La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, luego del análisis de las facturas validadas en 2023 y expedidas a personas naturales, tan sólo el 19,7% cumple con los requisitos establecidos en la norma para la deducción tributaria del 1% del valor de las compras en la liquidación del impuesto sobre la renta.

La administración tributaria precisó que durante 2023 fueron expedidas un total de 1.672'392.125 de facturas electrónicas a personas naturales cuando adquirieron bienes y servicios. En la revisión señalada, la entidad encontró que tan sólo 329'673.884 de estas facturas pueden ser incluidas por los compradores para la deducción del 1% que introdujo la pasada reforma tributaria. La razón es que solo esta fracción del total reportó, como medio de pago, una tarjeta débito, crédito u otro medio electrónico de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Al respecto, la DIAN hace el llamado a la ciudadanía para que al momento de pagar sus bienes o servicios se aseguren de que en la factura electrónica expedida aparezca el medio de pago: tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico utilizado.

La DIAN ha recibido quejas de compradores que manifiestan que la factura de venta refleja un medio de pago diferente al utilizado en la transacción y que por ello no pueden acceder al beneficio fiscal. Uno de los casos más usuales ocurre cuando el comprador, en efecto, paga con un medio electrónico, pero el comercio reporta la factura como si el pago hubiera sido en efectivo.

En tal sentido, la entidad advierte a los facturadores electrónicos que, al momento de la expedición de la factura electrónica de venta, deben discriminar el medio de pago utilizado para facilitar el acceso al beneficio fiscal.

Cabe recordar que el próximo 1° de mayo es el primer vencimiento para que los grandes contribuyentes implementen el documento equivalente electrónico P.O.S.

El gobierno nacional expedirá el decreto que modifica la actual normativa aduanera, con el objetivo de aumentar las acciones de prevención del contrabando y fortalecer la seguridad en las fronteras y los lugares de arribo de las mercancías al territorio nacional.

El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Luis Carlos Reyes, advirtió sobre la necesidad de actualizar y fortalecer la normatividad aduanera, debido a que “el actual estatuto de aduanas está hecho a la medida de los contrabandistas, que lavan dinero producto del narcotráfico y financian a los grupos armados".

El director Reyes agregó que “actualmente salen camiones cargados de mercancías que no han sido inventariadas al detalle, así que no debería sorprendernos que el contrabando esté financiando economías ilegales en el país a un ritmo preocupante".

Para responder a este problema, el nuevo Estatuto Aduanero fue diseñado para hacer mayores controles al contrabando que, además de financiar las economías ilegales del país, hace que las mercancías que entran de forma ilegal compitan deslealmente con la industria colombiana y le roben billones de pesos a los programas sociales que ejecuta el Estado. Esto sin nombrar que la entrada ilegal de mercancías como el mercurio o de precursores químicos para la fabricación de drogas ponen en riesgo la salud de los colombianos y a los ecosistemas del país.

Al mismo tiempo, las nuevas reglas aduaneras agilizarán los procesos y le permitirán a la DIAN implementar nuevas tecnologías para sistematizar la información y ampliar los turnos de atención, todo en beneficio de la economía nacional.

Declaración anticipada
Uno de los cambios que trae el nuevo Estatuto Aduanero es que la declaración de importación de mercancías que ingresarán al país deberá hacerse de manera anticipada y obligatoria en todos los casos. Gracias a esta medida, la DIAN conocerá qué mercancías llegarán 48 horas antes de que entren en los lugares de arribo.

En este momento, únicamente los importadores que traen textiles, calzado, partes de maquinaria y otros productos sensibles están obligados a hacer la declaración de importación anticipada, aunque otros usuarios se hayan acogido, de forma voluntaria, a este tipo de declaración. Según los estudios de “desaduanamiento" de la DIAN, estos importadores tardaron 146 horas menos en el aeropuerto El Dorado, y 81 horas menos en el puerto de Buenaventura en comparación con quienes no declaran anticipadamente. Esto les reduce los costos de operación, pues significa menos tiempo en almacenamiento y depósito, y mayor rapidez para disponer de las mercancías.

Por esta razón, al extender la declaración anticipada obligatoria a todas las mercancías, que además se llevará a cabo en un nuevo sistema de gestión de aduanas que digitalizará todo el proceso, se reducirán los tiempos y se simplificarán los trámites.

La información reportada le permitirá a la DIAN hacer un perfilamiento de riesgo más preciso para la revisión de mercancías. Además, permitirá una trazabilidad y control de todo el proceso a las autoridades que hoy en día no existe y que le deja muchos espacios a quienes incurren en prácticas ilegales.

Nuevos “dientes" para la DIAN en la lucha contra el contrabando
Además de lo anterior, la DIAN rastreará satelitalmente las mercancías bajo control aduanero que circulan en nuestro territorio, con dispositivos que, además, son capaces de detectar si los contenedores de mercancía sin nacionalizar son abiertos sin la presencia de las autoridades.

Estos dispositivos digitales permitirán un mayor control en las mercancías que transitan en el país que aún no han sido nacionalizadas, y que son susceptibles a una modalidad de contrabando conocida como “cambiazo de mercancías".

En el “cambiazo", los contrabandistas aprovechan para sustituir mercancías de alto valor por otras de bajo valor, pero de similar dimensión y peso. Esto lo hacen en algún momento, entre los lugares de arribo y el momento de la inspección de la DIAN. De esta manera, las mercancías de alto valor entran al país sin pagar los impuestos que deberían.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 con el fin de establecer categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito para la aplicación de su marco regulatorio prudencial.

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el 3 de mayo de 2024.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que todos los inconvenientes presentados con algunos inscritos del Régimen Simple de Tributación (RST), a la hora de diligenciar el Formulario 260, han sido solucionados.

La entidad invita a los contribuyentes a seguir diligenciando el Formulario 260. Se recomienda que eliminen los temporales de su navegador, refresquen y actualicen el mismo (navegador), y se aseguren de pasar y verificar todas las casillas de cada bimestre para que el sistema asuma correctamente los cálculos y las validaciones, con ocasión de los cambios efectuados.

La contingencia se levantará hasta el próximo lunes 22 de abril. Así, los contribuyentes tendrán hasta el martes 23 de abril para presentar su Declaración Anual Consolidada.

La DIAN modificó los plazos de otras obligaciones. Ahora los contribuyentes contarán con mayor tiempo para cumplir con sus responsabilidades tributarias.

Estos son los otros plazos modificados:

Renta Grandes Contribuyentes:
-Último dígito del NIT: 9
Plazo actual: 19 de abril
Nuevo plazo: 22 de abril

-Último dígito del NIT: 0
Plazo actual: 22 de abril
Nuevo plazo: 23 de abril

Activos en el Exterior Grandes Contribuyentes:
-Último dígito del NIT: 9
Plazo actual: 19 de abril
Nuevo plazo: 22 de abril

-Último dígito del NIT: 0
Plazo actual: 22 de abril
Nuevo plazo: 23 de abril

Retención en la Fuente:
-Último dígito del NIT: 9
Plazo actual: 19 de abril
Nuevo plazo: 22 de abril

-Último dígito del NIT: 0
Plazo actual: 22 de abril
Nuevo plazo: 23 de abril

Por medio del Decreto 0489 de 16 de abril de 2024, el Ministerio de Salud define los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación -UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.

Para conocer el Decreto 0489, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invitó a la ciudadanía a prepararse para la declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales, correspondiente al año gravable 2023, que deberá cumplirse entre los meses de agosto y octubre próximos.

De acuerdo con lo anterior, la entidad ha adelantado campañas para tener actualizado el Registro Único Tributario – RUT, que es un requisito indispensable para cumplir con la obligación de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. No obstante, a pesar de los esfuerzos de los años 2022 y 2023 para contactar a los contribuyentes y pedirles que actualicen su registro, a la fecha, no ha sido posible ubicar a un total de 3'958.666 de inscritos en el RUT. Teniendo en cuenta que la no ubicación de estos contribuyentes obedece a no tener registrado un correo electrónico, dato que es obligatorio desde 2012, la DIAN ya le suspendió el registro; el estado del RUT puede ser consultado en portal de la entidad, utilizando la herramienta “consulte el estado del RUT" con su número de cédula.

Por lo anterior, la administración tributaria invita a los ciudadanos a que actualicen la información correspondiente lo antes posible, teniendo en cuenta que mientras se mantenga la suspensión, no podrán adelantar sus trámites con la DIAN, expedir facturas, soportar costos y deducciones, ni contratar bienes o servicios. La suspensión, además, conlleva a que el contribuyente se acerque a un punto de contacto de la entidad para el levantamiento de la medida.

La entidad también recuerda que otro de los requisitos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales, es tener habilitada su cuenta de usuario en el portal transaccional de la DIAN y contar con su firma electrónica vigente. Desde 2023, como lo ordena la Resolución 139 del mismo año, la presentación de la declaración debe llevarse a cabo de manera virtual. Hacerlo en entidades bancarias ya no es una opción.

Otra de las inconsistencias observadas corresponde a la actualización de la actividad económica registrada en el RUT, que debe hacerse de acuerdo con la clasificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, adoptada por la DIAN en la Resolución No. 000114 del 21 de diciembre de 2020. La administración advierte que 2'349.263 de inscritos no la han llevado a cabo y esto podría llevar a la suspensión de sus registros.

De otra parte, la DIAN ha detectado 16.255 registros de ciudadanos extranjeros que no han actualizado su documento de identidad. Su identificación sigue ligada al Permiso Especial de Permanencia (PEP), que perdió vigencia desde el 28 de febrero de 2023. A estas personas se les envió una comunicación, vía correo electrónico, para que se acerquen a los diferentes puntos de contacto en el país y adelanten el trámite de actualización.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios, de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. La entidad lamenta los incidentes que se han presentado para algunos contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en el diligenciamiento y presentación del formulario 260 de la declaración anual consolidada.

Con ocasión de la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, comunicada oficialmente el 14 de febrero, fue necesario realizar ajustes estructurales al formulario 260 y las validaciones para su diligenciamiento.

Debido a la complejidad de los ajustes, no se logró disponer del formulario 260 con un tiempo prudencial previo a los vencimientos para el cumplimento de la obligación de presentar la declaración anual consolidada del año gravable 2023. Aunque ya se encuentra disponible para el diligenciamiento, los ajustes –fruto de esta disposición normativa– han generado inconvenientes para algunos declarantes.

Por lo anterior, por medio de este comunicado, la DIAN declara la contingencia para la presentación de la declaración a partir del lunes 15 de abril, conforme con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Las declaraciones se podrán presentar, y efectuar su correspondiente pago, a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el formulario 260 se encuentra estable 100% para el diligenciamiento y presentación, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

Durante la presentación del cuarto informe ante el comité de empleo y asuntos sociales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en París, el embajador de Colombia ante ese organismo internacional, Luis Fernando Medina, resaltó los avances del Gobierno Nacional en materia de empleabilidad y explicó el contenido de las reformas pensional y laboral, así como la reducción de la tasa de informalidad.

“Las reformas sociales que avanzan en el Congreso de la República, buscan mejorar la inequidad, fortalecer los derechos laborales y garantizar una vejez digna para cerca de 3 millones de adultos mayores que hoy viven en pobreza extrema. Con estas iniciativas queremos dejarle a las y los colombianos herramientas para el mejoramiento en la calidad de vida”, explicó el embajador.

Por su parte, la OCDE solicitó varias medidas al Gobierno colombiano, entre ellas, reforzar el marco jurídico, según proceda, para prohibir todas las formas de subcontratación abusiva. Además, exigir a las empresas que formalicen a los empleados que trabajan en régimen de subcontratación mediante contratos de trabajo regulares que den acceso a todos los derechos laborales básicos, prohibir los pactos colectivos y regular la huelga en servicios esenciales, entre otros.

Para la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, los contenidos de las reformas laboral y pensional buscan cumplir con los estándares internacionales y de esta manera acatar las recomendaciones de la OCDE.

Durante la presentación del cuarto informe ante el comité de empleo y asuntos sociales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en París, el embajador de Colombia ante ese organismo internacional, Luis Fernando Medina, resaltó los avances del Gobierno Nacional en materia de empleabilidad y explicó el contenido de las reformas pensional y laboral, así como la reducción de la tasa de informalidad.

“Las reformas sociales que avanzan en el Congreso de la República, buscan mejorar la inequidad, fortalecer los derechos laborales y garantizar una vejez digna para cerca de 3 millones de adultos mayores que hoy viven en pobreza extrema. Con estas iniciativas queremos dejarle a las y los colombianos herramientas para el mejoramiento en la calidad de vida”, explicó el embajador.

Por su parte, la OCDE solicitó varias medidas al Gobierno colombiano, entre ellas, reforzar el marco jurídico, según proceda, para prohibir todas las formas de subcontratación abusiva. Además, exigir a las empresas que formalicen a los empleados que trabajan en régimen de subcontratación mediante contratos de trabajo regulares que den acceso a todos los derechos laborales básicos, prohibir los pactos colectivos y regular la huelga en servicios esenciales, entre otros.

Para la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, los contenidos de las reformas laboral y pensional buscan cumplir con los estándares internacionales y de esta manera acatar las recomendaciones de la OCDE.

Desde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.

El portal de la Administración Distrital es el canal virtual autorizado para la presentación de la declaración, de acuerdo con el calendario tributario de la vigencia 2024 y se podrá pagar de forma inmediata, seleccionando la opción «Declarar y pagar».

Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento implica sanción por extemporaneidad que puede ser del 5 % o del 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

De no presentarse la declaración, la Administración Distrital podrá imponer una sanción; esto, según lo establecido en los artículos 351, 352 y 353 del Acuerdo 093 de 2023.

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