Por medio de la Resolución 004 del 20 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilita los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2021.

Para conocer la Resolución 004, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con la expedición de la Resolución N° 000114, del 21 de diciembre de 2020, se adoptaron los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Código Internacional de Actividades), propuestas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y en el caso de los pensionados, se creó un nuevo código que es el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados, como hasta el momento sucede.

Es importante resaltar que la DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de aquellos pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020 informando ingresos por concepto de pensión y que no perciban salarios, sin perjuicio, de que el pensionado actualice el RUT virtualmente.

La entidad hace un llamado a consultar la información publicada a través de los canales oficiales y no creer en noticias falsas, en las que, entre otras, se dice que se aplicarán sanciones a quienes no lo hagan antes del 31 de enero, si bien la norma contempla sanciones, el principal objetivo de esta invitación es mantener actualizada la información en el RUT.

El mensaje de invitación a actualizar el RUT le está llegando a muchos contribuyentes, no solo a los pensionados, debido a los cambios expuestos en la mencionada resolución.

La DIAN aclara que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención, exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. También reitera que este trámite no tiene ningún costo económico.

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden agendar citas para su actualización que serán atendidas mediante correo electrónico.

https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Consulte el abecé y paso a paso de cómo actualizar el RUT con o sin firma electrónica.

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 07 del 22 de enero de 2021, la cual tiene como referencia la revelación de los gastos en la Ficha Técnica.

El siguiente es el texto de la Circular 07:

Como es de su conocimiento, la ficha técnica constituye uno de los principales mecanismos de información a los inversionistas de un fondo de inversión colectiva (FIC), conforme a lo establecido en los artículos 3.1.1.9.1 y 3.1.1.9.8 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 3.2. del Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ).

La misma debe ser diligenciada conforme a lo dispuesto en el Anexo 6 del Título VI de la Parte III de la CBJ relativo al Instructivo y Formato de la Ficha Técnica y con ello se busca que cada FIC revele de manera estandarizada su información básica, de tal forma que los inversionistas y el público en general puedan realizar análisis comparativos y tomar sus decisiones informadas de inversión.

En materia de “gastos” de los FIC y su revelación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.1.1.8.1. del Decreto 2555 de 2010, según el cual: “Sólo podrán imputarse al fondo de inversión colectiva los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestión del mismo”. Estos gastos a cargo del FIC, conforme al parágrafo 1° del mismo artículo, deben estar relacionados de manera pormenorizada en el reglamento.

Concordante con lo anterior, el referido instructivo de la CBJ reitera en el numeral 6.17 que los gastos o expensas a cargo del FIC son los necesarios para su correcta administración y gestión, y precisa que estos incluyen la remuneración de la sociedad administradora y del gestor externo o gestor extranjero, en caso de existir. Así mismo, establece que para su cálculo deben tomarse “los valores registrados en la cuenta 51 del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión durante el último año (12 meses corridos), sobre los activos promedio del FIC para el mismo período.”

Al respecto, atendiendo el contenido y alcance del concepto de “gastos” del artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010, los valores del CUIF a tener en cuenta para efectos de la revelación de dicho rubro en la Ficha Técnica deben responder a los necesarios para la administración y gestión del FIC. En tal sentido, conceptos como las desvalorizaciones, atendiendo a que corresponden a los resultados financieros de la gestión de los activos, difieren por su naturaleza de los gastos imputables de la norma en cita.

Dichos conceptos, así como cualquier otro que no se ajuste a la definición que nos ocupa, deben ser discriminados y detallados a través de los otros medios dispuestos para el cabal cumplimento de los deberes de información y asesoría respecto de los inversionistas del FIC. Lo anterior, a fin de asegurar la suficiencia y transparencia en el suministro de la información tal y como lo dispone el artículo 3.1.1.9.1 del Decreto en mención.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad sobre el registro contable y las instrucciones relacionadas con el cálculo del valor de la unidad en el Capítulo XI de la Circular Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995.)

Cordialmente,

JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1036 del 4 de enero de 2021, por medio del cual responde a una consulta referente a los libros y soportes de contabilidad.

En su respuesta, la entidad señaló que:

“El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera, las Normas de Aseguramiento de la Información. Se le adiciono el Anexo No. 6 – 2019, que establece normas sobre registro y libros de contabilidad que permiten identificar la necesidad de contar con información contable que permita información suficiente y fiable, como está dicho en el anexo No. 6, artículo 7”.

Para conocer el Concepto 1036, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-002045 del 14 de enero de 2021, por medio del cual brinda consideraciones acerca de la Resolución 100-006261 del 2020 - criterios para determinar las sociedades que deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial.

Para conocer el Oficio 220-002045, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó una versión actualizada de la Orientación Técnica número 18 titulada Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como Consecuencia de la declaratoria de Pandemia del Coronavirus Covid-19.

El documento se esperaba que tuviera especial aplicación durante el año 2020, donde se presentarán los principales efectos del COVID-19, que generó el Estado de Emergencia Económica y el aislamiento preventivo obligatorio, particularmente sobre los estados financieros de propósito general que preparan personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad.

Esta orientación puede ser tenida en cuenta por los preparadores de estados financieros, revisores fiscales, responsables de control interno en las entidades, y en general por todas aquellas personas interesadas en los informes financieros de propósito general, de períodos intermedios y de fin de ejercicio, combinados, consolidados, individuales o separados, y en otros informes financieros que sean requeridos por los usuarios de los estados financieros.

El documento se estructura en seis partes, así:
- Implicaciones en la información financiera derivadas de la declaratoria de pandemia ocasionada por el COVID 19. Período 2020. Donde se observan recomendaciones a los contadores públicos que elaboran y certifican información financiera de propósito general.
- Consideraciones para los informes de revisores fiscales o contadores públicos independientes que aplican las Normas de Aseguramiento de Información.
- Identificación y valoración de riesgos de error material que se derivan del Covid-19 y su respuesta a través de procedimientos de auditoría.
- Incertidumbres de los flujos de efectivo e impacto en los estados financieros.
- Implicaciones en los acuerdos de reorganización empresarial.
- Implicaciones sobre el desempeño profesional del contador público.

La orientación no crea nuevos requerimientos en materia de información financiera y de aseguramiento de información. Los elementos prácticos que se incorporan son orientaciones desarrolladas a partir de los principios generales, por lo que requieren la realización de juicios profesionales, considerando toda la información disponible, así como las prácticas establecidas y debidamente fundamentadas. Por lo anterior, el CTCP, en colaboración de diferentes profesionales, con el apoyo de los miembros de los comités de expertos en Normas de Aseguramiento, Normas de Información Financiera y el Comité del sector Real, elaboró esta orientación técnica.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

La Alcaldía de Medellín y el Gobierno Nacional acordaron trabajar conjuntamente para que la ciudad tenga dos nuevas zonas francas, con exenciones tributarias y garantías en términos de reglamentaciones, que buscan la reindustrialización de Medellín e impulsar la reactivación económica.

La primera es “una zona franca relacionada con la producción de software, que es coherente con el propósito del Gobierno Nacional de lograr exportación de servicios basados en conocimiento”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.

Esta área tendrá como propósito que Medellín se convierta en un Valle del Software, mientras que la segunda zona será para “aprovechar el potencial que Medellín y Antioquia tienen en temas de moda y textiles. Muy rápido, muchos empresarios podrán ubicarse en ellas y avanzaremos en la reactivación económica de Medellín”, dijo el alcalde Daniel Quintero Calle.

Durante la pandemia, la capital antioqueña llegó a un porcentaje de desempleo del 25%. No obstante, comenzó a recuperarse rápidamente y logró ser pionera a nivel nacional al abrir los sectores de manufactura y construcción, proponer un piloto de centros comerciales y abrir el 100% del comercio. En la primera semana de septiembre tenía abierto el 98 % de la economía.

Medellín ha demostrado una recuperación superior a la de las principales ciudades del país, pasó de ser la tercera ciudad capital con mayor desempleo, a ser la cuarta con menor desempleo.

Por lo anterior, delegados del ministerio de Comercio, Industria y Turismo se reunirán con el secretario de Desarrollo Económico, Alejandro Arias García, para preparar las propuestas de zonas francas a la luz del nuevo decreto que saldrá en los próximos días con el fin de fortalecer estas áreas y la industria de bienes y servicios.

El Ministerio TIC expidió la Resolución 056 del 15 de enero de 2021, que reglamenta el mecanismo a través del cual las emisoras comunitarias y de interés público y operadores de televisión comunitaria podrán normalizar su cartera.

"El 14 de diciembre del año pasado el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2066 que fija condiciones especiales de pago para que estos medios que, por causa de la pandemia presentan saldos pendientes a favor del Fondo Único TIC, puedan tener por una sola vez un descuento del 100 %", indicó la ministra TIC, Karen Abudinen.

Y agregó: "Ahora, expedimos la Resolución 00056 que reglamenta el artículo 2º de esta Ley, la cual establece el mecanismo, requisitos y plazos para acceder al beneficio, así como el procedimiento interno a través del cual las áreas competentes efectuaran verificaciones, aprobaciones y depuraciones".

La ministra Abudinen reveló que desde la expedición del acto administrativo el MinTIC tiene seis meses para publicar la reglamentación del procedimiento para acceder este beneficio, el cual acogerá a 660 medios de comunicación (356 emisoras comunitarias y de interés público y 304 operadores de televisión comunitaria).

"El valor total de la deuda de estos 660 medios de comunicación es de $6.875.459.069 millones de pesos. Para nosotros es de mucha alegría normalizar su cartera, porque con este alivio podrán seguir ayudándonos a construir un mejor país", puntualizó la funcionaria.

Para conocer la Resolución 056, haga clic aquí.

La Coordinación de Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a los usuarios exportadores que una vez reciba el correo electrónico donde se le remite el Certificado de Origen en formato PDF, debe descargarlo, imprimirlo y firmarlo.

Este documento se convierte en el original del Certificado de Origen; lo anterior ya que, a la Autoridad Aduanera en destino, este documento se debe presentar ya firmado.

El Gobierno sancionó la Ley 2079 del 14 de enero de 2021, "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat".

La nueva Ley de Vivienda y Hábitat tiene como objetivo tener un país de propietarios, ya que con ella se facilita el acceso a los subsidios de vivienda, se reglamenta la política de vivienda rural, mejora la capacidad de planificación territorial de los municipios y se adoptan normas que garantizan el derecho a una vivienda y hábitat dignos.

La Ley contempla la flexibilización del tope máximo de plazo para financiación de los créditos de vivienda, que hoy está en 30 años.

Además, las familias que hayan adquirido una vivienda con subsidio de ‘Mi Casa Ya’ no tendrán restricción de tiempo para venderla y en el caso de las viviendas gratis, las familias podrán disponer de este activo posterior a 5 años de utilización, y no de 10 como está establecido.

De la misma manera, los hogares que han recibido un subsidio de mejoramiento, también podrán acceder a un subsidio para compra de vivienda nueva.

A nivel rural, la Ley provee atención a la población de manera diferencial, atención a las zonas de difícil acceso y facilitar la obtención de recursos de regalías.

La Ley también da herramientas para que los municipios tengan más opciones para el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Para conocer la Ley 2079, haga clic aquí. 

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