El cuarto trimestre de 2020 (octubre - diciembre) continuó con una dinámica positiva para la creación de empresas en Colombia, al incrementarse en un 22,9% con relación al mismo periodo de 2019. La creación de nuevas empresas pasó de 53.197 unidades entre octubre y diciembre de 2019 a 65.363 en el mismo periodo de 2020.

Se trata de un indicador de reactivación de la actividad económica del país, que viene consolidándose desde el tercer trimestre de 2020, cuando presentó una variación positiva de 2,9%, tras el fuerte decrecimiento de la creación de empresas durante los dos primeros trimestres del año producto de la crisis generada por la pandemia por Covid-19. Es de recordar que en el primer trimestre de 2020 (enero – marzo) la creación de empresas en el país decreció 11% y en el segundo trimestre de 2020 (abril – junio) la caída fue del 47%.

Los datos se desprenden del Informe de Dinámica de Creación de Empresas elaborado por Confecámaras, que tiene como base estadística el Registro Único Empresarial y Social (RUES), que recoge información de las 57 Cámaras de Comercio del país.

“La creación de 65.363 empresas nuevas entre octubre y diciembre de 2020 es una importante muestra de confianza y fortaleza del sector productivo colombiano y de sus emprendedores, que le siguen apostando a la generación de oportunidades y empleo en nuestro país, de la mano de las acciones que viene liderando el Gobierno Nacional para apoyar al sector empresarial y de los programas y servicios que les brindan las Cámaras de Comercio para acompañarlos en su reactivación y nuevos emprendimientos. Durante 2021 debemos continuar cultivando la confianza y el trabajo articulado entre los sectores público y privado para que Colombia recupere los índices de crecimiento”, dice Julián Domínguez, Presidente de Confecámaras.

La creación de nuevos negocios tanto personas naturales como sociedades creció en el cuarto trimestre. El número de sociedades creadas tuvo un incremento de 25% y las personas naturales de 22,1%.

Por sectores, el que más creció fue comercio al por mayor y al por menor que presentó un crecimiento del 46% comparado con 2019, seguido por industria con un incremento de 31%.

Otro dato destacado es que en el último trimestre de 2020 se incrementó el número de las empresas empleadoras, es decir, que nacen creando al menos un puesto de trabajo: aumentaron en 32,1% respecto al mismo periodo de 2019, lo cual también revela que se están creando nuevos puestos de trabajo en el país.

La Junta Central de Contadores emitió la Resolución 000-2564 del 30 de diciembre de 2020, "Por la cual se fijan los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2021"

Para conocer la Resolución 000-2564, haga clic aquí.

El Presidente Iván Duque Márquez y su gabinete ministerial firmaron el Decreto 039, del 14 de enero de 2021, que prorroga el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable desde las cero horas del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas del 1° de marzo de 2021.

En la norma se establece que “los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus covid-19”.

En este sentido, en el Decreto se toman medidas para los municipios en los que se evidencia una alta ocupación de las unidades de cuidados intensivos (UCI).

“Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89% o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia coronavirus covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos”, anota la norma.

Para el caso de los municipios con ocupación entre el 51% y el 69% en las UCI, el Decreto determina que “podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, si presentan una variación negativa en el comportamiento de la pandemia coronavirus covid-19”.

Por su parte, los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del coronavirus, donde la ocupación de las UCI sea igual o inferior al 50%, no podrán tomar medidas diferentes a las que se vienen aplicando en el marco del Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, pero se autoriza a los alcaldes a realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio o con sintomatología.

De la misma manera, se hace claridad sobre que la medida del pico y cédula no se aplicará para los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y parques.

Y determina, además, que el Ministerio de Salud y Protección Social, “en eventos diferentes a la ocupación de las UCI o la variación negativa de la pandemia”, podrá tomar medidas necesarias con base en las recomendaciones del Comité Asesor.

Actividades no permitidas
Este Decreto mantiene las restricciones contempladas desde que se inició la aplicación del Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, en septiembre de 2020.

En este sentido, el artículo 6 del Decreto no permite:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
2. Discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la implementación de planes piloto para restaurantes, bares y ferias, siempre y cuando “se cumpla, en todo momento, con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Sin embargo, si se presenta una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al del Interior un informe que describa la situación epidemiológica del municipio para ordenar “el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial”.

Cierre de fronteras
Adicionalmente, se mantiene el cierre de las fronteras con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, y se establece excepciones por emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor, y la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros, de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y las autoridades distritales y municipales competentes.

Para conocer el Decreto 039, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- publicó la documentación técnica correspondiente al GTT 92 Combinaciones de Negocios bajo control común del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -Glenif-.

En su labor de coordinación, el CTCP ha compartido el documento completo de discusión presentado por el IASB a través de la Fundación IFRS, así como los resúmenes y la traducción no oficial del mismo.

IASB publicó el documento de debate en el que se refiere a la contabilización de las combinaciones de negocios bajo control común, tema no cubierto por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. El documento se enfoca en establecer si el método de adquisición/compra es adecuado cuando se combinan entidades que ya están controladas y en las que no existe un nuevo adquirente, también se refiere a los métodos basados en el valor en libros y a la necesidad de establecer un único método de libros para la contabilización de combinaciones de negocios bajo control común.

El IASB recibirá comentarios hasta el mes de septiembre del año 2021. Anexamos traducción libre no oficial que resume los principales temas que son tratados en el documento emitido. los documentos emitidos, en inglés, y otro material de apoyo puede ser consultado en: https://www.ifrs.org/projects/work-plan/business-combinations-under-common-control/#published-documents

El CTCP fue designado en representación de Colombia como el coordinador en la región para la discusión del Grupo Técnico de Trabajo -GTT- número 92 por parte del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).

De esta forma, el CTCP será el responsable de la coordinación de las reuniones de discusión, compilación del material y redacción y presentación de las conclusiones entre los diferentes representantes en la región. El GTT 92 abordará la propuesta del International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés) sobre

La fecha de envío de los comentarios regionales consolidados hacia el IASB es del primero de septiembre de 2021.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

La Resolución 226 de 2020 del 29 de diciembre de 2020, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.

Para conocer la Resolución 225, haga clic aquí.

La Administración Distrital dio a conocer el Calendario Tributario 2021, que tiene como principal novedad la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos Predial y de Vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA), de los regímenes común y simplificado.

El nuevo calendario distribuye estos vencimientos, que tradicionalmente atraen al mayor número de contribuyentes, según la última letra del CHIP, en Predial; del último dígito de la placa, en Vehículos, y del último número del documento de identificación, para ICA y ReteICA. “Así garantizamos mayor eficiencia y volúmenes diarios más manejables de transacciones y concurrencia de usuarios, los cuales redundan en mejores servicios para la ciudad”, afirma el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

De esta manera, el pago total con descuento (10%) tendrá vencimientos entre el 15 y el 23 de abril en Predial y del 7 al 14 de mayo, en Vehículos. Así mismo, los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común bimestral del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA serán a partir de marzo. Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) anual vencerá entre el 24 y el 28 de enero de 2022.

Finalmente, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario del Predial, residencial y no residencial, requerirá la declaración inicial el 31 de marzo de 2021, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses, con plazos a partir del 14 de mayo. “La recomendación es quedarse en casa para cuidar su salud y la de su familia; aprovechar las facilidades que brinda la Administración para cumplir sus obligaciones, y pagar por los medios electrónicos habilitados en nuestra Oficina Virtual”, anota el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Haga clic para consultar el Calendario Tributario de Bogotá para 2021.
https://www.shd.gov.co/shd/calendario-tributario

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 225 del 29 de diciembre de 2020, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación.

Para conocer la Resolución 225, haga clic aquí.

El Programa de Apoyo al Empleo Formal abre nuevamente sus convocatorias hasta el 14 de enero, entregando más recursos para apoyar a los empleadores en el pago de salarios de los trabajadores colombianos

El valor de los apoyos entregados para las postulaciones de enero hasta marzo de 2021 se actualizó con base en el salario mínimo fijado para este año ($908.526) de la siguiente forma:
$454.000: por empleadas mujeres y empleados de los sectores turístico, hotelero y gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, valor que corresponde al 50% del salario mínimo.
$363.000: por empleados hombres y trabajadores de las demás actividades económicas, valor que corresponde a al 40% de un salario mínimo.).

Los apoyos para las postulaciones de diciembre 2020 se realizarán con base en el monto del salario mínimo legal vigente el año pasado.

Cabe recordar que los recursos no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno nacional los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus empleados activos al momento de aplicar al programa.

¿Quiénes pueden postularse?
Personas jurídicas
Personas naturales empleadoras
Entidades sin ánimo de lucro
Consorcios y uniones temporales
Cooperativas de trabajo asociado
Patrimonios autónomos

¿En dónde se postulan?
El proceso realiza a través de las entidades financieras que ofrecen este mecanismo de manera virtual a través de sus páginas de internet.

¿Qué documentos se requieren?
1. Formulario de postulación diligenciado y firmado por:
Representante legal
Persona natural empleadora o
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.

2. Certificación de disminución de ingresos y pago de salarios:
Indicando que sus ingresos disminuyeron en 20% o más por la pandemia, y que los trabadores por los que se postula recibieron el salario correspondiente al mes del subsidio
Debe estar firmada por:
Representante legal o persona natural empleadora.
Revisor fiscal o contador público, cuando el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal.
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.

¿Cuántas postulaciones se pueden realizar en esta Convocatoria?
Están abiertas las postulaciones de diciembre 2020 y enero 2021, para apoyar la nómina de los meses de noviembre y diciembre 2020. Para ello deben diligenciar un formulario independiente por cada mes de postulación.

¿Cuándo se conocen los resultados de las postulaciones?
Los resultados se empezarán a conocer a partir del 26 de enero, para los subsidios correspondientes a la postulación de diciembre.

Esta iniciativa, que ha tenido 7 convocatorias, ha desembolsado $4,9 billones, entregados a más de 139 mil empresas que protegieron el empleo de 3,64 millones de trabajadores en todo el país, con ello el Gobierno nacional ha garantizado los recursos necesarios para beneficiar a todos los postulantes que cumplieron con los requisitos del programa.

Con el fin de fortalecer los controles para evitar que las sociedades supervisadas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), la Superintendencia de Sociedades modificó integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017.

La modificación al mencionado Capítulo X, mediante la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, permite profundizar el enfoque basado en riesgos, tanto en la supervisión de esta Entidad, como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del nuevo Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, el cual incluye el SAGRILAFT, el Régimen de Medidas Mínimas y el Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF.

"En cumplimiento de la Política de Supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y acorde con las recomendaciones de organismos internacionales y la necesidades actuales, modificamos las instrucciones relacionadas al sistema de autogestión del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con el fin de que las empresas gestionen el sistema con un enfoque basado en riesgos, al igual que la supervisión estatal se haga también con el mismo enfoque, de manera que fortalezcamos la lucha contra estos fenómenos delictivos que tanto daño le han hecho a la economía del país y a las empresas del sector real", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Las empresas sujetas a la aplicación de este Capítulo X deberán realizar su autogestión de LA/FT/FPADM con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad, de acuerdo con las características propias de la empresa, teniendo en cuenta las operaciones, productos, servicios y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, y de los beneficiarios finales de estas, al igual que los países o áreas geográficas de operación y canales y demás características particulares.

Consulte haciendo clic aquí la Circular 100-000016.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de diciembre de 2020 la Resolución No. 1215 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2021.
• Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.32%, lo cual representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) en relación con la anterior certificación (17.46%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.72%, lo cual no representa variación en relación con la anterior certificación (37.72%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 56.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.98% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.58% efectivo anual, sin presentar variación con respecto al periodo anterior.

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