La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 38 del 21 de mayo de 2019, la cual tiene como referencia la creación de usuarios para entidades vigiladas y controladas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 38:

 

Apreciados señores:

Con el fin de agilizar los procesos mediante los cuales las entidades vigiladas y controladas realizan periódicamente envío de información, esta Superintendencia ha implementado el sistema de Autogestión de Usuarios. Lo anterior, con el fin de que sean las entidades las que directamente administren las credenciales, gestionen sus propios usuarios y otorguen los permisos de acceso a los diferentes sistemas de información de la Superintendencia Financiera, manteniendo la integridad y seguridad de la información.

 

Se adjunta el Manual de “Autogestión de Usuarios”

 

La presente Carta Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

MONICA AMELIA ANDRADE VALENCIA
Secretaria General

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 873 del 20 de mayo de 2019, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, referente a la comisión de estudio del sistema tributario territorial.

 

Para conocer el Decreto 873 completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentan los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, sobre comités de conciliación y defensa judicial de la DIAN.

 

Para conocer el Decreto 872 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Cámara de Comercio de Bogotá, realizaron el lanzamiento del Régimen Simple de Tributación, RST, que tiene como finalidades: reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Este nuevo modelo de tributación es un régimen opcional, sin embargo, la DIAN puede incluir a contribuyentes que no hubieran cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación.

 

Quienes opten por el RST tendrán, entre otros beneficios, la integración de hasta 6 impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros).

 

Adicional a lo anterior, generará ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la liquidación y pago de manera electrónica, además de mejorar el flujo de caja de estos contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas. Lo anterior, salvo las de índole laboral o las de IVA.

 

José Andrés Romero Tarazona, director general de la DIAN, indicó que “el Régimen Simple de Tributación prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, fortaleciendo de esta manera el desarrollo económico del país".

 

Mónica de Greiff, Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, indicó “celebramos los esfuerzos que viene adelantando la DIAN para lograr una simplificación efectiva en los trámites y procesos que deben adelantar los empresarios para la declaración y pago de los impuestos. El nuevo Régimen Simple de Tributación es, sin lugar a duda, uno de los grandes avances de la DIAN que ayuda a promover una mayor formalización de las empresas".

 

Pueden optar por el RST, las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que, en el año gravable anterior, hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a 2.741.600.000, con la UVT de 2019).

 

Quienes cumplan con estos requisitos, y estén interesados en hacer parte del Régimen Simple de Tributación (RST), en el 2019, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de julio. Del año 2020 en adelante, solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada vigencia.

 

Para inscribirse, los contribuyentes deben registrar la responsabilidad No. 47, ya sea cuando se inscriben por primera vez o actualizan el RUT.

 

Cómo inscribirse en el Régimen Simple de Tributación – RST

Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales y aún no se encuentren inscritos en el RUT, podrán generar el PRE-RUT de una manera más amigable y sencilla para presentarlo ante la Cámara de Comercio y obtener en un solo trámite la inscripción en el Registro Único Tributario y el Certificado de Cámara de Comercio, acogiéndose al nuevo RST.

 

Así mismo, las personas naturales que no realicen actividades de comercio podrán, para acogerse a este Régimen, realizar su inscripción en el RUT totalmente en línea sin desplazamientos a un punto de contacto de la DIAN, para lo cual solamente deberán tener a la mano una foto de cada lado de la cédula de ciudadanía y una foto del rostro de quien realiza el trámite (selfie), para efectos de corroborar automáticamente los datos de identificación y así garantizar la seguridad y autenticidad del inscrito.

 

Si ya se encuentra inscrito en el RUT y desea acogerse al RST, podrá actualizar el RUT en línea informando esta responsabilidad No 47 con o sin firma electrónica.

La Superintendencia de Sociedades publicó las bases de datos que contienen la información financiera del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Otro Resultado Integral y el Flujo de Efectivo, según Norma Internacional de Información Financiera-NIIF, con corte a 31 de diciembre de 2018, de las empresas requeridas por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la Circular Externa 201-000005 del 2018.

 

Para conocer el instructivo, haga clic aquí.

 

Para conocer los archivos en Excel, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República emitieron la Circular 006 del 17 de mayo de 2019, por la cual se informa que están desarrollando el catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas que deberá ser aplicado a partir del 2020.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Con el fin de realizar un ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental de supervisión, las Superintendencias de Sociedades y Transporte han establecido, de común acuerdo, los criterios que emplearán para ejercer la supervisión respecto de las sociedades facilitadoras de servicios de transporte, entre estas, aquellas que por medio de un aplicativo informático o tecnológico propician o facilitan la prestación de un servicio público de transporte individual de pasajeros con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicio especial o con vehículos particulares, incluso si el transporte en sí mismo no forma parte de su objeto social.

 

Esta articulación entre las entidades permitirá evitar que se presenten casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión. Para ello, se tuvo en cuenta el alcance legal en materia de supervisión y los pronunciamientos del Consejo de Estado, en relación con la vigilancia objetiva (respecto de la actividad de la sociedad), subjetiva (respecto de la persona jurídica) e integral, respecto de las sociedades cuyo objeto social exclusivo o principal consiste en facilitar servicios de transporte.

Esta base de datos publicada por la Superintendencia de Sociedades refleja el resultado de la información financiera de las 1.000 empresas más grandes por ingresos operacionales* para el año 2018, y su comparativo año 2017, del sector real no financiero.

 

El análisis se efectúa con la información financiera separada o individual (No se utiliza información consolidada), de las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia de Servicios Públicos y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Se tomó en cuenta la información financiera reportada oportunamente a 30 de abril de 2019.

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos y el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla Barrera, lanzaron la página web de la Comisión de Reforma de Protección de la Vejez, en la que toda la ciudadanía podrá presentar sus ideas y preocupaciones frente a esta iniciativa impulsada por el Gobierno Nacional, la cual está disponible en el siguiente enlace: http://www.mintrabajo.gov.co/web/comisionvejez.

 

En el evento, que también contó con la participación del presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, y varios de los miembros de las mesas de trabajo que comenzaron a desarrollar lo que será el Sistema de Protección a la Vejez, se dio a conocer que el portal web contará con varias secciones: quiénes son los miembros y qué objetivos tiene la Comisión, los compromisos del Gobierno frente a la búsqueda de mayor equidad para ese 80% de colombianos que no se van a pensionar y acceso a documentos presentados por los expositores que han participado en las mesas de trabajo con su diagnóstico sobre el actual sistema pensional.

 

De acuerdo con la titular de la cartera laboral, la página “hace parte de la estrategia trazada por el Gobierno Nacional para trabajar de la mano con la ciudadanía en una Reforma de Protección a la vejez, concentrada en proponer mayor equidad para ese 80% de adultos mayores colombianos que hoy no tienen ninguna opción de pensionarse, ya sea porque nunca ahorraron o porque sus ingresos fueron muy escasos y no alcanzaron la meta para contar con la pensión de vejez”.

 

Por su parte, el presidente de Colpensiones destacó que en el portal web está dispuesto un formulario donde cualquier persona puede escribirle a la Comisión y plantearle sus principales preocupaciones del actual sistema pensional, su visión de cuál debería ser el enfoque de la reforma y las propuestas que puedan tener al respecto.

 

Así mismo, señaló que “el país tiene un desafío grande en materia de cobertura pensional, pues en la medida en que no se genere empleo formal, no se van a cumplir los requisitos contemplados en la normatividad actual para que los colombianos puedan pensionarse ya sea por el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual. De ahí la necesidad, de poner en marcha mecanismos que permitan ampliar la cobertura para la protección de las personas que se encuentran en edad de retiro laboral”.

 

Finalmente, es importante resaltar que el compromiso del presidente Iván Duque frente a esta Reforma de Protección de la Vejez ha sido muy claro: no incrementar la edad de pensión, mantener la pensión sustitutiva y los derechos adquiridos, eliminar las distorsiones y competencias innecesarias entre los fondos privados y Colpensiones y proteger a quienes están sin una pensión actualmente, con el gran objetivo de evitar que la siguiente generación por jubilarse encuentre los mismos problemas que persisten hoy en día.

 

Datos
A enero de 2019, los afiliados al Sistema General de Pensiones superan los 22,3 millones de personas, mientras los cotizantes están alrededor de los 8,1 millones de personas. Es decir, sólo una tercera parte realiza los aportes para su provisión de ahorro para la vejez.


2.2 millones de personas tienen pensión en Colombia, esto representa sólo el 25% de las personas en edad de pensión.


El 50% de los subsidios pensionales están concentrados en el quintil más rico de la población, siendo altamente regresivos y empeorando la distribución del ingreso.

La Resolución No. 131 del 13 de mayo de 2019, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora la Norma de combinación y traslado de operaciones, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Para conocer la Resolución 131 completa, haga clic aquí.

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