La Superintendencia Financiera emitió la Circular 043 del 14 de diciembre de 2015, mediante la cual implementa una nueva proforma para la remisión de las cuentas de ingresos, gastos y de orden para Industria y Comercio.

 

El texto completo de la Circular 43 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 estableció que durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en los nuevos marcos técnicos contables, las bases fiscales deben permanecer inalteradas.

 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2548 de 2014 dispuso que todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación del marco técnico Contable para el Grupo 1, resulta necesario crear un formato con el fin de validar la información de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con los estándares de transmisión de información de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera.

 

PRIMERA. Crear el Formato 525 (Proforma F.0000-157) “Reporte anual acumulado de cuentas PUC para efectos de Industria y Comercio” con su correspondiente instructivo.

 

El nuevo formato se debe transmitir simultáneamente con el respectivo formato de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio que le aplique a cada entidad, es decir, el formato 294 (proforma F.3000-68) para las Compañías de Seguros Generales, de Vida y Reaseguradoras, el formato 321 (proforma F.0000-90) para los Establecimientos de Crédito, Sociedades de Servicios Financieros, Banco de la República e Instituciones Oficiales Especiales, el formato 324 (proforma F.3000-69) para las Sociedades de Capitalización y el formato 497 (proforma F.8000-57) para las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores y

 

Sociedades Comisionistas de Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales y de otros Commodities.

 

SEGUNDA. Pruebas obligatorias: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 12 de febrero de 2016, con base en la información con corte a 30 de septiembre de 2015.

 

TERCERA. Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se debe realizar con la información con corte a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido,

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Junta Central de Contadores recordó a todos los contadores públicos del país que de acuerdo con la Resolución 013 de 2014, deben actualizar la información ante la entidad durante los dos primeros meses de 2016.

 

La entidad señaló que quienes realicen su actualización de datos en diciembre de 2015, igual deben hacer el trámite en enero y febrero de 2016. Para quienes no tienen datos que actualizar, deben entrar a la página de la entidad, www.jcc.gov.co, para confirmar que ha revisado y que no tiene modificaciones señalando la casilla “De acuerdo”.

 

La Junta Central de Contadores también informó que las seccionales de Armenia, Barranquilla, Cali, Pereira e Ibagué, están cerradas desde el 11 de diciembre, por lo cual cualquier envío de información de los usuarios de estas sedes debe hacerse directamente a las oficinas de Bogotá.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 042 de diciembre 11 de 2015, mediante la cual hizo modificación a la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El texto completo de la Circular 42 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En atención a la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio del 2 de diciembre de 2015 radicado con el número 2015124062, en el cual manifiesta la existencia de disposiciones tributarias de carácter imperativo aplicables a los procesos administrativos de cobro coactivo de deudas fiscales iniciados por la entidades territoriales y requiere la colaboración de esta Superintendencia para que imparta instrucciones a las entidades financieras a fin que “(…) acaten el contenido del artículo 9° de la Ley 1066 de 2006 que precisa el derecho de los contribuyentes, según el cual, mientras se admite la demanda interpuesta contra los actos tributarios que sirven de título ejecutivo o se asegure el pago mediante caución bancaria o de compañía de seguros, los recursos embargados del ejecutado deberán permanecer congelados en su cuenta (…)”.

 

Este Despacho, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte la siguiente instrucción:

 

PRIMERA: Adicionar el subnumeral 5.1.7. al Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo decretadas por entidades territoriales en procesos de cobro coactivo de deudas fiscales, atendiendo el procedimiento especial establecido en el Estatuto Tributario.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia de Sociedades reiteró que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

 

El pronunciamiento de la entidad se da luego de recibir una serie de denuncias según las cuales, personas inescrupulosas estarían engañando a incautos para que adquieran metales preciosos y envíen sus recursos a paraísos fiscales, donde se haría difícil la recuperación de los recursos.

 

Al respecto, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, hizo un nuevo llamado a la ciudadanía para que no ponga en riesgo sus ahorros y evite entregar sus recursos a esquemas piramidales.

 

Reyes Villamizar recalcó que la actividad de captar dinero del público y prestarlo, solo puede ser llevada a cabo por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta que conlleva a prisión, según el Código Penal.

 

La entidad recordó que este tipo de investigaciones ya han surtido resultados y prueba de ello es el caso de la intervención de las operaciones de Emgoldex en Colombia y la investigación que se adelanta contra SwissGolden en Colombia.

 

Las actuaciones de la SuperSociedades han recibido incluso el espaldarazo de autoridades internacionales como la Securities and Exchange Commission – SEC (agencia federal encargada de supervisar los mercados financieros de Estados Unidos) y de otras jurisdicciones como la panameña.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 119 del 30 de septiembre, por la cual se esablece para el año 2016 y siguientes, el contenido y caracteristicas técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del "Aucerso Multilateral de Autoridades Competentes" que establece el marco de conformidad con el Estandar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega.

 

Para conocer la Resolución 119 completa, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con el fin de dar celeridad a la expedición de los certificados de origen digitales para Ecuador y Chile, se determinó distribuir su aprobación de acuerdo al domicilio del productor o exportador a partir del 1 de diciembre de 2015:

 

Los certificados de Origen digitales para Chile se deben direccionar para su aprobación así:

· Dirección Seccional de Aduanas Medellín: Departamento de Antioquia y Cundinamarca
· Dirección Seccional de Aduanas Cúcuta: El resto del país

 

Los Certificados de Origen digitales para Ecuador se deben direccionar para su aprobación así:

· Dirección Seccional de Aduanas Cali: Cundinamarca
· Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Buenaventura: Valle del Cauca
· Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Ipiales: Antioquia y el resto del país.

 

Los Certificados de Origen digitales para México seguirán siendo expedidos por la Seccional de Bogotá.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 041 del 7 de diciembre de 2012, mediante la cual hace modificación integral del Capítulo XVIII “Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados” de la Circular Básica Contable y Financiera, modificación del Capítulo II “Reglas de Intermediación en el Mercado Mostrador” del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y de los formatos 468, 469, 470, 471 y 472 – NIIF (Proforma F.0000-146).

 

El texto completo de la Circular 41 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información y dispuso en el numeral 2 del artículo 10 que las autoridades de supervisión podrán expedir las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera.

 

Con la expedición del Decreto 2784 de 2012, reglamentario de la mencionada ley, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN) estableció que las entidades y negocios bajo su competencia deben cumplir con las NIIF adoptadas por el decreto antes citado. Adicionalmente, mediante la expedición del Decreto 3022 de 2013 se estableció el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 y el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y aquéllas señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 y en el artículo 2.35.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Capítulo XVIII “Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados” de la Circular Básica Contable y Financiera -CBCF- (Circular Externa 100 de 1995) y sus respectivos anexos, atendiendo, entre otros aspectos, los nuevos marcos técnicos contables expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Industria y Comercio y la CGN.

 

SEGUNDA: Ámbito de aplicación. Las entidades y negocios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) deben cumplir las instrucciones del Capítulo XVIII “Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados” de la CBCF.

 

Parágrafo 1: Las entidades con regímenes especiales sujetas a la competencia de la CGN, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular.

Parágrafo 2: Las entidades y negocios y cualquier otro vehículo de propósito especial del Grupo 2 bajo NIIF y aquéllos que decidieron voluntariamente acogerse a las normas del Grupo 1 bajo NIIF que deben cumplir con las NIIF Pymes o NIIF plenas a partir del 1 de enero de 2016, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular.

 

Parágrafo 3: Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsas de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial administrados por entidades vigiladas por esta Superintendencia que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012, ni sean de interés público, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular, hasta tanto la SFC expida las instrucciones contables de conformidad con la facultad conferida en el artículo 4 del Decreto 2267 de 2014.

 

Parágrafo 4: Las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida sujetas a la competencia de la CGN, de acuerdo con lo previsto por el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular, hasta tanto la CGN expida el marco normativo aplicable.

 

TERCERA: Modificar la Proforma F.0000-146 “Valoración de instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain Vanilla’)”, conformada por los siguientes cinco (5) formatos: Formato 468: “Forward sobre Divisas (incluye FX - Swap)”; Formato 469: “Forward sobre títulos o valores”; Formato 470: “Forward sobre una tasa de interés a plazo (‘Forward Rate Agreement’ o ‘FRA’)”; Formato 471: “Opciones Europeas en el mercado mostrador (OTC)” y Formato 472: “Swaps (‘Interest Rate Swap – IRS y ‘Cross Currency Swap’ – CCS)”, con el propósito de incluir instrucciones relativas al tratamiento y revelación del ajuste por riesgo de contraparte (‘Credit Valuation Adjustment’, CVA por su nombre en inglés) y por riesgo propio (‘Debit Valuation Adjustment’, DVA por su nombre en inglés).

 

CUARTA: Modificar los numerales 2 y 5 del Capítulo II “Reglas de Intermediación en el Mercado Mostrador” del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica -CBJ- (Circular Externa 29 de 2014), para actualizar las instrucciones en materia del registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados sobre divisas en el mercado mostrador.

 

QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción de la instrucción tercera de la misma, los numerales 4.2.12 y 7.2.3.1 a 7.2.3.7, así como la instrucción relativa a los Fondos de Pensiones y de Cesantía contenida en el numeral 7.2.3 del Capítulo XVIII que se modifica y el numeral 1 del anexo 3 de dicho capítulo, los cuales entran a regir a partir del 1 de junio de 2016.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
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A través de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía mediante la cual busca prevenir problemas reales y riesgos potenciales que afecten a los contribuyentes en esta época de Navidad y fin de año con los envíos que llegan a Colombia desde el exterior.

 

Entre otras, señala el valor y peso mínimos que deben tener los envíos, el tipo de mercancías prohibidas y los envíos desde países con tratados de libre comercio.

 

Para conocer la guía de la DIAN, haga clic aquí. 

En lo corrido de 2015 el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó la cifra de $116,6 billones, valor que representa una variación nominal de 8.1% respecto a igual período de 2014, en el que se logró un ingreso de $107,8 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del Recaudo por Retención en la Fuente (a título de Renta, Retención de IVA y Timbre), en el que se ve un incremento de 12.6% pasando de $28,8 billones en 2014 a $32,4 billones en 2015, con una participación en la variación de 3.4%.

 

En cuanto a los tributos externos se presentó un crecimiento nominal para el período de 15.5% y una contribución a la variación de 2.3%; por último se destaca el Impuesto de Renta para la Equidad – CREE que presenta el mayor crecimiento del período con un 17.4% que significa un aumento en el recaudo de $1 billón.

 

En conclusión, se destaca que los ingresos por concepto de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 6.8% frente al mismo período de 2014, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) aumentaron en 15.5% para el período enero- noviembre de 2015.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación en forma anticipada para la importación de bombillos incandescentes, clasificados por las subpartidas arancelarias 8539.22.10.00 y 8539.22.90.00”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 10 al 16 de diciembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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