El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través del Concepto 154 del 10 de mayo de 2023, respondió a una consulta referente al Método de Participación Patrimonial.

Para conocer el Concepto 154, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá recordó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2023, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar el viernes 19 de mayo.

El Gobierno Nacional se encuentra en un proceso de ajuste de precios de los combustibles líquidos en el país con el propósito de reducir el efecto negativo en las finanzas públicas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), el cual alcanzó un déficit de $37 billones de pesos en 2022. En general, el gasto público que se asigna al pago de menores precios de los combustibles fósiles en el mercado doméstico se distribuye en

mayor medida a los hogares con mayores ingresos del país y por tanto es inequitativo. No hay duda que la reducción del subsidio generalizado y regresivo contribuye a organizar mejor el gasto social que es prioridad en el Plan de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” recientemente aprobado. Adicionalmente los subsidios a los combustibles desincentivan la transición energética y la diversificación de la economía.

En el marco de este proceso el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el grupo Ecopetrol realizarán mesas técnicas conjuntas para evaluar diferentes alternativas. Con esto se busca contribuir de manera fiscalmente responsable a la gradualidad del proceso de la mano de una estrategia transparente en el manejo de precios de los subsidios de los combustibles y

el costo de oportunidad de proveer el mercado nacional. Adicionalmente la revisión en el ajuste programado de los precios busca identificar con mejor detalle a que grupos de consumidores se puede focalizar algún tipo de subsidio específico. Así entonces las propuestas que emerjan de la mesa estarán enfocadas en atenuar los efectos en la población de los percentiles de menores ingresos.

Actualmente, el Gobierno nacional analiza diferentes alternativas para mitigar el impacto del FEPC en las finanzas públicas: i) el establecimiento de mecanismos de estabilización diferenciales, ii) mayores controles a los combustibles distribuidos con beneficios económicos y tributarios en zonas de frontera, y iii) revisiones regulatorias que en el marco de la discusión con todos los actores de la política de combustibles permitan identificar eficiencias en el sector.

Las conclusiones de las mesas serán objeto de discusión en Consejos de Gobierno y socializadas para identificar las mejores alternativas siempre en el Marco de la sostenibilidad fiscal.

Cabe recordar que el principal beneficiario de las utilidades del Grupo Ecopetrol es la Nación, a través de los dividendos que recibe de este grupo empresarial. Este ingreso es fundamental para el financiamiento de la política social y la inversión del presupuesto nacional. Por tanto, la reducción del déficit del FEPC es una prioridad del Gobierno nacional, para asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, así como también para asegurar la competitividad y sostenibilidad financiera del Grupo Ecopetrol.

Por medio de la Resolución 121 del 30 de abril de 2023, la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2023.

Para conocer la Resolución 121, haga clic aquí.

Hasta el próximo 15 de mayo, los contribuyentes deudores de impuestos nacionales tienen plazo para radicar y suscribir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las facilidades o acuerdos para el pago de obligaciones pendientes, beneficio que otorgó la pasada Reforma Tributaria, Ley 2277 de 2022.

Es de recordar que este beneficio permite normalizar sus obligaciones pendientes, pagando solamente el 50% de los intereses y el 40% de las sanciones e intereses de las declaraciones de impuestos que hayan omitido presentar o deba hacer alguna corrección. Según lo definido por la Reforma Tributaria, la reducción al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés de mora aplica si el contribuyente paga el valor total del impuesto adeudado. En el mes de mayo la tasa de usura es del 45.41%, descontando los dos puntos porcentuales (2%) señalados en la norma = 43,41%, aplicando la reducción del 50% paga una tasa de interés del 21.7% hasta el 31 de mayo de 2023.

La normatividad define que únicamente podrán acceder a facilidades de pago con plazo igual o inferior a un año­ –sin necesidad de garantías­–, quienes no hayan incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

La Administración Tributaria busca facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones pendientes de pago de 321.367 deudores, cuyas deudas suman $14,5 billones, siendo las más representativas las de IVA e impoconsumo ($6,4 billones) y retención en la fuente ($5,2 billones) que constituyen el 80%.

Del total de la cartera de IVA, retefuente e Impoconsumo, $5,1 billones corresponden a responsables y agentes retenedores que pese a las acciones de cobro y llamados persuasivos a que normalicen sus obligaciones, a la fecha no han pagado las retenciones en la fuente practicadas y los cobros de IVA e impoconsumo realizados a los consumidores. En otras palabras, cobraron unos impuestos que declararon ante la DIAN, pero omitieron pagar y por tanto serán denunciados ante la Fiscalía General de la Nación.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 214 del 7 de mayo de 2022, por el cual responde a una consulta sobre los intereses de mora – Deterioro en propiedad horizontal.

Para conocer el Concepto 214, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 206, 336, 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 365, 367 y 386 del Estatuto Tributario, se adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.1.4. y el artículo 1.2.4.1.42., se sustituye el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. y el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la retención en la fuente provenientes de rentas de trabajo”.

El Ministerio recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 13 de mayo.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Presidente de la República, Gustavo Petro, encabezó la firma del acta de aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores en 15 países incluyendo Colombia.

En el acto, efectuado en la Casa de Nariño, en el marco del Día Internacional del Trabajo, participaron la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño.

“Este es un apoyo y un avance para nuestras reformas que efectivamente que están para poner los derechos de las y los trabajadores y que Colombia transite hacia los estándares internacionales”, puntualizó la Ministra del Trabajo.

El Convenio fue aprobado por la V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de los países de Iberoamérica, celebrada en Segovia, España.

“Esto ha sido un avance significativo, la ministra del Trabajo, ha estado muy comprometida con este instrumento porque llevamos más de 10 años, tratando a que se apruebe por el congreso, luego el control de constitucionalidad y ahora que ya tenemos esos dos requisitos y ahora ya es una realidad, a partir de este momento se cuentan 3 meses y entrará en vigor en 90 días” aseguró, la secretaria General de la OISS.

Este instrumento les permitirá a las personas trabajadoras migrantes, que a lo largo de su vida laboral hayan prestado servicios en uno o más de los Estados firmantes, beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios, con el fin de obtener acceso a las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez o supervivencia.

Entre los beneficios están: la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo; se establece la totalización de los periodos de cotización acreditados en los distintos Estados; se garantiza la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país, y se determina la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios, entre otros.

Se debe tener presente que las legislaciones nacionales sobre seguridad social por sí solas no pueden garantizar ni mejorar la seguridad social y los derechos de pensión de las y los trabajadores migrantes. Por ello se necesitan normas aplicables en todos los países, que permitan disponer de una protección eficaz y completa de los derechos garantizados por los sistemas reglamentarios de seguridad social.

El convenio aplicará en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Cuba y México.

El gobierno sancionó la Ley 2293 del 26 de abril de 2023, "Por medio de la cual se aprueba el «protocolo adicional del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la república de Croacia a la Unión Europea», suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015".

Para conocer la Ley 2293, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0627 del 27 de abril de 2023, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Para conocer el Decreto 0627, haga clic aquí.

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