La DIAN informó a los usuarios aduaneros que a partir del 20 de noviembre de 2020 entra en vigencia la ampliación del programa de Operador Económico Autorizado, OEA, para instalaciones portuarias y operadores portuarios.

Los puertos, muelles y operadores portuarios interesados pueden presentar la solicitud descargando la "plantilla F020 Manual IP" y la autoevaluación de condiciones y requisitos desde el micrositio del OEA en el siguiente enlace de la página WEB de la DIAN: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/default.aspx y radicar los documentos soporte de que trata el artículo 5 de la Resolución 15 de 2016 en forma virtual a través del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o de manera física en correspondencia en la carrera 7 # 6C-54 Edificio Sendas primer piso en correspondencia.

Recuerde que la Presentación de la Solicitud OEA ante la DIAN es gratuita. Actualmente el servicio Informático Electrónico únicamente se encuentra disponible para presentar la solicitud OEA para Exportadores.

Para presentar una solicitud OEA para Importadores, Agencias de Aduanas o Instalaciones Portuarias y Operadores Portuarios descargue el formulario 020, diligéncielo, fírmelo y preséntelo de forma manual.

Consulte el instructivo de presentación y el formulario en "Solicitud de autorización" de este sitio, haciendo clic aquí.

Jueves, 19 Noviembre 2020 08:44

Presentan nueva Guía de Gobierno Corporativo

La Cámara de Comercio de Bogotá, la Superintendencia de Sociedades y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) lanzaron la nueva Guía de Gobierno Corporativo en el marco del XIX Foro Internacional de Gobierno Corporativo.

Esta Guía, busca impactar la productividad de las empresas, pues incide en el uso eficiente de recursos mediante una gestión eficaz que genera mejores y oportunas respuestas al mercado y al entorno. Adicionalmente, contribuye a la sostenibilidad dado que permite gestionar mejor los riesgos, la interacción con los grupos de interés o stakeholders permitiendo la continuidad del negocio frente a las crisis, su sostenibilidad y adaptabilidad con mayor facilidad a los cambios, haciéndolas vigentes y resilientes en el tiempo.

Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, asegura que "el 97% de las empresas son micro y pequeñas empresas, y ellas son las que requieren más apoyo para saber cómo conducir los negocios y volverlos sostenibles. En este momento donde la reactivación es una necesidad imperante, estas herramientas resultan muy útiles para las unidades productivas que mantienen la dinámica de la economía y el empleo".

"El Gobierno Corporativo no es un capricho, ya que las buenas prácticas empresariales generan rentabilidad y valor a las empresas y a todos sus grupos de interés, lo cual crea un ambiente de "felicidad social" y "paz social" en la empresa. En el contexto actual que viven las empresas, especialmente ante la crisis causada por el Covid-19, se requiere con mayor razón y vehemencia que las empresas adopten buenas prácticas de Gobierno Corporativo. En esta coyuntura es vital que las empresas se fortalezcan, para lo cual el Gobierno Corporativo ayuda a la toma de decisiones estratégicas de reestructuración de los negocios, al generarle transparencia y confianza a los socios, los acreedores y los diferentes grupos de interés. Las buenas prácticas de Gobierno Corporativo permitirán superar la crisis y que el país cuente con empresas competitivas, productivas y perdurables, para así contar con más empresa y más empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Emprendimientos
Como novedad, este año se incluyeron en la Guía herramientas para impactar emprendimientos de crecimiento acelerado. Entre ellas, que los socios de las startup deberían establecer un acuerdo que regule sus relaciones y la organización de la empresa establecimiento cómo se van a tomar decisiones y cómo se hace la valoración de intangibles, entre otros aspectos. Este acuerdo debe contemplar la entrada y salida de socios y sus derechos económicos. La cultura de la ética, el desempeño sostenible y el trabajo en equipo son otros aspectos a tener en cuenta. Los emprendimientos deben contar con un plan de transición para el ejecutivo principal y su equipo gerencial.

Esal
Para las Entidades Sin Ánimo de Lucro que contribuyen a la generación de bienestar y cohesión social la guía recomienda adoptar mecanismos para incentivar la participación de los asociados, de tal forma que conozcan y ejerzan sus derechos y responsabilidades, practicando un adecuado control. La Junta directiva o instancia equivalente debería velar porque la misión y los objetivos de la ESAL se cumplan. La conformación y el proceso de designación de los miembros de la junta directiva o instancia equivalente de la ESAL deberían ser transparente, inclusivo y con capacidad de renovación. La guía recomienda además adoptar mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas con estrategia de comunicación e información. La ESAL debería promover una cultura de adecuada y oportuna administración de conflictos de interés estableciendo una política en la cual se recojan al menos los elementos para la declaración, gestión y revelación de las situaciones de conflictos de interés.

Empresas de familia
La empresa de familiar debería regular por escrito aspectos fundamentales de las relaciones entre la familia, propietarios y la familia y así asegurar la perdurabilidad de la empresa. De este modo, se establece un marco que aclare las fronteras de actuación, los canales de comunicación y las líneas de reporte que se deben seguir al interior de la empresa, con independencia de la discrecionalidad de los diferentes actores.

La empresa de familia debería contar con una junta directiva conformada con miembros independientes. Además de aportar conocimiento y experiencia, actúan como contrapeso a las opiniones y propuestas de los integrantes de la familia, equilibrando las discusiones y aportando una visión objetiva, para que las decisiones se tomen en el mejor interés de la empresa.

Otras de las recomendaciones de la guía es que la empresa de familia debería adoptar reglas para su protección patrimonial, y establecer un plan de transición generacional para mitigar los riesgos en caso de ausencia o cambios de miembros clave del equipo gerencial que son parte de la familia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto en su página web, los formatos para exportadores FT-OA-1757 y FT-OA-1758 denominados Planilla A y Planilla B para las solicitudes presentadas por los usuarios autopartistas respecto a la calificación de los materiales originarios de la subregión, con el fin de reconocer su cumplimiento en el marco del Acuerdo suscrito con la CAN en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor.

El formato deberá ser diligenciado, anexando la documentación requerida y radicado. De conformidad con las medidas adoptadas por la DIAN en el marco de la actual Emergencia Sanitaria, la radicación de la información podrá realizarse de manera preferencial a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., registrando en el asunto del correo la dependencia a donde va dirigido así:

Nivel Central - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - Coordinación Servicio de Origen, seguido de la referencia: Solicitud Exportador Autorizado o mediante radicación física en la carrera 7 # 6C-54 piso 1, de Bogotá D.C. en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro.

Consulte los formatos FT-OA-1757 y FT-OA-1758 haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó para comentarios el Grupo Técnico de Trabajo -GTT- 91 Documento de consulta sobre informes de sostenibilidad. Han sido publicados por la Fundación IFRS y por el GLENIF:

1) Documento, en español y en inglés, de la consulta sobre informes de sostenibilidad, 2) Dos documentos en ingles en el que 5 organizaciones globales, cuyos marcos, estándares y plataformas guían la mayor parte de la sostenibilidad y la presentación de informes integrados, anuncian una visión compartida de lo que se necesita para avanzar hacia la presentación de informes corporativos integrales, y 3) documento de IFAC en el que hace un llamado para una nueva Junta de Estándares de Sostenibilidad. Los documentos pueden consultarse en: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismosinternacionales

El CTCP, consolidará los comentarios y recomendaciones que se reciban hasta el 25 noviembre de 2020, y los presentará en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF; también evaluará la pertinencia de remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El pasado mes de octubre, la Fundación IFRS presentó una petición de información para recibir comentarios sobre una consulta pública que busca identificar las necesidades de las partes interesadas en materia de informes de sostenibilidad y comprender lo que la Fundación podría hacer en respuesta a esas necesidades. Esta iniciativa debe entenderse en el contexto de la revisión de cinco años de la Fundación IFRS de su estrategia, que comenzó en enero de 2019.

Por efecto de la necesidad creciente y urgente de los informes de sostenibilidad y la obtención de información que sea consistente y comparable, el Grupo de Trabajo de Fideicomisarios se ha comprometido informalmente con una muestra representativa de partes interesadas involucradas en informes de sostenibilidad (incluidas las comunidades de inversores y preparadores, bancos centrales, reguladores, 3 formuladores de políticas públicas, firmas de auditoría y otros proveedores de servicios). A través de esa participación informal quedó claro que los informes de sostenibilidad continúan aumentando en importancia para esas partes interesadas, que a pesar de las diferencias de alcance y motivación, todas las partes interesadas comparten un mensaje común: existe una necesidad urgente de mejorar la coherencia y comparabilidad en los informes de sostenibilidad.

Un conjunto de estándares comparables y consistentes permitirá a las empresas generar confianza pública a través de una mayor transparencia de sus iniciativas de sostenibilidad, que sean útiles para los inversores y una audiencia aún más amplia en un contexto en que la sociedad demanda iniciativas para combatir el cambio climático. Además, muchas organizaciones ofrecen actualmente marcos, estándares y métricas, y parte de su trabajo se superpone, pero en última instancia, cada norma o marco que se establece busca generar productos específicos para sus propios grupos de interés. Algunas organizaciones se enfocan en el establecimiento de normas no financieras, algunas se centran en la creación de un marco información, y algunos se centran en marcos para divulgaciones relacionadas con el clima.

Por Lo anterior, los destinatarios objetivo de estas organizaciones también varían; los destinatarios principales podrías ser inversores o la sociedad en general. Las diferencias en el enfoque y los destinatarios se traducen en la forma en que las organizaciones se acercan a la materialidad, y algunas organizaciones se centran en el impacto de los riesgos en una empresa y otras en el tema del medio ambiente (ver discusión sobre materialidad). En respuesta a esto, ha habido un esfuerzo por parte de algunas organizaciones para construir una visión compartida sobre la cual se puede basar el sistema de presentación de los informes de sostenibilidad.

La discusión actual en la Fundación IFRS se ha centrado principalmente en los aportes que puede realizar la Fundación IFRS sobre este tema, se han recibido llamados para que la Fundación se involucre en la reducción del nivel de complejidad y busque lograr una mayor coherencia en los informes de sostenibilidad. Estas llamadas sugieren que el historial y la experiencia de la Fundación IFRS en el establecimiento de normas, y sus relaciones con reguladores globales y gobiernos de todo el mundo, podría ser útil para el establecimiento de estándares de informes de sostenibilidad.

Los fideicomisarios de la Fundación IFRS han considerado varias opciones para abordar este tema: a) mantener el statu quo actual, b) Facilitar las iniciativas existentes, c) Crear una junta de normas de sostenibilidad y convertirse en un creador de normas que trabaje con las iniciativas existentes, de tal forma que las acciones de la fundación se enfoquen en la búsqueda de la armonización y la simplificación de los informes de sostenibilidad, al tiempo que se comprenden las crecientes demandas de la urgente necesidad de coherencia y comparabilidad de estos informes.

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 100-000013 del 9 de noviembre de 2020, la cual contiene la Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC, con la cual se establece la forma en la que se ejercerán las funciones de supervisión de éstas sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019.

"Nuestro objetivo es que el país cuente con más sociedades competitivas, productivas y perdurables, para lo cual las sociedades pueden adoptar la condición BIC, con lo cual se busca el desarrollo sostenible mediante un triple impacto económico, social y ambiental. Así, las sociedades de condición BIC pretenden un balance entre la rentabilidad económica y la social y ambiental, al buscar no sólo la maximización del beneficio e interés de sus accionistas, sino también el interés colectivo y del medio ambiente. La política pretende que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con los más altos estándares a nivel normativo, para así lograr generar valor mediante el reconocimiento significativo y tangible por parte de sus grupos de interés", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

La Política se sustenta sobre la base de los pilares de supervisión de la Superintendencia de Sociedades: Pedagogía, cumplimiento normativo y actuación oportuna y temprana, de la siguiente manera:

Pedagogía: Se trabajará haciendo especial énfasis en la pedagogía como base para lograr una cultura de cumplimiento normativo. Para tal efecto, la Superintendencia creará espacios de promoción, información, difusión y capacitación para las sociedades, los administradores, los empresarios y los emprendedores sobre la condición BIC sus beneficios, su regulación, al igual que sus fundamentos, requisitos, derechos, deberes, obligaciones, estándares y de los beneficios de contar con la condición BIC, desde la adopción de la misma y el cumplimiento normativo.
Cumplimiento Normativo: La Superintendencia buscará que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con las normas asociadas en la materia y velará por la corrección de posibles incumplimientos. El cumplimiento normativo va dirigido a que las Sociedades BIC reporten las actividades de Beneficio e Interés Colectivo desarrolladas en términos cualitativos y cuantitativos de impacto en el reporte de gestión BIC y por la observancia de las metodologías del estándar independiente adoptado.
Actuación Oportuna y Temprana: Adicionalmente a la pedagogía realizada, la Entidad pondrá en marcha verificaciones que le permitan identificar situaciones de riesgo de incumplimiento normativo con el fin de que las empresas que adopten la condición BIC realicen las correcciones del caso de manera preventiva, a fin de evitar multas, la declaratoria de pérdida de la condición BIC y el deterioro de la condición, y se presente un verdadero valor agregado en la adopción de la condición BIC para las sociedades y sus grupos de interés.

Para conocer la Circular 100-000013 haga clic aquí.

A través de una circular conjunta externa, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y del Interior, dieron los lineamientos para el tercer día sin IVA, el cual se llevará a cabo el próximo 21 de noviembre. Son medidas que deben cumplir tanto gobernadores como alcaldes distritales y municipales del país, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.

El llamado es a que se adopte y garantice el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en desarrollo de este día, que hace parte de la campaña “Madrúgale a la Navidad y Compra Lo Nuestro”.

De acuerdo con la circular, es necesario suspender la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies.

De igual forma, se deben impartir instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

Así mismo, con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales, es fundamental permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.

La circular dice, además, que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA en los municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus.

También contempla el establecimiento de campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno nacional en materia de bioseguridad, promoviendo disciplina social, cultura ciudadana, uso correcto del tapabocas, autocuidado y mantenimiento de las distancias seguras entre las personas, principalmente.

“Con el tercer día sin IVA queremos lograr el mismo propósito de las dos anteriores jornadas. Es decir, brindar alivio para que muchas familias de todo el país tengan acceso a bines y servicios. Por eso, hemos tomado decisiones basadas en información y con el respaldo de expertos. Nuestro interés es cuidar la salud de los colombianos, pero a la vez lograr un gran impacto en términos de reactivación”, dijo el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

"Se trata de un consumo responsable en cumplimiento de las medidas de bioseguridad, lo cual a su vez dará un impulso a la economía y preservará el empleo de muchos nacionales", agregó el Ministro.

Reactivación segura
El Gobierno nacional también instó a las autoridades municipales a imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento y a informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19, con el fin de que sean también multiplicadores de las información a usuarios y consumidores.

Para conocer la Circular Conjunta, haga clic aquí.

A partir de la tercera semana de noviembre, las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite para recibir el subsidio correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.

En este nuevo ciclo del PAEF, luego de haberse aprobado su ampliación en el Congreso de la República, se aplicarán nuevos beneficios. En particular, por cada mujer empleada, se otorgará un 50% de un salario mínimo, en vez del 40% originalmente planteado. Así mismo, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades, recibirán un subsidio del 50% por cada trabajador empleado.

“El Gobierno nacional está muy comprometido con el subsidio a la nómina de las empresas colombianas. Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al PAEF para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”, afirmó el viceministro general Juan Alberto Londoño.

Así mismo, hace una invitación para que las empresas interesadas en acceder al programa alisten todos los documentos exigidos. En tal sentido, durante el periodo de postulación que se habilitará en los próximos días, las empresas podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del programa.

¿Cómo acceder al PAEF?
Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:

Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:

Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.
Intención de ser beneficiario del programa.
Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.
Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y la revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

La disminución de ingresos
Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

El artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 32 de la Resolución 11 de 2020, estableció las disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global de los usuarios considerados aptos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

El artículo 2 del Decreto 1206 del 1 de noviembre de 2020, estableció las disposiciones relativas al levante automático y pago consolidado para los Usuarios Aptos, así como la constitución y modificación de su garantía global.

Con Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizó la interpretación de la norma antes señalada, del cual se puede concluir lo siguiente:

Los usuarios aptos de que trataba el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019 son los mismos de que trata el Decreto 1206 de 2020.

El Decreto 1206 de 2020, sustituyó lo previsto en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, configurándose la derogatoria de dicho artículo ya que el mencionado decreto es una norma superior y posterior.

Todas las garantías presentadas ante la DIAN con ocasión del reconocimiento como usuario apto bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben ser modificadas (y aprobadas por la DIAN para hacer uso de los tratamientos de pago consolidado y levante automático) respecto a su fundamento legal, esto es, que las mismas deben hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.

Todos los usuarios aptos, incluyendo los que fueron reconocidos bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben cumplir con lo señalado en el Decreto 1206 de 2020, incluido el parágrafo 3 de dicho decreto.

Así las cosas, se les informa a todos los usuarios considerados aptos en vigencia del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, que para la presentación de la modificación de la garantía global a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, deberán tener en cuenta lo siguiente:

La modificación de la garantía global deberá presentarse y estar aprobada al momento de hacer uso de los tratamientos establecidos en la norma antes señalada, es decir, no existe fecha máxima de presentación.

Dentro del cuerpo de la póliza se debe realizar la modificación respecto a su fundamento legal, esto es, hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.

Esta garantía global solo ampara lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, debiéndose mantener aprobadas las demás garantías globales exigidas para los registros aduaneros con que cuente.

La modificación de la garantía deberá ser presentada por el Servicio Informático Electrónico de Garantías, para lo cual debe ingresar en la casilla "Código Asignado DIAN", el código que se le haya asignado como usuario apto.

La DIAN invita a consultar el Manual de Radicación de Garantía Global MN-GM-0050, en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Manual_Radicar_Garantia_Global.pdf

En el evento de tener dudas o inconvenientes en la presentación, favor indicarlo al correo electrónico de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Consulte el Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020 haciendo clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1435 del 5 de noviembre de 2020, Por el cual se reglamentan los artículos 27,46, 55, 119,206,206-1,235-2, literal e) del parágrafo 5 del artículo 240, 330, 331, 332, 333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, entre otros temas, sobre los aportes al sistema de seguridad social, los efectos tributarios del leasing habitacional y el impuesto de renta.

Para conocer el Decreto 1435, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 1432 del 5 de noviembre de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio modifica la NIIF 16 contenida en el anexo técnico compila torio y actualizado 1 2019, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información; Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones'.

Para conocer el Decreto 1432, haga clic aquí.

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