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Decretos (483)

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y de Comercio Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, firmaron este martes el decreto 349, el cual se convierte en la herramienta más importante de facilitación del comercio exterior en el país, reduciendo los trámites y regulando el tema sancionatorio.

 

El titular de la cartera de Hacienda explicó que la nueva reglamentación castiga de forma drástica a quienes cometen infracciones asociadas a delitos y fraude aduanero, al tiempo que posibilita que los errores formales sean subsanables y no impliquen necesariamente una sanción.

 

“Lo que nos va a permitir este decreto es perseguir con fuerza a los delincuentes, especialmente a las bandas organizadas, y facilitar que los ciudadanos honestos que, por alguna razón, cometen un error en sus trámites aduaneros puedan solucionarlo sin tener que pasar por procesos engorrosos o terminar en una sanción”, puntualizó el ministro Cárdenas.

 

El funcionario informó que la nueva regulación es el resultado de un trabajo cuidadoso y de concertación y diálogo entre el Gobierno nacional y los gremios del país, orientado a facilitar las operaciones de comercio exterior y a lograr un equilibrio entre las infracciones y las sanciones en los procedimientos aduaneros.

 

Este proceso, que comenzó hace varios años, se materializó con el Decreto 390 de 2016, que tenía el objetivo de facilitar las operaciones de comercio, y se complementa hoy con el decreto 349. “Este decreto otorga mayor seguridad jurídica y ajusta procedimientos que hacen posibles las nuevas operaciones aduaneras que demanda hoy el comercio global”, concluyó el ministro.

 

La nueva reglamentación permite a la aduana colombiana simplificar procedimientos y agilizar trámites a través de la sistematización de las operaciones con los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. El sistema informático, para implementar la nueva normatividad en materia de importaciones, iniciará su funcionamiento en julio de este año; el resto de los aplicativos entrarán en vigencia paulatinamente en los próximos meses.

 

Cambio en el régimen sancionatorio
Uno de los cambios fundamentales de la nueva reglamentación aduanera en el país se produce en el tema sancionatorio. A partir de marzo de este año no serán objeto de sanción los operadores de comercio exterior por errores formales.

 

Con la normatividad anterior, por ejemplo, cualquier error en la cantidad declarada, por pequeño que fuera, tenía como resultado que la mercancía fuera aprehendida y el usuario se exponía a sanciones hasta por el 20% del valor de la misma; mientras que ahora se hace un análisis integral, el cual permite adelantar correcciones sin lugar a sanciones.

 

A partir de ahora, se diferencian las infracciones sustanciales, como aquellas que afectan el fisco y la seguridad nacional, de las formales, como errores en los documentos, generando un mayor equilibrio en la aplicación del régimen sancionatorio; adicionalmente, se disminuyeron los montos de las penalidades actuales, en armonía con el equilibrio buscado en el decreto 390 de 2016.

 

La sistematización de la aduana marca un hito importante
Los usuarios de comercio exterior contarán con un servicio informático ágil, robusto y confiable que responda integralmente a las necesidades de la operación aduanera.

 

El 100% de las obligaciones, asociadas al cumplimiento de formalidades y regímenes aduaneros, se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

 

Mayor confianza en los operadores de comercio exterior
Con esta nueva normatividad, los Operadores económicos autorizados (OEA) y los operadores de comercio exterior, como transportadores, depósitos, puertos, agentes de aduana, agentes de carga internacional, que tengan la condición de usuario de confianza tendrán beneficios y tratamientos preferenciales, los cuales les ayudarán en las operaciones de menor costo y en reducción de tiempos.

 

Aquellos que tengan las autorizaciones aprobadas, como es el caso de los OEA, no tendrán exigencias adicionales, sino que podrán hacer sus operaciones sin requisitos agregados, y la DIAN concentrará sus acciones de control principalmente en aquellas operaciones que impliquen mayor riesgo de fraude o contrabando técnico.

 

Es importante indicar que a partir de marzo todo usuario podrá realizar sus operaciones sin acudir a una agencia de aduanas, reduciendo costos y tiempos en sus procedimientos.

 

Para conocer el Decreto 349 completo, haga clic aquí.

Una actualización al decreto que estableció el arancel del cero por ciento (0 %) permanente para las materias primas y bienes de capital que no se producen en Colombia, incluyó 407 bienes más que no deberán pagar arancel para su importación a Colombia.

 

La inclusión de estas subpartidas arancelarias se oficializó mediante el Decreto 272 del 13 de febrero del 2018, que además determinó que 146 bienes fueran retirados del listado porque ya se producían en el país. Con estas salidas y entradas, el universo de mercancías que no pagarán arancel a su ingreso a Colombia pasó entonces de 3.389 a 3.650.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisó los registros de producción nacional para establecer cuáles de los bienes incluidos en el Decreto 1343 de agosto del 2017 debían salir porque ya se producían en Colombia y, por el contrario, cuáles debían ser incluidos porque no se producen en el país.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, recordó que esta medida hace parte del programa Colombia Repunta, con el que se busca impulsar la economía, crear más puestos de trabajo y fomentar la competitividad del país. Cálculos del Gobierno estiman que la medida representaría ahorros para los empresarios de hasta $1,2 billones.

 

“Este beneficio -del que se hace una revisión anual- da un impulso a la industria en su trabajo por hacerse más productiva y competitiva. Con el sector privado seguimos detectando oportunidades de mejora para la producción nacional”, señaló Gutiérrez.

 

Cal, insecticidas, fungicidas, herbicidas, ferroníquel, barras y perfiles de cobre, zinc, fuentes de agua, básculas, balanzas, aparatos de radar, electrificadoras, taxímetros, construcciones prefabricadas, mesas de operaciones, tintas de impresión, aisladores eléctricos, motores, ascensores y sal para ganado, son algunos de los bienes que se suman al listado de los que no deberán pagar arancel.

 

Dentro de las que se excluyen están: contadores, detectores de humo, mesas y máquinas de dibujar, microscopios, aparatos de conmutación para telefonía y videófonos, entre otros.

 

Para conocer el Decreto 272 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017, por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

 

Para conocer el Decreto 2229 completo, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona, modifica y sustituye artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 Y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016, referente a los dividendos y participaciones.

 

Para conocer el Decreto 2250 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, por el cual se sustituyen 10s•Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se" adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1 ;2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario

 

Para conocer el Decreto 2150 completo, haga clic aquí.

Con el Decreto 2143 del 19 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de neveras nuevas para sustitución

 

Para conocer el Decreto 2143 completo, haga clic aquí.

Por medio del Decreto No. 2120 del 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda introdujo modificaciones al Régimen de Precios de Transferencia.

 

Para conocer el Decreto 2120 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Por medio del Decreto 2091 del 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda modifica el Capítulo 3, se sustituye el Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 838 y 840 del Estatuto Tributario, referente a los bienes embargados.

 

Para conocer el Decreto 2091 completo, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió esta semana un decreto que facilitará que los inversionistas participen en el sector inmobiliario a través de los fondos de inversión colectiva.

 

El Decreto 2090, del 12 de diciembre de 2017, desarrolla una serie de medidas que tienen como objetivo la promoción y masificación de la inversión, mediante normas que facilitan su gestión y administración. Esta reglamentación busca facilitar la llegada de más inversionistas al sector, a través de vehículos seguros e idóneos que permitan optimizar la inversión y proteger a los consumidores financieros.

 

Entre las novedades del decreto está la posibilidad de que estos fondos sean gestionados por agentes profesionales con amplia experiencia y conocimiento en el sector inmobiliario; igualmente, amplía los canales para distribuir la participación de dichos fondos y permite su negociación en la bolsa de valores.

 

Con esta medida, el Gobierno Nacional reafirma su interés en impulsar el desarrollo del mercado de capitales, incorporando alternativas de inversión seguras, con rentabilidades atractivas que garantices altos estándares de protección y transparencia para los inversionistas.

 

Para conocer el Decreto 2090 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitó el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer el Decreto 1998 completo, haga clic aquí.

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