Desde el 3 de Febrero de 2017, se encuentran abiertos los puntos de atención presencial a nivel nacional de la Junta Central de Contadores. Las sedes y horarios son los siguientes:

 

SEDE: BOGOTÁ
Dirección: Calle 96 Nº 9 A- 21
PBX: (091) 6 44 44 50
Horario: Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Director General: Oscar Eduardo Fuentes Peña

 

SEDE: ARMENIA
Dirección: Universidad del Quindío - Facultad Ciencias Económicas Ofic. 106
PBX: 7359300 Ext. 948
Horario: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 3:00pm a 6:00p.m.

 

SEDE: CALI
Ubicación: Universidad Libre - Facultad Contaduría Pública
Dirección: Diagonal 37 A # 3 - 29 Santa Isabel.
Teléfono de contacto: (2) 5240007 Ext. 1114
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00p.m.

 

SEDE: CÚCUTA
Ubicación: Cámara de Comercio de Cúcuta
Dirección: Calle 10 No 4 - 38
Teléfono de contacto: 5829527 Ext. 851
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00p.m.

 

SEDE: IBAGUÉ
Ubicación: Universidad Cooperativa - Consultorio Jurídico
Dirección: Carrera 1ª No. 10 – 57
Teléfono de contacto: 3134730395
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 5:00p.m.

 

SEDE: MEDELLÍN
Ubicación: Universidad de Medellín
Dirección: Carrera 87 No. 30 - 65
Teléfono de contacto: (4)3405347
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 5:00p.m.

 

SEDE: PASTO
Ubicación: MiCitio
Dirección: Calle 18 A Nº 25 - 16 Pasaje Corazón de Jesús
Teléfono de contacto: (2) 7226834 Ext. 103
Horario de atención: 8:oo a.m. a 12:oo p.m. y 2:oop.m .a 6:oop.m

 

SEDE: PEREIRA
Ubicación: Universidad Cooperativa de Colombia - Facultad Contaduría Pública
Dirección: Complejo Educativo La Julita
Teléfono de contacto: (6) 3161580 ext 103 - 3213972644 - 3147938685
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00p.m

 

SEDE: RIOHACHA
Ubicación:
Dirección: Unigujiara Km 5
Teléfono de contacto:
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 3:00pm a 7:00p.m.

 

SEDE: VALLEDUPAR
Ubicación: Universidad Popular Del Cesar Sede Sabanas - Campus Universitario
Bloque P piso 4 Salón 4 (P4-4) zona de laboratorios
Dirección:
Teléfono de contacto: 3008037826
Horario: 8:ooa.m. a 12:oo p.m. y 2:oo p.m. a 5:oop.m

Una Guía técnica de aplicación que les permita cumplir a las empresas del país con la identificación de peligros para incluir las actividades de alto riesgo contempladas en el Decreto 2090 de 2003, fue expuesta en el Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

 

La Guía técnica desarrolla siete actividades de alto riesgo como: minería subterránea o de socavón, controladores aéreos con licencia, cuerpo de bomberos que cumplan con la actividad de extinción de incendios, personal dedicado a la custodia y vigilancia del Inpec, trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas, a radiaciones ionizantes y a altas temperaturas por encima del valor límite permisible. Además, establece disminuir la edad de pensión, de acuerdo al número de semanas cotizadas como de alto riesgo.

 

El Consejo fue presidido por la viceministra de Relaciones Laborales, Mariella Barragán; la directora de Riesgos Laborales, Letty Leal; representantes de las centrales sindicales, de las Administradoras de Riesgos Laborales, empleadores, asociaciones científicas de salud ocupacional y Gobierno Nacional.

Mediante el Decreto 220 del 7 de febrero de 2016, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, introduciendo modificaciones de plazos y nuevos impuestos de acuerdo con la reforma tributaria 2016.

 

Para conocer el Decreto 220 completo, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín, indicó que el Descuento Pronto Pago consiste en fijar un descuento del 5% a los contribuyentes que paguen anticipadamente el valor total por concepto de Impuesto Predial Unificado para la vigencia fiscal 2017, esto no incluye el valor correspondiente a la sobretasa.

 

Los contribuyentes deberán realizar dicho pago del Impuesto Predial Unificado entre el día de publicación del presente Decreto y hasta el día 29 de marzo de 2017.

La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recordaron a la ciudadanía que, a partir de este año, el no cobro y recaudo del IVA son delito, y podría contemplar penas entre 4 y 9 años.

 

En materia de evasión de impuestos, uno de los principales cambios de la Reforma Tributaria, es la penalización a aquellas personas obligadas (comerciantes, restaurantes, profesionales independientes, entre otros) que decidan no cobrar el impuesto al valor agregado (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo (INC).

 

En este orden de ideas, la FGN y la DIAN iniciaron reuniones de articulación para trabajar en conjunto en el alcance de las nuevas previsiones que contempla la Reforma Estructural Tributaria 2016.

 

Esta decisión se tomó luego que el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, en diciembre del año pasado, cuando se revisó el artículo de la reforma tributaria, señaló “la importancia de castigar la práctica de algunos comerciantes que les preguntan a los ciudadanos si quieren comprar los productos sin IVA o sin factura”.

 

“Cuando hay evasión del IVA y en la medida en que se aumenta en tres puntos hay mayor proclividad para la evasión, hay que considerar la evasión del IVA como un tipo penal”, aseguró el Fiscal General de la Nación.

 

Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, esta será una valiosa herramienta para combatir una de las mayores formas de evasión de este impuesto.

La Secretaría de Hacienda de Medellín recordó a los contribuyentes que a partir del 17 de abril comienzan los vencimientos para presentar la declaración y liquidación de Industria y Comercio, correspondiente a los ingresos brutos del año 2016.

 

¿Quiénes deben declarar?
El Impuesto de Industria y Comercio debe ser declarado por todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que hayan iniciado el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en el Municipio de Medellín, en el año 2016 o anteriores.

 

Adicionalmente, debe ser declarado por las personas naturales que tengan actividades industriales, comerciales o de servicio en el Municipio de Medellín y que sean del Régimen Simplificado (Acuerdo 64 de 2012 - Art. 27)

También deben declarar quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos.

 

Si el desarrollo de estas actividades es a partir del año 2017 deberán declarar en el año 2018.

 

Para presentar la declaración deben suministrar como requisito la fotocopia de su RUT o de la cédula en caso de ser persona natural.

 

La sanción por no declarar es equivalente al 60% del total del impuesto anual a cargo (Acuerdo 64 de 2012 – Art. 195).

 

Sitios donde se puede declarar
La declaración de Industria y Comercio se puede presenciar de varias formas. De manera virtual ingresando a www.medellin.gov.co, botón Declare y pague. Esto le brinda mayor agilidad, seguridad y comodidad, le evita los errores aritméticos y le permite el pago inmediato y en línea del reajuste originado.

 

También se puede declarar entregando el formulario impreso (forma tradicional). Este es GRATUITO. Lo puede descargar ingresando a www.medellin.gov.co, opción Declare y pague.

 

Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración
Para recibir la declaración de Industria y Comercio están habilitados los siguientes espacios: el Centro Administrativo La Alpujarra en la oficina de Servicios Tributarios (contigua a las instalaciones del Concejo de Medellín), los Mascerca de Guayabal y La Floresta: desde el 1 de febrero; los Mascerca de Belén y El Poblado, la Cámara de Comercio, Fenalco y Unicentro, desde el 1 de abril y el Centro Comercial San Diego del 17 al 28 de abril.

 

Para obtener mayor información los contribuyentes pueden comunicarse a la Línea Única Gratuita de Atención a la Ciudadanía 4 44 4144 en Medellín o a la línea gratuita nacional 018000411144.

La Cámara de Comercio de Medellín recordó que la inscripción en el registro ante la entidad debe renovarse cada año, entre el 1º de enero y el 31 de marzo, según lo estipula la Ley, de esta manera su empresa o entidad se hace visible ante los demás y su negocio existe formalmente.

 

Realice la renovación en 4 sencillos pasos:

 

  1. Digite la cédula/NIT de la empresa, entidad o comerciante persona natural, sin dígito de verificación, o el número de matrícula o inscripción. Tenga en cuenta que solo debe ingresar uno de los datos solicitados.
  2. Seleccione el representante legal o titular responsable de realizar la renovación e ingrese su clave segura. Si aún no la tiene, solicítela haciendo clic en el botón correspondiente.
  3. Diligencie completamente el formulario con la información solicitada.
  4. Realice el pago a través de cualquiera de los medios habilitados:
  • Internet.
  • Bancos en convenio, para conocerlos haga clic aquí.
  • Cajas Éxito, Carulla, Surtimax y Super Inter.
  • Puntos Vía Baloto.
  • Puntos de apuestas Gana.

La Junta Central de Contadores informó que personas inescrupulosas han estado enviando correos electrónicos a sus usuarios, indicando sobre una supuesta cancelación de su Tarjeta Profesional. Por tal razón, recordó que las comunicaciones oficiales son emitidas únicamente por los correos institucionales identificados con el @jcc.gov.co.

 

Cualquier inquietud o comentario, comuníquese con la Entidad en la ciudad de Bogotá al teléfono (571) 6444450 Ext. 211 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua o escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica, CTCP, indicó que en cumplimiento del artículo 1.1.1.5 del Decreto 2420 de 2015, desde el primero de enero de 2017, las entidades pertenecientes al Grupo 1 que cumplan las condiciones para pertenecer a otro grupo, podrán hacer el cambio, teniendo en cuenta que el periodo de permanencia de tres años, que permitía dos períodos comparativos de información financiera, se ha cumplido.

 

Considerando lo anterior, las entidades que por requerimientos legales, cumplimiento normativo o por motivos voluntarios, cumpliendo desde luego los requisitos correspondientes, requieran efectuar el cambio de grupo, deberán preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura (ESFA) por las diferencias de políticas contables originadas en el cambio de grupo, el cual se elaborará al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio.

 

Así mismo, las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1 deberán informar de ello al organismo que ejerza el control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún otro organismo.

Los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro según sea el caso, deberán actualizar sus datos registrados ante la Junta Central de Contadores, JCC, de forma anual y antes del 1 de marzo de cada año.

 

Así lo estableció la Resolución N° 973 de 2015, que reglamenta la inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público y la tarjeta de registro de las Entidades que presten servicios propios de la Ciencia Contable.

 

Si es persona natural, actualice sus datos haciendo clic aquí.

 

Si es persona jurídica, actualice los datos haciendo clic aquí.

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