Decretos (448)
Decreto 2688, reglamenta cinco artículos del Estatuto Tributario
Escrito por Fernando SalazarDecreto 2686, modifica normas del maíz y arroz exentos de IVA
Escrito por Fernando SalazarDecreto 2621, reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores
Escrito por Fernando SalazarDecreto 2624 reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
Escrito por Fernando SalazarDecreto 2655, amplía vigencia del régimen de pensiones especiales para actividades de alto riesgo
Escrito por Fernando SalazarDecreto 2529, gobierno modifica arancel de aduanas, beneficia la pesca
Escrito por Fernando SalazarDecreto 2620, DIAN reglamenta requisitos para inscribirse en el RUT
Escrito por Fernando SalazarDecreto 2654, Gobierno crea nuevo tipo de crédito dirigido a población de bajos ingresos
Escrito por Fernando SalazarDecreto 2623, fija plazos para declarar y pagar en impuestos en 2015
Escrito por Fernando SalazarDecreto 2548, reglamenta aspectos tributarios de las leyes 1314 de 2009 y 1607 de 2012
Escrito por Fernando Salazar
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Decreto Número 0862
( 26 Abril 2013 )
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012
CONSIDERANDO
Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
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Decreto Numero 0805 - Reglamenación de Libros Electrónicos aplicables al diligenciamiento de los libros de contabilidad
DECRETO NÚMERO 0805
( 24 Abril 2013)
"Por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012"
Que a través de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, se reconoció en Colombia la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos.
Que el artículo 173 del Decreto 019 de 2012 modificó el artículo 56 del Código de Comercio, autorizando a los comerciantes para llevar los libros de comercio en archivos electrónicos, siempre que garanticen en forma ordenada, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, de conformidad con las normas contables vigentes y aplicables al diligenciamiento de los libros de contabilidad.
Que así mismo, el artícL.:o 175 del Decreto 019 de 2012 modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, en el sentido de indicar que deberán inscribirse en el registro mercantil, a cargo de las Cámaras de Comercio, solamente los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios, y por lo tanto, los comerciantes no están obligados a inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil.
Que en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012 se reglamentó el uso de la firma electrónica, consagrada en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999.
Que de acuerdo con lo anterior, para los efectos de este decreto se reconoce la importancia de facilitarle a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas disponibles.
Que para efectos de la adecuada aplicación del artí'culo 173 del Decreto 019 de 2012, se hace necesario que el Gobierno Nacional expida la reglamentación correspondiente en lo relacionado con el registro de los libros electrónicos
DECRETA:
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Decreto Número 0803 de 2013 Impuesto Nacional al Consumo
(24 Abril de 2013)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 dictó normas en materia tributaria e introdujo modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al impuesto sobre las ventas y la creación del impuesto nacional al consumo, disposiciones que requieren ser precisadas para su correcta aplicación.
Que el artículo 512-13 del Estatuto Tributario establece un régimen simplificado para el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el cual debe ser objeto de desarrollo en el presente decreto, para su correcta aplicación.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,
DECRETA:
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
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DECRETO 0568
Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM
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