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Viernes, 05 Septiembre 2014 08:39
DIAN habilita sistema para declarar precios de transferencia
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, que los Servicios Informáticos Electrónicos se encuentran habilitados a partir de la fecha, para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y la Documentación comprobatoria.
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Martes, 16 Septiembre 2014 09:06
Práctica de inspección tributaria no exige desplazamiento de funcionarios a la sede del contribuyente
Escrito por Fernando SalazarLa sección cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó la nulidad de los actos que modificaron la declaración de renta que Adriana Patricia Villamizar Céspedes presentó por el 2005, porque concluyó que procedía el desconocimiento de costos y deducciones efectuado por la DIAN, dado que la contribuyente no atendió los requerimientos de información que le hizo esa entidad.
Al respecto, la Sala señaló que tanto el requerimiento previo como el que se hace en el curso de la inspección tributaria conminan a los contribuyentes a presentar la información y las pruebas requeridas por la DIAN, de modo que, independientemente de la oportunidad en que así se solicite, el incumplimiento de ese deber genera la imposición de la sanción por no enviar información. No obstante, indicó que tal conducta es subsanable, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión, etapas en las que la actora tampoco aportó la información sobre el denuncio en discusión.
La Sala precisó que para la constatación directa de los hechos en la inspección tributaria no se requiere el desplazamiento de los funcionarios comisionados a la sede del contribuyente, porque la verificación de la existencia de hechos gravados se puede efectuar con otros medios de prueba. Sin embargo, indicó que, en contra de lo que se alegó, en el caso se demostró que la inspección sí se practicó y que la contribuyente no estuvo presente en ella, pese a que el auto que la decretó se le notificó en la dirección reportada en el RUT.
Así, concluyó que la notificación del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión fue oportuna, porque el plazo para notificar el requerimiento se suspendió por tres meses a partir de la notificación del auto que decretó la inspección.
En el mismo fallo se estableció que la conducta que genera la sanción por no enviar información es subsanable bien sea, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión.
No solo el requerimiento previo, sino también el que se hace en el curso de la inspección tributaria, es el que establece la ley para conminar a los contribuyentes a que presenten la información y pruebas requeridas. De manera que, independientemente de la oportunidad en la que la DIAN haya pedido la información, el incumplimiento de ese deber legal implica la imposición de la sanción por no enviar información.
De manera que, una vez comprobado que la demandante no cumplió la solicitud hecha en la inspección tributaria, se configuró, se reitera, el hecho sancionable previsto en el artículo 651 del E.T. consistente en no suministrar las pruebas requeridas por la Administración y, por consiguiente, era procedente desconocer los costos y deducciones registrados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la demandante por el año gravable 2005.
Es pertinente llamar la atención en que el artículo 651 ibídem establece que la conducta sancionable consistente en no enviar información es subsanable, bien sea una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión. Así, es más que reprochable que la demandante no haya suministrado la información requerida en ninguna de esas oportunidades”.
SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2014, EXP. 23001-23-31-000-2010-00075-01 (18758), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Al respecto, la Sala señaló que tanto el requerimiento previo como el que se hace en el curso de la inspección tributaria conminan a los contribuyentes a presentar la información y las pruebas requeridas por la DIAN, de modo que, independientemente de la oportunidad en que así se solicite, el incumplimiento de ese deber genera la imposición de la sanción por no enviar información. No obstante, indicó que tal conducta es subsanable, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión, etapas en las que la actora tampoco aportó la información sobre el denuncio en discusión.
La Sala precisó que para la constatación directa de los hechos en la inspección tributaria no se requiere el desplazamiento de los funcionarios comisionados a la sede del contribuyente, porque la verificación de la existencia de hechos gravados se puede efectuar con otros medios de prueba. Sin embargo, indicó que, en contra de lo que se alegó, en el caso se demostró que la inspección sí se practicó y que la contribuyente no estuvo presente en ella, pese a que el auto que la decretó se le notificó en la dirección reportada en el RUT.
Así, concluyó que la notificación del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión fue oportuna, porque el plazo para notificar el requerimiento se suspendió por tres meses a partir de la notificación del auto que decretó la inspección.
En el mismo fallo se estableció que la conducta que genera la sanción por no enviar información es subsanable bien sea, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión.
No solo el requerimiento previo, sino también el que se hace en el curso de la inspección tributaria, es el que establece la ley para conminar a los contribuyentes a que presenten la información y pruebas requeridas. De manera que, independientemente de la oportunidad en la que la DIAN haya pedido la información, el incumplimiento de ese deber legal implica la imposición de la sanción por no enviar información.
De manera que, una vez comprobado que la demandante no cumplió la solicitud hecha en la inspección tributaria, se configuró, se reitera, el hecho sancionable previsto en el artículo 651 del E.T. consistente en no suministrar las pruebas requeridas por la Administración y, por consiguiente, era procedente desconocer los costos y deducciones registrados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la demandante por el año gravable 2005.
Es pertinente llamar la atención en que el artículo 651 ibídem establece que la conducta sancionable consistente en no enviar información es subsanable, bien sea una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión. Así, es más que reprochable que la demandante no haya suministrado la información requerida en ninguna de esas oportunidades”.
SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2014, EXP. 23001-23-31-000-2010-00075-01 (18758), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Martes, 16 Septiembre 2014 08:54
Aprenda a calcular el impuesto al patrimonio
Escrito por Fernando Salazar
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Ministerio de Hacienda, generaron un instructivo que le permite a los contribuyentes conocer cuáles son casos en los cuales no se deberá cancelar el impuesto al patrimonio en 2015.
De forma gráfica y sencilla, se señalan cuatro ejemplos que parten de una persona con un patrimonio total bruto de 1.000 millones. Las deducciones que se pueden realizar para determinar el impuesto son: valor de la vivienda y el valor patrimonial de las acciones en empresas.
Para conocer el documento, haga clic aquí.
De forma gráfica y sencilla, se señalan cuatro ejemplos que parten de una persona con un patrimonio total bruto de 1.000 millones. Las deducciones que se pueden realizar para determinar el impuesto son: valor de la vivienda y el valor patrimonial de las acciones en empresas.
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Lunes, 15 Septiembre 2014 10:16
Supersociedades prepara nuevas normas par compañías de autofinanciamiento
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia de Sociedades está preparando un nuevo marco regulatorio para las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, teniendo en cuenta la evolución que ha tenido el negocio de estas entidades durante los últimos 8 años.
Por eso, a través de la Resolución 300-000104 de 2014, la Superintendencia de Sociedades derrogó la Resolución 330-002979 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias, debido a que los consagrado en ésta última ha perdido vigencia
Para conocer la Resolución 300-000104 de 2014 de Supersociedades, haga clic aquí.
Por eso, a través de la Resolución 300-000104 de 2014, la Superintendencia de Sociedades derrogó la Resolución 330-002979 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias, debido a que los consagrado en ésta última ha perdido vigencia
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Lunes, 15 Septiembre 2014 10:14
Corte declara exequible creación de Agencia ITRC
Escrito por Fernando SalazarSala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 4173 DE 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones.
La Corte decidió declarar exequibles los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4173 de 2011.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo en ejercicio de la Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 1,2,4, 7 numerales 12,13,14,15 y 16, artículos 8, 12 y 13 del mencionado Decreto Ley 4173 de 2011. Los cargos presentados en la demanda señalan la vulneración de los artículos 29, 243, 150 numeral 10 de la Constitución Política del país.
La demanda fue admitida por el Magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo mediante Auto del 14 de febrero de 2014.
En esta oportunidad y dado que la demanda atacaba algunos apartes de los artículos 7,8,12 y 13 del Decreto , la Corte comenzó por señalar la imposibilidad de decidir sobre estas dado que no se encuentran vigentes , de igual forma, la Corte no sería competente para conocer sobre ellos , puesto que se trata de actos administrativos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de facultades propias.
El demandante invocó que el ejecutivo habría excedido el marco de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, desconociendo además la línea que al respecto trazó la Corte en la sentencia C-473 de 2013 sobre el alcance de tales facultades, al igual que el artículo 243 superior, que se refiere a la cosa juzgada constitucional.
Adujo también violación del artículo 29 de la C.P. sobre el debido proceso al haber atribuido la función disciplinaria en relación con servidores públicos de ciertas entidades, la DIAN, la UGPP y COLJUEGOS, a esta nueva entidad el ITRC.
La Corte desecho los anteriores cargos al considerar que el precedente citado resulta inaplicable al caso concreto.
De otra parte la Corte encontró que la atribución de la facultad disciplinaria sobre funcionarios de las referidas entidades a la Agencia ITRC tampoco es contraria al artículo 29 ni resulta lesiva del debido proceso, por cuanto tal atribución deja a salvo el poder disciplinario preferente del Procurador General de la Nación y se enmarca dentro de una de las posibilidades previstas en el artículo 269 de la carta, en lo relativo a la organización de control interno que según lo prevé esa norma bien puede ser encomendado a una entidad externa.
Para conocer el texto completo del comunicado de la Corte Constitucional, haga clic aquí.
La Agencia ITRC tiene a su cargo la vigilancia, integridad del proceso de recaudo y la administración de los bienes, tributos, rentas y contribuciones parafiscales que realizan la DIAN, Coljuegos y UGPP, con el propósito de proteger el patrimonio público y fortalecer estas instituciones para así generar mayores ingresos a la Nación.
La Corte decidió declarar exequibles los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4173 de 2011.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo en ejercicio de la Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 1,2,4, 7 numerales 12,13,14,15 y 16, artículos 8, 12 y 13 del mencionado Decreto Ley 4173 de 2011. Los cargos presentados en la demanda señalan la vulneración de los artículos 29, 243, 150 numeral 10 de la Constitución Política del país.
La demanda fue admitida por el Magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo mediante Auto del 14 de febrero de 2014.
En esta oportunidad y dado que la demanda atacaba algunos apartes de los artículos 7,8,12 y 13 del Decreto , la Corte comenzó por señalar la imposibilidad de decidir sobre estas dado que no se encuentran vigentes , de igual forma, la Corte no sería competente para conocer sobre ellos , puesto que se trata de actos administrativos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de facultades propias.
El demandante invocó que el ejecutivo habría excedido el marco de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, desconociendo además la línea que al respecto trazó la Corte en la sentencia C-473 de 2013 sobre el alcance de tales facultades, al igual que el artículo 243 superior, que se refiere a la cosa juzgada constitucional.
Adujo también violación del artículo 29 de la C.P. sobre el debido proceso al haber atribuido la función disciplinaria en relación con servidores públicos de ciertas entidades, la DIAN, la UGPP y COLJUEGOS, a esta nueva entidad el ITRC.
La Corte desecho los anteriores cargos al considerar que el precedente citado resulta inaplicable al caso concreto.
De otra parte la Corte encontró que la atribución de la facultad disciplinaria sobre funcionarios de las referidas entidades a la Agencia ITRC tampoco es contraria al artículo 29 ni resulta lesiva del debido proceso, por cuanto tal atribución deja a salvo el poder disciplinario preferente del Procurador General de la Nación y se enmarca dentro de una de las posibilidades previstas en el artículo 269 de la carta, en lo relativo a la organización de control interno que según lo prevé esa norma bien puede ser encomendado a una entidad externa.
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La Agencia ITRC tiene a su cargo la vigilancia, integridad del proceso de recaudo y la administración de los bienes, tributos, rentas y contribuciones parafiscales que realizan la DIAN, Coljuegos y UGPP, con el propósito de proteger el patrimonio público y fortalecer estas instituciones para así generar mayores ingresos a la Nación.
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Viernes, 12 Septiembre 2014 08:08
DIAN aclara sanciones relativas con la expedición de factura
Escrito por Fernando SalazarEn una comunicación dirigida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se solicitó la reconsideración de la tesis expuesta en el concepto 039132 del 2 de julio de 2014, mediante la cual se avala la posibilidad de imponer a quienes pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo la sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario, cuando no se expida la factura ni documento equivalente o se haga sin el sello de los requisitos legales.
La solicitud se fundamenta en que la tesis expuesta en el concepto, cuya reconsideración se solicita, se basa en la aplicación del artículo 657 del Estatuto Tributario, como consecuencia del incumplimiento de la obligación formal de factural consagrado en el literal d) del artículo sexto del Decreto 803 de 2013, cuando del texto de esta norma no hay una remisión directa a la sanción en comento.
En su respuesta, la DIAN sostuvo que “No puede perderse de vista que las sanciones son de exclusiva competencia del legislador, por tratarse de normas de carácter sustancial y, por ende, deben emanar de manera inequivoca de la misma ley, por mando expreso de la Constitución, debido a que son la respuesta jurídica al incumplimiento de la obligación tributaria o infracción a la ley donde ésta se describe.
En observancia de dicho principio de legalidad y del debido proceso, conforme al artículo 29 de la Carta, sólo pueden imponerse sanciones por conductas establecidas en “leyes” preexistentes y siendo así, éstas deben estar previstas en normas con categoría o respaldo en la ley”.
Para conocer el documento completo de la DIAN, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La solicitud se fundamenta en que la tesis expuesta en el concepto, cuya reconsideración se solicita, se basa en la aplicación del artículo 657 del Estatuto Tributario, como consecuencia del incumplimiento de la obligación formal de factural consagrado en el literal d) del artículo sexto del Decreto 803 de 2013, cuando del texto de esta norma no hay una remisión directa a la sanción en comento.
En su respuesta, la DIAN sostuvo que “No puede perderse de vista que las sanciones son de exclusiva competencia del legislador, por tratarse de normas de carácter sustancial y, por ende, deben emanar de manera inequivoca de la misma ley, por mando expreso de la Constitución, debido a que son la respuesta jurídica al incumplimiento de la obligación tributaria o infracción a la ley donde ésta se describe.
En observancia de dicho principio de legalidad y del debido proceso, conforme al artículo 29 de la Carta, sólo pueden imponerse sanciones por conductas establecidas en “leyes” preexistentes y siendo así, éstas deben estar previstas en normas con categoría o respaldo en la ley”.
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Viernes, 12 Septiembre 2014 08:06
Para comentarios proyecto de circular externa sobre Código País
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia Financiera dispuso para comentarios el proyecto de circular externa: Por medio del cual se da a conocer el Nuevo Código País y se adopta el Reporte de Implementación de dicho Código.
El propósito es Divulgar el nuevo Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia e impartir instrucciones relacionadas con el mecanismo de reporte sobre la implementación de dicho código por parte de los emisores de valores.
La entidad recibirá comentarios hasta las 5:00 pm del 15 de septiembre de 2014 en los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Jueves, 11 Septiembre 2014 08:30
Hasta el 31 de diciembre Colpensiones tiene plazo para ponerse al día
Escrito por Fernando SalazarLa Administradora Colombiana de Pensiones tiene hasta el próximo 31 de diciembre para ponerse al día con el régimen de prima media. Y a partir del primero de enero de 2015, todas las solicitudes de pensión de los colombianos serán resueltas en los términos en los que establece la ley.
La Corte Constitucional en un nuevo auto otorgó este plazo a COLPENSIONES, solicitado durante la última audiencia pública que se llevó a cabo para evaluar la forma como la Entidad venía cumpliendo las determinaciones del Alto Tribunal.
A propósito del pronunciamiento de la Corte Constitucional, COLPENSIONES expidió el siguiente comunicado:
El Auto 259 de 2014, emitido por la Honorable Corte Constitucional, sobre el acompañamiento que le viene haciendo a la Administradora Colombiana de Pensiones, para terminar con la represa del desaparecido Instituto del Seguro Social, ISS; y de poner al día el Régimen de Prima Media, Colpensiones se permite informar:
1. En un nuevo Auto, la Honorable Corte Constitucional reconoce que Colpensiones cumplió y gestionó en 1 año y 10 meses, la herencia que recibió del ISS de 347 mil solicitudes que esa entidad no atendió (algunas hasta con 10 años de retraso). La Corte señala en el auto: "la Sala declarará cumplida la orden impuesta a Colpensiones en el Auto 320 de 2013 relativa a responder el acumulado de solicitudes radicadas ante el ISS en los plazos allí dispuestos". En el Auto también se reconoce que la nueva administradora de pensiones ha fortalecido la atención de los usuarios y ha dado un trato preferente a los colombianos que se encuentran en condición de discapacidad.
2. El Alto Tribunal otorgó a Colpensiones el plazo solicitado, concediéndole hasta el 31 de diciembre de 2014 para poner al día el Régimen de Prima Media. Para tal fin, la Corte ordena suspender la imposición y ejecución de sanciones por desacato de tutelas relacionadas con peticiones pensionales de incrementos, retroactivos, reliquidaciones, recursos, y sentencias judiciales que traten sobre estos temas. A partir del primero (1º) de enero de 2015, todas las solicitudes de pensión de los colombianos serán respondidas en los plazos que establece la Ley.
3. La Honorable Corte Constitucional reconoce que el atraso del RPM obedece a una falla estructural en el Sistema General de Pensiones, y solicita a través de la figura del incidente de desacato, al Presidente de Colpensiones Mauricio Olivera, y a otros a funcionarios, que informen las estrategias que se vienen adelantando para dar respuesta las sentencias judiciales en contra de la Entidad. De igual manera, reconoce que no se presentan problemas en todos los actos administrativos y pide nuevos reportes sobre las acciones que la administradora de pensiones viene adelantando para superar las dificultades en algunas de las respuestas a los ciudadanos.
4. Colpensiones reitera que el acompañamiento de la Honorable Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Financiera, y la Defensoría del Pueblo, ha sido vital para que la nueva administradora del RPM supere la represa heredada del ISS, avance hacía la estabilización del RPM y continúe trabajando por el bienestar de los trabajadores colombianos.
La Corte Constitucional en un nuevo auto otorgó este plazo a COLPENSIONES, solicitado durante la última audiencia pública que se llevó a cabo para evaluar la forma como la Entidad venía cumpliendo las determinaciones del Alto Tribunal.
A propósito del pronunciamiento de la Corte Constitucional, COLPENSIONES expidió el siguiente comunicado:
El Auto 259 de 2014, emitido por la Honorable Corte Constitucional, sobre el acompañamiento que le viene haciendo a la Administradora Colombiana de Pensiones, para terminar con la represa del desaparecido Instituto del Seguro Social, ISS; y de poner al día el Régimen de Prima Media, Colpensiones se permite informar:
1. En un nuevo Auto, la Honorable Corte Constitucional reconoce que Colpensiones cumplió y gestionó en 1 año y 10 meses, la herencia que recibió del ISS de 347 mil solicitudes que esa entidad no atendió (algunas hasta con 10 años de retraso). La Corte señala en el auto: "la Sala declarará cumplida la orden impuesta a Colpensiones en el Auto 320 de 2013 relativa a responder el acumulado de solicitudes radicadas ante el ISS en los plazos allí dispuestos". En el Auto también se reconoce que la nueva administradora de pensiones ha fortalecido la atención de los usuarios y ha dado un trato preferente a los colombianos que se encuentran en condición de discapacidad.
2. El Alto Tribunal otorgó a Colpensiones el plazo solicitado, concediéndole hasta el 31 de diciembre de 2014 para poner al día el Régimen de Prima Media. Para tal fin, la Corte ordena suspender la imposición y ejecución de sanciones por desacato de tutelas relacionadas con peticiones pensionales de incrementos, retroactivos, reliquidaciones, recursos, y sentencias judiciales que traten sobre estos temas. A partir del primero (1º) de enero de 2015, todas las solicitudes de pensión de los colombianos serán respondidas en los plazos que establece la Ley.
3. La Honorable Corte Constitucional reconoce que el atraso del RPM obedece a una falla estructural en el Sistema General de Pensiones, y solicita a través de la figura del incidente de desacato, al Presidente de Colpensiones Mauricio Olivera, y a otros a funcionarios, que informen las estrategias que se vienen adelantando para dar respuesta las sentencias judiciales en contra de la Entidad. De igual manera, reconoce que no se presentan problemas en todos los actos administrativos y pide nuevos reportes sobre las acciones que la administradora de pensiones viene adelantando para superar las dificultades en algunas de las respuestas a los ciudadanos.
4. Colpensiones reitera que el acompañamiento de la Honorable Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Financiera, y la Defensoría del Pueblo, ha sido vital para que la nueva administradora del RPM supere la represa heredada del ISS, avance hacía la estabilización del RPM y continúe trabajando por el bienestar de los trabajadores colombianos.
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Jueves, 11 Septiembre 2014 08:29
Gran encuesta PYME de ANIF primer semestre de 2014
Escrito por Fernando SalazarConozca los principales resultados del sondeo que se realizó a 2.979 empresarios para identificar: la situación actual, las perspectivas, el financiamiento y las acciones de mejora que deben llevarse a cabo en el territorio nacional para fortalecer el sector empresarial.
Esta encuesta se realizó con el apoyo de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Bancóldex y el Banco de la República.
Para concoer el documento completo, haga clic aquí.
Esta encuesta se realizó con el apoyo de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Bancóldex y el Banco de la República.
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Miércoles, 10 Septiembre 2014 08:24
Para comentarios proyecto de decreto sobre Comisión Mixta de Gestión Tributaria
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso para comentarios el proyecto de decreto "Por medio del cual se determinan los Gremios Económicos que integran la Comisión Nacional Mixta", dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El proyecto contempla que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para lo que resta del actual periodo presidencial, por los representantes de los siguientes gremios:
ASOBANCARIA. Gremio representativo del sector financiero colombiano.
FENALCO. Federación Nacional de Comerciantes.
ANDI. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
ACOPI. Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias.
CAMACOL. Cámara Colombiana de la Construcción.
SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia
Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 11 de septiembre de 2014, hasta el día 15 de septiembre de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.
El proyecto contempla que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para lo que resta del actual periodo presidencial, por los representantes de los siguientes gremios:
ASOBANCARIA. Gremio representativo del sector financiero colombiano.
FENALCO. Federación Nacional de Comerciantes.
ANDI. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
ACOPI. Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias.
CAMACOL. Cámara Colombiana de la Construcción.
SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia
Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 11 de septiembre de 2014, hasta el día 15 de septiembre de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
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El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Santiago Rojas Arroyave, hizo un llamado para que los colombianos que deban declarar renta realicen el proceso, para evitar las sanciones por no hacerlo, que pueden alcanzar hasta el 20% de los ingresos del año anterior.
La ley establece dos tipos de sanciones para quienes no declaran renta. La primera es por omisión, es decir, quien debe declarar pero no lo hace. En este caso la sanción aplica al 20% de los ingresos del último año o de la última declaración que haya presentado el contribuyente, valiendo la cifra más alta entre las dos. Además, la DIAN tiene cinco años para hacerle la declaración.
El segundo caso es por retraso, para quienes presentan su declaración de renta en los días posteriores a la fecha del vencimiento para personas naturales, que para este año es entre el 12 agosto y el 22 octubre. En este caso, la sansión es del 5% por cada mes de retraso.
Al respecto, el Director de la DIAN indicó que la entidad ya tiene identificados a los que debían haber declarado que aún no lo han hecho, son cerca de 40 mil personas deberían haber declarado a través del Régimen del Iman y no lo han hecho. “Los estamos detectando desde el mes de agosto y les llegará los requerimientos”.
Agregó que al finalizar octubre deben haber declarado renta más de dos millones de colombianos.
La ley establece dos tipos de sanciones para quienes no declaran renta. La primera es por omisión, es decir, quien debe declarar pero no lo hace. En este caso la sanción aplica al 20% de los ingresos del último año o de la última declaración que haya presentado el contribuyente, valiendo la cifra más alta entre las dos. Además, la DIAN tiene cinco años para hacerle la declaración.
El segundo caso es por retraso, para quienes presentan su declaración de renta en los días posteriores a la fecha del vencimiento para personas naturales, que para este año es entre el 12 agosto y el 22 octubre. En este caso, la sansión es del 5% por cada mes de retraso.
Al respecto, el Director de la DIAN indicó que la entidad ya tiene identificados a los que debían haber declarado que aún no lo han hecho, son cerca de 40 mil personas deberían haber declarado a través del Régimen del Iman y no lo han hecho. “Los estamos detectando desde el mes de agosto y les llegará los requerimientos”.
Agregó que al finalizar octubre deben haber declarado renta más de dos millones de colombianos.
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Lunes, 22 Septiembre 2014 07:41
Decreto modifica IVA a empresas que trabajan con papel y cartón
Escrito por Fernando SalazarEl gobierno nacional emitió el Decreto 1781 del 18 de septiembre de 2014, por el cual se extiende el tratamiento de que trata el artículo 437-4 del Estatuto Tributario a las empresas registradas en el RUT bajo las actividades económicas CIIU 17.01 Fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; 17.02 Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, 17.09 Fabricación de otros artículos de papel y cartón; por presentar un perfil de riesgo bajo y con el fin de garantizar la efectividad en el recaudo y control del IVA en el sector de fabricación de papel y cartón.
Establece el Decreto que el IVA generado será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de
embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.
Para conocer el Decreto 1781 del 18 de septiembre de 2014 completo, haga clic aquí.
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Lunes, 22 Septiembre 2014 07:40
Servicio Público de empleo aliado para conseguir empleo
Escrito por Fernando SalazarLos empresarios del país han acogido y están atentos a postular sus vacantes ante un prestador de servicio autorizado. Los resultados así lo reflejan, la obligatoriedad de inscribir las vacantes en el Servicio Público de Empleo empezó a regir desde el 1 de julio, mes en el que se observó un incremento del 23 por ciento de vacantes, "eran 63 mil oportunidades de trabajo que tenían las personas que se acercaban a nuestros centros de empleo a postularse a un trabajo y sin palancas", así lo confirmó el director del Servicio Público de Empleo, Luis Ernesto Gómez.
Para el mes de agosto, el registró aumentó y 83 mil 500 vacantes se registraron en la plataforma. "Es una tarea muy juiciosa que hacen las empresas públicas y privadas, sin importar el tamaño de las mismas".
Lo que se busca es facilitarle al empresario el registro de sus vacantes y "nosotros lo que hacemos es integrarlas en una única plataforma para que los colombianos no tengan que entrar a 25 portales y tengan una única entrada www.buscadordeempleo.gov.co, donde también aparecen los inscritos en los diferentes operadores de la red de prestadores del Servicio de empleo como alcaldías, gobernaciones, Sena, Cajas de Compensación familiar, bolsas de empleo de las universidades y agencias privadas como zona Jobs, trabajando.com y el empleo.com, entre otras".
Lo que aspiramos, dijo el director del SPE, es a que el universo de las empresas en Colombia que tienen trabajadores, lleguen allí, no porque es una obligación, sino para que reciban de los beneficios gratuitos que se ofrecen.
El mecanismo permite igualmente conocer en qué deben educarse y formarse los colombianos para acceder a los diferentes puestos de trabajo, y da luces al Gobierno para construir los programas de formación y capacitación que son pertinentes en el momento.
Las empresas pueden buscar desde un operario hasta un gerente. El perfil que más demandan siguen siendo técnicos y tecnólogos con experiencia comercial, administrativa, en sistemas y telecomunicaciones.
En los cargos profesionales, los empleadores registraron vacantes para vincular ingenieros industriales, ingenieros de sistemas e ingeniería civil. Igualmente administradores de empresas y abogados, al ser un perfil que se ajusta a las distintas áreas de la empresa.
En el nivel operativo, en el mes de agosto los empleadores demandaron auxiliares operativos, conductores, ayudantes de obra y auxiliares de bodega.
En el caso de las personas que no tienen un título pero sí desempeñan un oficio porque tienen las competencias se registró mucha oferta para personal en vigilancia, en transporte, mensajería y conductores de maquinaria liviana.
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Viernes, 19 Septiembre 2014 08:33
Término del E.T. para proferir pliego de cargos no aplica en sanción por devolución improcedente
Escrito por Fernando Salazar
La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el término que prevé el art. 638 del E.T. para proferir pliego de cargos no se aplica a la sanción por devolución improcedente, porque ésta se rige por el término especial que contempla el art. 670 ib.
Síntesis del caso: Así lo concluyó la Sala tras confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente los actos por los que la DIAN sancionó a Petrobras International Braspetro BV Sucursal Colombia por devolución improcedente del saldo a favor liquidado en la declaración de IVA del 6° bimestre de 2005, decisión que modificó frente a la suma a reintegrar y la base para liquidar los intereses moratorios, con fundamento en el fallo de esta Sección que, en el proceso de determinación del tributo, fijó el saldo a favor definitivo por el periodo en discusión.
La Sala precisó que el plazo para imponer la sanción por devolución improcedente es el que prevé el art. 670 del E.T., que es especial para el caso, y no el del art. 638 de la misma normativa y reiteró que sanción por inexactitud no hace parte de la base para liquidar los intereses moratorios generados por la devolución y/o compensación improcedente, porque, por expresa disposición legal (art. 634 E.T.), ellos no se causan sobre sanciones.
Extracto: “[...] el término para sancionar previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario (norma especial para la sanción por devolución improcedente) es preclusivo, pues la norma señala que la “sanción deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión”. Como se desprende de la norma y lo ha reiterado la Sala, para la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente la ley contempla un procedimiento autónomo e independiente del que corresponde a la determinación el impuesto.
Teniendo en cuenta dicha premisa, mientras que dentro del término para notificar la liquidación oficial de revisión puede ser suspendido, por ejemplo, cuando se practique inspección tributaria de oficio, el plazo para imponer la sanción por devolución o compensación improcedente es único e improrrogable: dos años contados a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión, como lo prevé el artículo 670 del Estatuto Tributario. Frente a la aplicación del artículo 638 del Estatuto Tributario que reclama la actora, la Sala reitera que tratándose de la sanción por improcedencia de las devoluciones, no es aplicable el término para proferir el pliego de cargos a que refiere el artículo 638 del Estatuto Tributario, por la existencia de un plazo especial previsto en artículo 670 ib, que señala lo siguiente:
“Esta sanción deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión (...) Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se dará traslado del pliego de cargos por el término de un mes para responder”. Así pues, la norma transcrita señala un plazo de dos años para imponer la sanción, lapso dentro del cual debe incluirse el término de un mes para responder el pliego de cargos, el cual debe ser notificado previamente al contribuyente [...]”.
SENTENCIA DE 18 DE JUNIO DE 2014, EXP . 25000-23-27-000-2011-00325-01 (19885), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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