La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 004 del 26 de enero de 2016, mediante la cual modifica el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”.

 

El texto completo de la Circular 004 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el fin de corregir el contenido del instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, modificado mediante la Circular Externa 001 del 15 de enero de 2016, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, incorporando en la Unidad de Captura 03 - Medición de Flujos Negativos en Cuenta Propia (FNCP), la Subcuenta 055 - Flujos Negativos por Instrumentos Financieros Derivados y corrigiendo el consecutivo de los literales b. al d.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
/050000

De acuerdo con una decisión del Consejo de Estado, por medio de su Sección Cuarta, es deducible el pago de las cuotas de administración del inmueble donde está la fábrica del contribuyente pero no el pago de la cuota de administración de un club recreativo al no demostrarse la incidencia con la productividad de la empresa.

 

Extracto: La Sala encuentra que las cuotas de administración pagadas a la Corporación Empresarial, donde se encuentra ubicada una de las fábricas de la sociedad, resulta indispensable para que la sociedad pueda realizar su actividad generadora de renta.

 

Esta erogación es necesaria porque está dirigida a satisfacer los gastos de sostenimiento de las zonas comunes del centro empresarial, y en el caso de que no se pagaran, la sociedad no podría desarrollar su actividad o funcionar en esa planta. Además, es un gasto normalmente acostumbrado en la actividad, lo que excluye que se trate de gastos simplemente suntuarios, innecesarios o superfluos, o meramente útiles o convenientes.

 

Adicionalmente, la erogación ($4.838.000) no es desproporcionada en relación con los ingresos que obtuvo el contribuyente ($57.283.401.000). En consecuencia, procede la deducción de las cuotas de administración del centro empresarial. En cuanto a las cuotas de administración pagadas al Club Puerto Peñalisa, la Sala encuentra que no cumplen con los requisitos exigidos para que las erogaciones sean deducibles en el impuesto de renta.

 

Si bien la sociedad afirma que esta erogación corresponde al pago de una casa ubicada en el club, utilizada para relaciones públicas, lo cierto es que en el expediente no se encuentra probada su injerencia en la productividad de la sociedad, ni que la expensa se hizo en cumplimiento de las obligaciones inherentes a la buena gestión empresarial, lo que demostraría que es necesaria para la actividad productora de renta de la empresa.

 

Al no encontrarse probado que la erogación reúne todos los presupuestos del artículo 107 del Estatuto Tributario, no procede la deducción por este concepto. En consecuencia, se declarará la procedencia de la deducción por cuotas de administración del centro empresarial en la suma de $4.838.000 y la improcedencia de la deducción por cuotas de administración al Club Puerto Peñalisa por valor de $5.188.950.

 

Sentencia del 12 de noviembre de 2015 Exp. 15001-23-31-000-2006-01907-01 (19.708) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La Junta Central de Contadores publicó los valores de los trámites vigentes para el año 2016:

Tarjeta profesional por primera vez (PN): 267.000
Tarjeta de registro profesional por primera vez (PJ): 3.448.000
Sustitución de la matricula profesional(PN): 267.000
Modificación de la tarjeta de registro profesional (PJ): 345.000
Duplicado de la tarjeta profesional (PN): 27.000
Duplicado de la tarjeta de registro (PJ): 345.000
Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios(PN): 24.000
Certificado de vigencia y de antecedentes diciplinarios (PJ): 46.000

Estos valores entraron en vigencia desde el día 13 de enero de 2016.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 003 del 22 de enero de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el dictamen que el revisor fiscal debe realizar respecto de los negocios que administran recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con la Ley 1474 de 2011.

 

El texto completo de la Circular 003 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relativas a la metodología que deben utilizar los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias para la selección de los negocios relacionados con la administración de recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, respecto de los cuales deben emitir dictamen.

 

En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los subnumerales 3.3.3.7.21, 3.3.3.7.22 y adicionar el subnumeral 3.3.3.7.23 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el dictamen sobre negocios fiduciarios.

 

SEGUNDA: La metodología a que se refiere la presente Circular debe ser aplicada por los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias respecto de los dictámenes que emitan a los negocios con corte al 31 de diciembre 2015, los cuales hacen parte de la información que debe preparase para la realización de la asamblea de acuerdo con los dispuesto en el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000
120000

Ante la aparición en la red de nuevos mensajes fraudulentos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso ya que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Esta vez, los falsos correos son emitidos desde las cuentas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con los asuntos: Carta de embargo DIAN e Invitación a pagar de manera urgente sus Obligaciones.

 

Uno de los mensajes pretende informar al contribuyente sobre la generación de una alerta debido al vencimiento de sus obligaciones y el otro, además de presentar errores de ortografía y redacción, invita a los contribuyentes a dar click en un enlace que tiene como fin robar información sensible al contribuyente:

 

Ejemplo 1:

Carta de embargo DIAN

22/12/2015

Señor(a) contribuyente,
Adjuntamos factura DIAN, con fecha 13 de Enero de 2016, se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones fiscales. Usted tiene una obligación que se encuentra en estado vencido que ha pasado a cobro jurídico, porfavor cancele y evite sanciones.

 

Sede principal: Bogotá, carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín; PBX (57+1) 6079898; fax (57+1) 3337951; Contact Center para Bogotá: 057(1) 5462300 - 057(1) 3246900; Línea gratuita nacional: 01 8000 -128090, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Ejemplo 2:

Cordial Saludo
AVISO IMPORTANTE - Invitacion a pagar de manera urgente sus Obligaciones.
Bogota D.C., 19 de Enero de 2016
5082882016 - 8943
Consecutivo No. 42881


Con base en la informacion reportada por nuestras Sistema de datos la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, encontró que usted se encuentra en mora con nosotros el motivo de este aviso, es para informarle que debido a su incumplimiento de su obligacion estamos en la penosa tarea de realizar los debidos procesos judiciales en su contra ya que no hemos recibido ningun pago de su deuda de acuerdo con el Articulo 7 de la Ley 328 de 2009 su proceso Cobro Pre-Juridico, se ha previsto en los articulos 643, 715 y 716, la Administracion podra, dentro de los siete (7) dias siguientes al encimiento del plazo senalado determinar mediante embargos y suspencion de las cuentas se llevara a cabo en los proximos 7 dias calendario.

 

En el siguiente enlace (www.dian.gov.co/casos/42881) podra descargar la información en donde se detalla los montos y los valores acordados segun nuestra base datos el pago oportuno de sus obligaciones le evita reportes negativos en las centrales de riesgo crediticio, gastos adicionales por gestion de cobranza y sera su mejor referencia comercial actualizacion y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacionde dicho pago.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BRAVO RUBIANO
Subdirector de Gestion de Fiscalizacion Tributaria

 

Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

Y en su hashtag #YoMePilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a esta campaña que inició la Entidad desde enero de 2015 en redes sociales; así mismo invitó a los contribuyentes a seguirla en su cuenta de Twitter: @DIANColombia, en su fan page: Diancol y en su canal de Youtube: DIAN.

Se recuerda a la comunidad, usuarios y contribuyentes que el procedimiento de verificación se realiza a través de la página www.dian.gov.co, haciendo clic en el ícono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”.

 

Así mismo recomienda:
1. Descargar la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los emails que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

De igual manera, la DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

La Comisión de Expertos que desde el año pasado estudiaba una propuesta de reforma tributaria integral para el país, le entregó al Gobierno Nacional su informe final en el cual consigna los aspectos que debería contener una reforma como la que se pretende.

 

El informe consta de 169 propuestas consignadas en cinco capítulos, los cuales hacen referencia a los impuestos directos, indirectos y territoriales, así como al régimen tributario especial para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y la administración tributaria en Colombia.

 

La Comisión de Expertos estuvo presidida por Santiago Rojas , director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN , e integrada por Ricardo Bonilla , Rosario Córdoba , Alfredo Lewin , Oscar Darío Morales , Soraya Montoya , Guillermo Perry , Julio Roberto Piza , Miguel Urrutia y Leonardo Villar.

 

Para conocer el informe completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

A partir del martes 26 de enero entrará en operación una nueva sede de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en el Centro Empresarial San Fernando Plaza.

Dicho espacio estará habilitado para ofrecer servicios de orientación para trámites de registros, atención en taquillas y formación empresarial, y reemplazará temporalmente la sede de la calle 16 sur, que estará cerrada para el inicio de la construcción del Centro Empresarial El Poblado, de propiedad de la Cámara.

 

Cerca de veinte personas estarán encargadas en esta sede temporal de atender las necesidades de los empresarios que requieran algún servicio por parte de la organización: 14 de ellas estarán concentradas en lo concerniente a trámites registrales, que tienen una gran importancia sobre los tres primeros meses del año, época de renovación de la matrícula mercantil. No obstante, la recomendación para los empresarios es que adelanten esa diligencia en la plataforma digital de la Cámara que les da agilidad, ahorro en tiempo y costos de desplazamiento, además de la seguridad y validez jurídica del trámite desarrollado en camaramedellin.com

 

El horario de atención en San Fernando Plaza será de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Los horarios de formación empresarial variarán de acuerdo con la oferta de cursos. Este espacio estará adecuado en la Carrera 43 A Nro. 1-50 San Fernando Plaza Torre 3 Of. 501.

 

Un nuevo Centro Empresarial
Este cambio temporal de sede en el sector El Poblado obedece al inicio de las obras del centro empresarial proyectado por la Cámara para ofrecer servicios especializados a los empresarios.

 

En este estarán ubicados, entre otros espacios, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, y los servicios de Gobierno Corporativo, Formación Empresarial y Consultorio de Comercio Exterior, además de áreas para muestras artísticas y eventos empresariales y académicos.

 

En total, la obra tendrá 21.467 metros cuadrados de área construida, y ofrecerá en su nuevo diseño una importante porción de espacio público al sector sur de esa zona de Medellín. Se proyecta que entre en funcionamiento en el primer semestre de 2018.

 

Todos los detalles de atención en la sede temporal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia pueden consultarse en los teléfonos 3602262 y 018000412000.

Tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a la Propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, y luego de surtir el debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aprobó remitir a las autoridades de regulación la propuesta de norma definitiva.

 

El Consejo recomendó, mediante el referido documento, la expedición de un Decreto Reglamentario que ponga en vigencia la propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha. Adicionalmente, recomendó que la fecha de aplicación de esta norma sea a partir del 1° de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada.

 

Para acceder a la referida propuesta, sus fundamentos de conclusiones y otros documentos, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 002 del 19 de enero de 2016, modificó los instructivos de los formatos diarios de divisas Formato 102 “Informe diario - compra y venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130).

 

El texto de la Circular 002 completa es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En consideración a lo dispuesto en la Resolución Externa No. 20 del 18 de diciembre de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR, mediante la cual se expidieron normas relacionadas con el régimen legal de cambios internacionales y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, mediante la cual se establece la metodología de cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado, resulta necesario actualizar las instrucciones impartidas sobre la materia.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, imparte las siguientes instrucciones relacionadas con el reporte diario de operaciones de divisas:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 102 “Informe diario - compra y venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y el instructivo del Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130), de conformidad con las disposiciones previstas para el efecto en la Resolución Externa No. 20 de 2015 de la JDBR y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República.

 

SEGUNDA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación. La instrucción relacionada con la exclusión de las operaciones cuyo monto nominal sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $5000), regirá a partir del 1 de febrero de 2016.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
/050000

Demostrar que es beneficiario mediante la presentación de copias de un acta de matrimonio o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, entre las que se encuentran la declaración extra juicio o prueba testimonial, hacen parte de los requisitos que se exigirán a quien se crea con derecho a reclamar las prestaciones sociales de un trabajador que ha fallecido.

 

Así mismo, se podrá confirmar dicho vínculo, por información que suministren testigos al indicar quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número de cédula y nombres completos y la razón de ser.

 

Así lo expone el concepto que emitió la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que reitera que el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala el procedimiento que debe agotar el empleador para dar aviso público sobre el pago de los eventuales derechos laborales, en caso de fallecimiento de un trabajador.

 

Precisa que comprobada la calidad de beneficiario y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador queda exonerado de su obligación, y en caso de que aparezcan posteriormente otros beneficiarios, atañe a aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación satisfacer solidariamente a los nuevas personas que tengan derecho las cuotas que les correspondan.

 

Se considera pertinente decir que no existe una entidad específica que investigue los fraudes en el trámite para el reconocimiento de las prestaciones a cargo del empleador y del Sistema de Seguridad Social; sin embargo, en materia penal, por disposición del artículo 250 de la Carta Política: "Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes."

 

Revocatoria de pensiones reconocidas
Con respecto a la revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente, el pronunciamiento señala que los representantes legales de las instituciones de Seguridad Social o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, deben verificar el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público, cuando quiera que exista motivos en razón de los cuales pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica.

 

En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, "debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes."

 

DATO
Es de advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, que es el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 el que señala lo de la revocación de un reconocimiento pensional.

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