

El CTCP recuerda a los interesados que el máximo plazo legal para responder a los derechos de petición que se reciben es de 30 días hábiles.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la opinión pública en general y en particular a importadores, exportadores y operadores de comercio exterior que actúan en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, que se tiene conocimiento por las redes sociales de un documento en el que se hacen graves cuestionamientos a los funcionarios y al servicio que se presta en esta importante jurisdicción aduanera.

 

En el ejercicio misional como autoridad aduanera del país, indicaron que actualmente se viene prestando el servicio en condiciones normales en dicha dirección seccional, sin que se reporte represamientos o atrasos en la operación de aforo. Cabe anotar que cuando se han presentado grandes volúmenes de inspecciones físicas, se han implementado mecanismos de contingencia y con el compromiso de funcionarios y directivos se ha logrado garantizar el servicio de la jurisdicción; entendiendo que en el desarrollo de la operación aduanera y logística de la capital de la República se concentra una parte significativa del comercio exterior del país.

 

La entidad reiteró a los empresarios, a la ciudadanía y al país su compromiso con el servicio para facilitar la actividad de comercio exterior, y reafirmó, que todos los funcionarios de la Aduana de Bogotá y del resto del país no tienen obligación y compromiso distinto que el de servir con integridad y celeridad al propósito último de convertir a la Aduana y al comercio exterior, en modelo de gestión que sirva a los más altos intereses de la nación, sin distinguir entre unos usuarios y otros, entre unas actividades y otras.

 

Invitó a los usuarios a que en caso de conocer alguna práctica que no corresponda con la ética y la transparencia, acudan mediante la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, con la certeza de que desde la entidad apoyarán todo aquello que les permita mantener el compromiso de integridad, honestidad y servicio.

Con el propósito de dotar, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas de instrumentos de crédito para su desarrollo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió la función de administrar el Registro de Facturas Electrónicas. Este Registro permite la creación de un mercado de Facturas Electrónicas abierto y transparente, con condiciones que facilitan la obtención inmediata de recursos económicos.

 

Para lograr este fin, el Ministerio expidió las Resoluciones No. 2215 de 2017 y 294 de 2018, por las cuales se adoptaron los Manuales de Funcionamiento del Administrador del Registro y de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica. Adicionalmente, avanzó en la estructuración del Procedimiento de Selección que tiene por objeto adjudicar la administración del Registro.

 

A la fecha más de veinte personas jurídicas y naturales han presentado observaciones y comentarios sobre los pliegos, que ya han sido objeto de análisis por parte del equipo del Ministerio, con apoyo de representantes del Fondo Nacional de Garantías y del Banco de Desarrollo Empresarial -Bancoldex-.

 

Así, queda trazada la hoja de ruta que podrá seguir el nuevo gobierno para efectos de contratar el administrador e iniciar el proceso de implementación del Registro, como instrumento esencial para la negociación de las facturas electrónicas, el fomento del comercio electrónico, el desarrollo empresarial y el control sobre el lavado de activos.

Con la posesión del nuevo gobierno colombiano, en cabeza del presidente Iván Duque, asumieron los nuevos ministros que se encargarán de liderar el programa económico del país. Conozca los nuevos ministros de Hacienda, Comercio y Trabajo.

 

MinHacienda: Alberto Carrasquilla Barrera asumió como Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carrasquilla, nacido el 24 de abril de 1959, cursó sus estudios de Economía en la Universidad de los Andes, en donde se graduó en 1983. Tiene una Maestría en Economía de la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign (1985) y un doctorado también en Economía de la misma institución (1989)

 

Desde 2017 es socio de Crowe Horwath. Ha sido miembro de la Junta Directiva en varias empresas. Entre 2007 y 2017 fue socio de Konfigura Capital y Profesor de Economía en la Universidad de los Andes. Entre 2003 y 2007 fue Ministro de Hacienda y Crédito Público en el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

 

Entre 2005 y 2007 fue elegido Chairman del Comité de Desarrollo, órgano consultivo del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. En 2006 fue elegido Presidente de la Junta de Gobernadores, órgano decisorio principal de la CAF (Banco de Desarrollo de América Latina).

 

MinComercio: José Manuel Restrepo se posesionó como ministro de Comercio, Industria y Turismo. Es economista y especialista en Finanzas de la Universidad del Rosario, tiene una maestría en Economía del London School of Economics, es especialista en Alta Gerencia del Inalde y candidato a Doctor en Dirección de Instituciones de Educación Superior en la Universidad de Bath (Inglaterra).

 

Fue rector de la Universidad del Rosario, rector del Cesa, vicerrector de la Universidad del Rosario, ejerció la rectoría de la Fundación Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá y se desempeñó como gerente de Planeación Financiera y Presupuesto de Fonade, entre otros cargos.

 

MinTrabajo: Alicia Arango se juramentó como Ministra del Trabajo. Con más de 25 años de experiencia en temas como implementación, gestión, ejecución de políticas públicas y una amplia trayectoria en relaciones multilaterales, la titular de la cartera laboral es administradora de empresas del Colegio de Estudios Superiores de Administración (CESA) y tiene una especialización en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes.

 

Con experiencia en temas del Sector Trabajo, Alicia Arango asume el Ministerio del Trabajo teniendo a su haber familiaridad con los temas del Sector, puesto que como embajadora de la Misión de Colombia ante Naciones Unidas con sede en Ginebra, durante el lapso comprendido entre mayo de 2010 y diciembre de 2013, centró su gestión en afianzar las relaciones con los organismos multilaterales en materias laborales, de derechos humanos y de población desplazada.

 

Desarrolló una intensa actividad con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) logrando sacar a Colombia de la lista de países que no cumplen con todas las normas laborales, para lo cual logró un alto grado de interlocución y negociación con las organizaciones sindicales tanto nacionales como internacionales.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 274 del 31 de julio de 2018 por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, correspondiente al periodo Abril -junio de 2018.

 

Para conocer la Resolución 274 completa, haga clic aquí.

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