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Resoluciones (554)

La Superintendencia de Sociedades aprobó y presentó el nuevo reglamento que regirá el Procedimiento de Recuperación Empresarial antes las cámaras de comercio, introducido por el Decreto Ley 560 de 2020, como una herramienta extrajudicial de negociación expedita, que complementa el régimen de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades para atender a los deudores afectados por los efectos del COVID-19.

 

El nuevo reglamento permitirá avanzar en la implementación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que crean medidas transitorias especiales en materia de insolvencia. De acuerdo con el Decreto Ley 560 de 2020, la Superintendencia de Sociedades debía aprobar el reglamento único establecido por Confecámaras para el procedimiento de recuperación empresarial, que fue expedido en las últimas horas, mediante la Resolución No 2020-01-286393.
 
“A partir de este momento, las cámaras de comercio tienen una gran labor y compromiso con el país: dar aplicación al procedimiento de recuperación empresarial, para contribuirle a este sector en la reactivación económica y la preservación de la empresa y el empleo”, aseguró durante el evento el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 

Reglamento del Procedimiento de Recuperación Empresarial de las cámaras de comercio
El reglamento define las particularidades del procedimiento de recuperación empresarial, como la presentación, contenido y trámite de la solicitud, la figura del mediador y sus funciones, el trámite de objeciones, la celebración del acuerdo, el fracaso y la terminación del procedimiento, así como el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre deudores y acreedores, e incluso la posibilidad de adelantar el procedimiento en sede arbitral.
 
Al procedimiento pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización, o que no tengan un régimen de reorganización. El proceso se adelanta con el acompañamiento del mediador, que hace parte de las listas de las cámaras de comercio y tiene un término de tres meses para su finalización.
 
Finalmente, los efectos del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento de recuperación empresarial podrá extenderse a una o varias categorías acreedores o a aquellos ausentes y disidentes, mediante  el trámite de validación judicial expedito, o ante la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil (según corresponda), siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 842 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional.
 
Adicional a lo anterior, este Decreto reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento introducidos por el Decreto Ley 560 de 2020, basado en cuatro pilares: (i) acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; (ii) reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial; (iii) reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y de recuperación empresarial y; (v) trámite de validación expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
 
“Todas estas medidas contribuyen al establecimiento de un verdadero ecosistema de rescate empresarial efectivo, que se acompasa con la Ley 1116 de 2006, para que el país y su sector empresarial puedan acudir a estas herramientas y superar la crisis empresarial que el COVID-19 produjo y, de esta forma, proteger la empresa y el empleo como motores de crecimiento económico del país”, puntualizó el Superintendente de Sociedades.

 

Para conocer la Resolución 100-004412 del 23 de junio de 2020, por medio de la cual se aprueba el reglamento para el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 066 del 18 de junio de 2020, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, correspondiente al año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020.

 

Para conocer la Resolución 066, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 065 del 18 de junio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la entidad, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020.

 

Para conocer la Resolución 065, haga clic aquí.

La Resolución 064 del 18 de junio de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece la información de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de Mayo 2020, referente a la información a reportar por los días sin IVA.

 

Para conocer la Resolución 064, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución 1003 del 19 de junio de 2020, por medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo Coronavirus que causa el COVID-19, sobre eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.


Para conocer la Resolución 1003, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 063 del 16 de junio de 2020, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, delegan unas funciones referentes a la función de designar y retirar la calidad de agentes de retención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer la Resolución 063, haga clic aquí.

La Resolución 061 del 11 de junio de 2020, publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la entidad.

 

Para conocer la Resolución 061, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 060 del 11 de junio de 2020, por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

Para conocer la Resolución 060, haga clic aquí.

Mediante la Resolución 059 del 11 de junio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta el Diccionario de Competencias Laborales Conductuales o interpersonales y se compilan los porcentajes mínimos de exigencia del nivel requerido para los procesos de selección en la entidad.

 

Para conocer la Resolución 059, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 101 del 3 de junio de 2020, la Contaduría General de la Nación reactiva los términos en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la entidad y se prorroga la suspensión de la atención presencial al público.

 

Para conocer la Resolución 101, haga clic aquí.

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