Superfinanciera reducirá a un día autorización de reglamentos de suscripción de acciones
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, SFC, publicó para comentarios del público dos proyectos de normativa relacionados con autorización de los reglamentos de suscripción de acciones de las ofertas privadas y autorización de los reglamentos para productos de ahorro de las entidades vigiladas.
Estas iniciativas, que podrán comentarse hasta el próximo 21 de septiembre, hacen parte del plan que viene adelantando la Superfinanciera para racionalizar los trámites, con el fin de volverlos más eficientes.
Durante 2017 y en lo corrido de 2018 la SFC atendió 71 solicitudes de reglamentos de emisión de 51 entidades vigiladas por un monto aproximado de $3.2 billones con un tiempo promedio de aprobación de 45 días hábiles cada una. Por otro lado, durante el periodo en mención, 19 entidades vigiladas remitieron 30 solicitudes relacionadas con los reglamentos de productos de ahorro, cuyo proceso tomaba alrededor de cinco meses por solicitud.
Con la modificación planteada a la normativa vigente se crea el régimen de autorización general, que busca reducir a un día el tiempo de aprobación por parte de esta Superintendencia, siempre y cuando las entidades vigiladas cumplan con los requisitos descritos a continuación:
Para el trámite de autorización de los reglamentos de suscripción de acciones de las ofertas privadas, el representante legal y el revisor fiscal de la entidad vigilada deben remitir a la SFC, a través del aplicativo dispuesto para este propósito, una certificación en la que conste que la emisión estuvo enmarcada dentro de los requisitos para acogerse a la autorización general.
Adicionalmente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del plazo de la oferta, la entidad vigilada deberá informar el resultado de la oferta de suscripción, indicando la cifra en la que se eleva el capital suscrito, el número de acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, las cuotas pendientes para su pago y los plazos para cubrirlo.
Por otro lado, para el trámite de autorización en el régimen general del reglamento del producto de ahorro, las entidades vigiladas deberán remitir a la Superfinanciera la constancia de aprobación de la Junta Directiva, junto con una certificación suscrita por el representante legal en la que se indique que el referido reglamento cumple con las condiciones requeridas.
Así, los consumidores financieros que tengan una cuenta de ahorros o un CDT, entre otros productos de ahorro, deberán ser informados de las modificaciones a los reglamentos realizados por la entidad vigilada en los tiempos y el medio que hayan quedado definidos en el contrato de vinculación.
Lo último de Richard santa
- Proyecto de Resolución, fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2025
- Concepto 364, Capitalización de intereses – Grupo 2
- DIAN visita más de 27 mil establecimientos que no facturan electrónicamente
- Proyecto de resolución, Contaduría modifica Normas para Entidades en Liquidación
- Gobierno ya tiene en marcha 70 Centros ZASCA en 25 regiones