El Ministerio de Salud y Protección Social entregó nuevos parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de cine, teatros, autocines y autoeventos, a través de Resolución 1746 de 2020.

Uno de los principales cambios en el documento técnico, que deroga al de la Resolución 1408 de 2020, es la disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o grupos estén claramente señalizado y delimitado.

"Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes", indicó Claudia Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.

Para los servicios de alimentos y bebidas se autoriza la venta presencial, además de la virtual, conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas. Además, los alimentos y bebidas comprados por los asistentes se deben entregar empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.

Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando. Es responsabilidad de los operadores del evento garantizar lo anterior y que en los lugares donde se realice la actividad escénica, en las que se cuente con barras especiales para el consumo de alimentos se cumpla con el distanciamiento de dos metros entre los consumidores.

En el caso de los autocines y autoeventos, la venta de confitería se realizará únicamente al momento de la compra de la boletería, según el canal de venta designado por el responsable de la función/exhibición, quien a través de su personal se encargará de entregar los productos directamente en cada vehículo.

Bajo toda circunstancia está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.

Medidas generales
El lineamiento contiene también otras medidas generales de bioseguridad con las que se han obtenido resultados positivos en la mitigación de la propagación del coronavirus persona a persona, cuando están en establecimientos públicos.

Algunos de los lineamientos del protocolo siguen siendo la constante limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.

La regulación y demarcación de zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones. De igual manera, las locaciones deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.

Cabe resaltar que el uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.

La vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas, "sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades", reza el documento.

Un nuevo protocolo de bioseguridad expidió el Ministerio de Salud y Protección Social. En esta ocasión corresponde a las medidas para el manejo y control del riesgo de covid-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, establecidas en la Resolución 1764 de 2020.

Para disminuir los riesgos de contagio deberán cumplir con medidas de adecuación como mantener los espacios entre camillas que aseguren el distanciamiento de dos metros entre personas; disponer de dispensadores de alcohol glicerinado al 60% o gel antibacterial en entradas y puntos de atención, garantizar la circulación natural del aire y contar con un espacio para verificar condiciones de salud.

Además, deberán demarcar zonas de espera, áreas comunes y vestuarios garantizando la distancia física de dos metros entre personas, que los baños cuenten con dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables y adecuar en el área de atención al cliente una barrera física en vidrio, plástico o acrílico que proteja a la persona que está recibiendo como al visitante.

La limpieza y desinfección de puestos de trabajo, superficies, elementos, herramientas y equipos de trabajo debe ser con una periodicidad mínima de tres horas, se debe retirar de las cabinas todos los elementos desechables utilizados, cambiar toda la ropa de la camilla de tratamiento después de cada cliente y desinfectar vestidores y cabinas antes y después de cada uso.

Todo el personal debe disponer de los elementos de protección y utilizarlos de acuerdo al riesgo de exposición, además se les deberá proveer incluido el personal de aseo.

Cabinas de spa y zonas húmedas
El protocolo define como spa al establecimiento que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación no medicinal, utilizando como base principal el agua y a las zonas húmedas aquellas áreas como turcos, saunas y jacuzzis.

Entre las medidas mencionadas para cumplir están que solamente ingrese la esteticista o cosmetóloga con el cliente para la atención de la cita; ventilar el espacio entre cliente y cliente; desinfectar el equipo de trabajo y establecer tiempos de aislamiento entre 20 a 30 minutos en cada cabina de operación para garantizar limpieza y desinfección.

En cuanto a zonas húmedas se deberá permitir el ingreso únicamente a grupos convivientes o de lo contrario será de uso individual; utilizar toallas individuales que se deben lavar entre cada uso, no se contará con dispensadores de agua comunes y demarcar los espacios que garanticen la distancia de al menos dos metros entre los usuarios, excepto los miembros de un mismo núcleo familiar

Interacción con terceros
Las medidas preventivas indican el proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura de quienes ingresan para detectar personas enfermas o con síntomas de covid-19.

Se lee en el protocolo que al ingreso se debe contar con un tapete de desinfección, suministro de gel antibacterial permanente, rociar alcohol sobre las prendas de vestir del participante. Si hay ingreso de personas en condición de discapacidad, se debe desinfectar las superficies de las llantas, reposabrazos, muletas, bastón, caminador y demás implementos que requiera para su movilidad.

De igual forma, se establece que la reserva se haga vía electrónica o telefónica de tal manera que se pueda calcular el número máximo de personas permitidas en el establecimiento; informar a los clientes sobre el sistema de horarios y cita previa, así como de la necesidad de respetarlos y que se atenderá́ de forma individual, recomendando no acudir con acompañantes.

El Talento Humano en Salud que prestó o esté prestando servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico del covid-19 recibirá reconocimiento económico temporal por una única vez. Dado que ya pasó el primer pico en gran parte del país, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1774 de 2020 que define los parámetros para el pago.

"La nueva Resolución define 187 perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico, la metodología para el cálculo del monto y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres", indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.

De esta manera serán 247.507 los beneficiados entre profesionales de la salud y personal de vigilancia epidemiológica, los cuales fueron reportados ante la Adres por parte de las IPS pública y privadas, entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud -INS.

Se destaca que, para definir el reconocimiento económico, se tuvieron en cuenta tres variables: i) la proporción del Ingreso Base de Cotización – IBC, ii) el nivel académico del Talento Humano en Salud y iii) riesgo de exposición al virus covid-19. De esta manera, quedó establecido el valor a reconocer al talento humano de salud en los 187 perfiles ocupacionales establecidos en el RETHUS y que se puede consultar en el anexo técnico No. 2 del acto administrativo.

Es de tener en cuenta, que el valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y no podrá superar los 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.

"Ahora que queda expedida la resolución, la Adres estará informando la fecha en que se comienzan a realizar los giros", indicó la viceministra, añadiendo que, de acuerdo con lo establecido, se podrán hacer giros directos a los beneficiaros en sus cuentas bancarias, las cuales fueron registradas por las IPS, secretarias de salud o el INS en el momento del reporte.

De acuerdo a lo que se contempló en la Resolución 1774 de 2020, en el caso del Talento Humano en Salud que haya fallecido a causa del covid-19 a partir del ejercicio de su profesión y exposición al virus, dicho reconocimiento será para sus beneficiarios.

La Resolución 096 del 5 de octubre de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las especificaciones técnicas para el intercambio de información en el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios operadores de zona franca, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Para conocer la Resolución 096, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 095 del 1 de octubre de 2020, por la cual se prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE por el año gravable 2019.

Para conocer la Resolución 095, haga clic aquí. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 747 del 27 de septiembre de 2020, en el cual responde a una consulta referente a la tasa de cambio en compra de mercancía importada.

Para conocer el Concepto 747, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 094 del 30 de septiembre de 2020, por la cual se modifica parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, referente a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta en las entidades del Estado.

Para conocer la Resolución 094, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 093 del 30 de septiembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el artículo 651-1 de la Resolución 000046 de 2019, por la cual designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario.

Para conocer la Resolución 093, haga clic aquí.

Con el objetivo de unificar las solicitudes de trámites y servicios relacionados con las funciones misionales de Inspección, Vigilancia y Control, así como prestar el servicio con rapidez y eficacia a través del uso de las herramientas tecnológicas, la Superintendencia de Sociedades presenta el Formulario Electrónico de Trámites.
 
El Formulario Electrónico Único es un instrumento que permitirá que las personas naturales y o jurídicas (usuarios) puedan solicitar formalmente los 16 trámites ofrecidos por la Entidad ante la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control - IVC, lo que garantizará el mejoramiento de la autogestión por parte de las sociedades.
 
"Con el Formulario Electrónico de Trámites estamos haciendo un ejercicio de simplificación de trámites, con el fin de facilitarle los servicios al ciudadano y ofrecer de manera rápida y eficaz soluciones a través del uso de las herramientas tecnológicas que nos permiten mejorar la prestación de los servicios. Este desarrollo tendrá un impacto importante en nuestros grupos de valor, ya que mejorará la autogestión por parte de las sociedades y nos permitirá responder oportunamente en beneficio de los usuarios", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Con esta herramienta la Supersociedades busca unificar las solicitudes de los trámites de IVC en un solo formulario dinámico, el cual facilitará el mantenimiento de los datos, y estará alineado con los objetivos, lineamientos y guía de estilo y diseño de GOV.CO. de homogenizar la experiencia que tiene el ciudadano a la hora de solicitar los trámites ante la Entidad.
 
Al ser un formulario dinámico, este se integrará en línea con el Sistema de Información General de Sociedades - SIGS, el Sistema de Radicación Documental - Post@l y el Sistema de BPM, lo cual permitirá que formulario pueda crecer y complementarse en el tiempo.
 
Los usuarios podrán por medio del Formulario Electrónico de Trámites realizar los siguientes trámites:
- Aprobación del avalúo de aportes en especie.
- Autorización para la emisión privada de bonos.
- Autorización para constituir una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial.
- Autorización para la normalización del pasivo pensional.
- Aprobación de la colocación de acciones ordinarias.
- Autorización de solemnización de la reforma estatutaria.
- Aprobación de los estudios actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.
- Fusión de sociedades comerciales.
- Autorización para disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
- Aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social.
- Convocatoria a reuniones extraordinarias de Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.
- Escisión de sociedades comerciales.
- Investigación para determinar situación de control o de grupo empresarial.
- Orden para reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.
- Autorización para colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y colocación de acciones privilegiadas.
 
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 452 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el primer semestre del año 2019 se recibieron 576 solicitudes.
 
El inventario con corte al primer semestre arrojó un total de 3.055 procesos de insolvencia, de los cuales 2.449 son procesos de Reorganización (en trámite y ejecución), los cuales representan $43.2 billones de pesos en activos y un total de 126.147 trabajadores.
 
Las solicitudes de insolvencia registradas durante el primer semestre, disminuyeron un 22% comparado con el mismo periodo del año anterior.
 
Solicitudes Admitidas
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a reorganización 364 deudores y a liquidación 84, por lo cual se admitieron un 45% más de empresas o personas naturales a procesos y trámites de insolvencia respecto al l mismo periodo del año anterior.
 
"Este aumento en el número de admisiones, demuestra como la Entidad ha venido actuando de forma rápida y eficaz, en beneficio del sector empresarial que ha sido afectado   por la crisis del Covid-19, y para aplicar la normatividad de reorganización de emergencia, todo esto con el fin de que los procesos y trámites de insolvencia sean expeditos y de esta forma contribuir en la preservación de la empresa y el empleo" señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Admisiones por Tipo de solicitud
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a procesos o trámites de insolvencia durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2020, es importante resaltar que 286 son reorganizaciones bajo la Ley 1116 de 2006; 68 corresponden a procesos de reorganización abreviada del Decreto 772 de 2020; 10 son trámites de Negociaciones de Emergencia de Acuerdos de Reorganización del Decreto 560 del 2020; 76 liquidaciones judiciales bajo la Ley 1116 de 2006; y 8 liquidaciones simplificadas del Decreto 772 de 2020, para un total de 448 empresas o personas naturales no comerciantes admitidas en todo el país.
 
Inventario por Sectores
El inventario de los 3.055 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 210 empresas pertenecen al sector de agricultura, 718 son de comercio, 351 de construcción, 578 de manufactura, 57 del minero y 819 de servicios, para un total de 2.733 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 322 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.
 
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