La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 23 al 27 de diciembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 047 del 21 de diciembre de 2015que modifica las instrucciones relativas a la divulgación de información sobre el seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 47:

 

Apreciados señores:

 

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -FOGACOOP- solicitó a esta Superintendencia mediante oficio No. 2015002696-000 la modificación de las instrucciones relacionadas con la información que las entidades inscritas deben suministrar a los consumidores financieros respecto del seguro de depósitos, atendiendo lo previsto en la Resolución No. 016 de 2015 expedida por la Junta Directiva de dicho Fondo.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia a través de la presente circular externa, en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte la siguiente instrucción:

 

PRIMERA: Modificar el Anexo 3 del Capítulo I del título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014.

La presente Circular Externa rige a partir del 1° de abril de 2016.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 045 del 21 de diciembre de 2015, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152)

 

Este es el texto completo de la Circular 45.

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales, en particular de las previstas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con la declaración del control de ley margen de solvencia.

 

PRIMERA: Modificar el Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152), para lo cual las entidades destinatarias de la presente circular deben atender las instrucciones contenidas en la misma.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato mencionado en la presente circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 29 de enero de 2016, con base en la información con corte a 30 de noviembre de 2015.

 

TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato 505 -NIIF, se realizará a partir de la información con corte 31 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 046 del 21 de diciembre de 2015, mediante la cual se implementa una nueva proforma para la remisión mensual del valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los Fondos Mutuos de Inversión. 

 

El texto completo de la Circular 46 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante la expedición del Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios se reglamentó la Ley 1314 de 2009 que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia, estableciendo específicamente el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2016 inicia la aplicación del marco técnico para Pymes Grupo 2, grupo al cual pertenecen los Fondos Mutuos de Inversión, resulta necesario crear un formato de acuerdo a los estándares de transmisión de información de la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de la transmisión mensual de valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los mencionados fondos. Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera.

 

PRIMERA: Crear el formato 526 (Proforma F.8000-62) con su correspondiente instructivo “Informe mensual de valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los fondos mutuos de inversión.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el  8 y el 12 de febrero de 2016, con base en la información disponible con corte a 30 de noviembre de 2015.

 

TERCERA: Durante el mes de enero de 2016, los Fondos Mutuos de Inversión deberán transmitir la información financiera al corte de diciembre de 2015 en los formatos vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular, esto es, los formatos a través de los cuales se ha venido transmitiendo la información financiera hasta la fecha.

 

CUARTA: Las transmisiones del nuevo formato se realizarán de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Fecha de corte     

Fecha de transmisión

Enero 31 de 2016

Marzo 18 de 2016

Febrero 29 de 2016

Abril 15 de 2016  

Marzo 31 de 2016

Abril 30 de 2016

 

A partir de la información con corte al 30 de abril de 2016, la transmisión debe realizarse de acuerdo con el plazo establecido en el instructivo correspondiente.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de la instrucción tercera y deja sin efecto los Formatos 120, 121 y 122 implementados mediante la Circular 9 de 1998 de la anterior Superintendencia de Valores.

 

Se adjunta la proforma e instructivo correspondientes.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E) 

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Decreto Único Tributario | Libro 1 – Reglamento Impuestos del Orden nacional, mediante el cual hace una compilación de normas del orden reglamentario, sobre los impuestos del orden nacional.

 

El Ministerio recibirá comentarios hasta el 15 de enero de 2016 a través del formato establecido en su página web, que discrimina por número y texto del artículo del proyecto.

 

Para conocer el Proyecto de decreto completo y el formato para comentarios, haga clic aquí.

Con la colaboración del Comité de Expertos Tributarios (CET), creado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, para apoyarlo en tema impositivos, la entidad emitió el Documento de Orientación Técnica 016 denominado “Elementos contables para la interacción entre la base contable y la fiscal durante los cuatro años de transición”.

 

El documento tiene como fin ayudar a dar claridad a los contadores públicos y demás interesados sobre las connotaciones contables del Decreto 2548 de 2014 y los efectos prácticos que puede generar durante el periodo de transición de cuatro años estipulado por la ley, para no permitir que la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos afecte la tributación de los contribuyentes en Colombia.

 

Los aspectos tratados por la orientación son los siguientes:
- Remisiones y omisiones.
- Periodo de aplicación remisoria.
- Bases contables y fiscales.
- Sistema de registro obligatorio.
- Libro tributario.
- Pérdida de vigencia de normas tributarias que ordenen comportamientos contables.
- El Revisor Fiscal en relación con el sistema de registros y el libro tributario.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Ante una serie comunicaciones que están llegando a los correos electrónicos de diferentes empresarios, en las que se exige hacer consignaciones a determinadas cuentas bancarias por concepto de contribuciones, multas y/o sanciones, la Superintendencia de Sociedades advirtió que:

 

La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para recaudar dineros por concepto contribuciones, multas, sanciones, publicaciones o eventos comerciales.

La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad o efectúa cobros, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y además dicha información es publicada en la página web.

 

Antes de realizar cualquier transacción cerciórese de que el correo proviene de la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y comuníquese al teléfono 2 201000, ext 2067, 2087 o 3274.

 

Las contribuciones únicamente se deben efectuar a través del sistema de pagos electrónicos que se encuentra en la página web www.supersociedades.gov.co, link “servicios electrónicos”, o en las oficinas de Bancolombia.

 

No realice negociaciones telefónicas ni suministre datos personales ni de su compañía que puedan comprometer su patrimonio.

 

La entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las contribuciones y cobros las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien -con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño- sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.

La Cámara de Comercio de Bogotá informa que, con motivo de las vacaciones colectivas de la Entidad, del 21 de diciembre de 2015 al 8 enero de 2016 atenderá al público en su horario habitual únicamente en las siguientes sedes y puntos de servicio:

 

Sedes

Cedritos: Avenida 19 nro. 140-29

Centro: Carrera 9 nro. 16-21

Norte: Carrera 15 nro. 94-84

Salitre: Av. dorado nro. 68d-35

 

si tiene trámites radicados y pendientes de reclamar en las sedes que cierran con motivo de vacaciones colectivas de la entidad, podrá acercarse a la sede más cercana reclamar su trámite así:

 

Trámites radicados en la sede Kennedy y Cazucá, podrá acercarse a la Sede Salitre.

Trámites radicados en la sede Chapinero, podrá acercarse a la Sede Norte.

Trámites radicados en la sede Paloquemao, podrá acercarse a la Sede Centro.

Puntos de servicio

 

Punto de servicio Chía: Calle 11 No. 10-35

Punto de servicio Ubaté: Carrera 6 No. 7-75 - Local 1-21 (Centro Comercial Santa Lucia)

Durante las vacaciones colectivas, el servicio de horario extendido de los sábados se prestará de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. en las sedes Centro y Norte.

 

Los días 24 y 31 de diciembre 2015 las sedes y puntos de servicio mencionados atenderán desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., el día sábado 02 de enero de 2016 la entidad no prestará servicio.

 

Puntos de atención Red CADE

Los puntos de atención de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicados en la RED-CADE atenderán en su horario habitual, salvo modificación por parte de la alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Supercade Américas: Avenida Carrera 86 nro. 43-55 Sur

Supercade Bosa: Calle 57R Sur nro. 72 D-12

Supercade CAD: Carrera 30 nro. 25-90

Supercade Calle 13: Avenida Calle 13 nro. 37-35

Supercade Suba: Avenida Calle 145 nro. 103B-90

Supercade 20 de Julio: Carrera 5A nro. 30D-20 Sur

Cade Fontibón: Diagonal 16 nro. 104-51

Cade Santa Helenita: Carrera 84 Bis nro. 71B–53 C.C. Portal de la sabana

Cade la Gaitana: Transversal 126 nro. 133–32

Cade Toberín: Carrera 21 nro. 169 -62

Cade Plaza de Las Américas: Carrera 71 D nro. 6-94 S

Centro Comercial Stuttgart local 108 Centro Comercial Plaza Américas. Local nro.1132

Cade Servitá: Calle 165 nro. 7-52

Horarios de atención CCB por vacaciones colectivas
 
La Cámara de Comercio de Bogotá informa que, con motivo de las vacaciones colectivas de la Entidad, del 21 de diciembre de 2015 al 8 enero de 2016 atenderá al público en su horario habitual únicamente en las siguientes sedes y puntos de servicio:
 
Sedes
Cedritos: Avenida 19 nro. 140-29
Centro: Carrera 9 nro. 16-21
Norte: Carrera 15 nro. 94-84
Salitre: Av. dorado nro. 68d-35
 
si tiene trámites radicados y pendientes de reclamar en las sedes que cierran con motivo de vacaciones colectivas de la entidad, podrá acercarse a la sede más cercana reclamar su trámite así:
 
Trámites radicados en la sede Kennedy y Cazucá, podrá acercarse a la Sede Salitre.
Trámites radicados en la sede Chapinero, podrá acercarse a la Sede Norte.
Trámites radicados en la sede Paloquemao, podrá acercarse a la Sede Centro.
Puntos de servicio
 
Punto de servicio Chía: Calle 11 No. 10-35
Punto de servicio Ubaté: Carrera 6 No. 7-75 - Local 1-21 (Centro Comercial Santa Lucia)
Durante las vacaciones colectivas, el servicio de horario extendido de los sábados se prestará de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. en las sedes Centro y Norte.
 
Los días 24 y 31 de diciembre 2015 las sedes y puntos de servicio mencionados atenderán desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., el día sábado 02 de enero de 2016 la entidad no prestará servicio.
 
Puntos de atención Red CADE
Los puntos de atención de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicados en la RED-CADE atenderán en su horario habitual, salvo modificación por parte de la alcaldía Mayor de Bogotá.
 
Supercade Américas: Avenida Carrera 86 nro. 43-55 Sur
Supercade Bosa: Calle 57R Sur nro. 72 D-12
Supercade CAD: Carrera 30 nro. 25-90
Supercade Calle 13: Avenida Calle 13 nro. 37-35
Supercade Suba: Avenida Calle 145 nro. 103B-90
Supercade 20 de Julio: Carrera 5A nro. 30D-20 Sur
Cade Fontibón: Diagonal 16 nro. 104-51
Cade Santa Helenita: Carrera 84 Bis nro. 71B–53 C.C. Portal de la sabana
Cade la Gaitana: Transversal 126 nro. 133–32
Cade Toberín: Carrera 21 nro. 169 -62
Cade Plaza de Las Américas: Carrera 71 D nro. 6-94 S
Centro Comercial Stuttgart local 108 Centro Comercial Plaza Américas. Local nro.1132
Cade Servitá: Calle 165 nro. 7-52

El Gobierno emitió el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2420 completo, haga clic aquí. 

Las superintendencias Financiera y de Sociedades emitieron una Circular conjunta, la Carta Circular 44 del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se establece la competencia de la Superintendencia Financiera y de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, según que detenten o no, la calidad de emisores de valores.

 

El texto completo de la Circular 44 es el siguiente:

 

Teniendo en cuenta  que con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009 que excluyó las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones del régimen de la Ley 142 de 1994, las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades han emitido diversos pronunciamientos en relación con la competencia para autorizar las reformas estatutarias de sociedades que prestan los servicios señalados y que a su vez detentan el carácter de emisores de valores, se estima conveniente fijar una directriz unificada por parte de las dos superintendencias, en la que se aclare el tipo de control que se ejerce sobre estos últimos  y, por ende, la competencia para autorizar  los procesos de reorganización que incluyen reformas tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades establecen, de común acuerdo, los criterios que emplearán para determinar la competencia respecto de sociedades emisoras de valores que prestan servicios de telecomunicaciones en los supuestos señalados.

 

Primero. La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de ejercer control exclusivo respecto de los emisores de valores, a excepción de aquellos que, en virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley, a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado.  En tal caso, el control objetivo de la Superintendencia Financiera de Colombia se denomina concurrente y se orienta a verificar que las sociedades ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que deben suministrar al mercado, para lo cual podrá imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010.

 

En lo que concierne a los emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes tiene dentro de sus funciones la de “autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del literal b) del artículo 11.2.1.4.51. del Decreto 2555 de 2010.

 

Segundo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus atribuciones la de “regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control 

 

en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, artículo 18 de la Ley 1341 de 2009. 

 

Según los términos del artículo 2º, numeral  19 y 20 del Decreto 2618 de 2012, que desarrollan la atribución de que trata la norma antes citada, las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones se encuentran sometidas a la vigilancia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, únicamente en lo atinente a la actividad de prestación del servicio de telecomunicaciones. En este sentido, el ministerio lleva a cabo la vigilancia sobre las actividades concernientes a los aspectos tecnológicos de la información y las comunicaciones, respecto de los proveedores de redes y servicios, entre otras, y no el ejercicio de la función de inspección y vigilancia sobre aspectos corporativos de índole estatutaria, ya que dicha función no comporta  la  supervisión subjetiva de la respectiva sociedad. 

 

Tercero. La interpretación armónica de las disposiciones enunciadas, lleva a concluir que las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones que a su vez sean emisores de valores, no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia integral de otra entidad del Estado.

 

En consecuencia, el control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre dichas  sociedades,  es de carácter exclusivo, lo que a su vez determina que sea esa la entidad competente para autorizar las reorganizaciones empresariales que incluyen procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 

 

Cuarto. Cuando quiera que alguna de estas sociedades pierda la calidad de emisor de valores, pasará a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades, sólo si se encuentra en alguna de las causales previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Libro 2, Parte 2, título 2, Capítulo 1, Sección 1.

 

En este supuesto, la Superintendencia de Sociedades será la llamada a  autorizar las reorganizaciones empresariales a que haya lugar, considerando que entre sus funciones está la de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las sociedades vigiladas, en los  términos del  artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

 

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ  

Superintendente Financiero de Colombia (E)

 

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR

Superintendente de Sociedades

Circular 44, Competencia de SuperFinanciera y SuperSociedades respecto a sociedades de TIC
 
Las superintendencias Financiera y de Sociedades emitieron una Circular conjunta, la Carta Circular 44 del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se establece la competencia de la Superintendencia Financiera y de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, según que detenten o no, la calidad de emisores de valores.
 
El texto completo de la Circular 44 es el siguiente:
 
Teniendo en cuenta  que con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009 que excluyó las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones del régimen de la Ley 142 de 1994, las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades han emitido diversos pronunciamientos en relación con la competencia para autorizar las reformas estatutarias de sociedades que prestan los servicios señalados y que a su vez detentan el carácter de emisores de valores, se estima conveniente fijar una directriz unificada por parte de las dos superintendencias, en la que se aclare el tipo de control que se ejerce sobre estos últimos  y, por ende, la competencia para autorizar  los procesos de reorganización que incluyen reformas tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 
 
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades establecen, de común acuerdo, los criterios que emplearán para determinar la competencia respecto de sociedades emisoras de valores que prestan servicios de telecomunicaciones en los supuestos señalados.
 
Primero. La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de ejercer control exclusivo respecto de los emisores de valores, a excepción de aquellos que, en virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley, a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado.  En tal caso, el control objetivo de la Superintendencia Financiera de Colombia se denomina concurrente y se orienta a verificar que las sociedades ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que deben suministrar al mercado, para lo cual podrá imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010.
 
En lo que concierne a los emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes tiene dentro de sus funciones la de “autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del literal b) del artículo 11.2.1.4.51. del Decreto 2555 de 2010.
 
Segundo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus atribuciones la de “regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control 
 
en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, artículo 18 de la Ley 1341 de 2009. 
 
Según los términos del artículo 2º, numeral  19 y 20 del Decreto 2618 de 2012, que desarrollan la atribución de que trata la norma antes citada, las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones se encuentran sometidas a la vigilancia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, únicamente en lo atinente a la actividad de prestación del servicio de telecomunicaciones. En este sentido, el ministerio lleva a cabo la vigilancia sobre las actividades concernientes a los aspectos tecnológicos de la información y las comunicaciones, respecto de los proveedores de redes y servicios, entre otras, y no el ejercicio de la función de inspección y vigilancia sobre aspectos corporativos de índole estatutaria, ya que dicha función no comporta  la  supervisión subjetiva de la respectiva sociedad. 
 
Tercero. La interpretación armónica de las disposiciones enunciadas, lleva a concluir que las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones que a su vez sean emisores de valores, no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia integral de otra entidad del Estado.
 
En consecuencia, el control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre dichas  sociedades,  es de carácter exclusivo, lo que a su vez determina que sea esa la entidad competente para autorizar las reorganizaciones empresariales que incluyen procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 
 
Cuarto. Cuando quiera que alguna de estas sociedades pierda la calidad de emisor de valores, pasará a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades, sólo si se encuentra en alguna de las causales previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Libro 2, Parte 2, título 2, Capítulo 1, Sección 1.
 
En este supuesto, la Superintendencia de Sociedades será la llamada a  autorizar las reorganizaciones empresariales a que haya lugar, considerando que entre sus funciones está la de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las sociedades vigiladas, en los  términos del  artículo 84 de la Ley 222 de 1995.
 
La presente Circular rige a partir de su publicación.
 
Cordialmente,
 
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ  
Superintendente Financiero de Colombia (E)
 
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR
Superintendente de Sociedades
Página 399 de 446

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