El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, por medio del cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1 del Capítulo 4 del Título 4 de la parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7 al 1.2.4.6.9 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8 del Título 6 de la parte 2 del libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83 del capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar la retención en la fuente.