Lunes, 21 Julio 2014 08:18

Concepto Supersociedades sobre obligaciones en procesos de liquidación

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La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta elevada a la entidad sobre obligaciones a cargo de los administradores, socios accionistas,  contadores, revisores fiscales y empleados en un proceso  concursal Art. 26, 60, 61, 74 Y 82 de Ley 1116 de 2006.

Las consulta textual fue la siguiente:
“En su calidad de ente calificado frente al manejo de procesos concursales, atentamente  me permito solicitarle, se sirvan darme respuesta a la siguientes inquietudes sobre el  proceso de liquidación judicial de una sociedad anónima:

1. En qué casos los socios de una sociedad anónima que cursa un proceso de  liquidación judicial, la cual no tiene recursos suficientes para el pago de sus pasivos;  son solidariamente responsables frente a deudas contraídas por la compañía?

2 En consecuencia a lo previsto en el artículo 60 de la ley 1116, y de tener indicios sobre  la existencia de capital suscrito y no pagado por los asociados, pero ante la  existencia de un libro de accionistas donde figuren los aportes efectuados; cual  sería el procedimiento adecuado para cobrar el capital pendiente de pago?

3 Considerando la situación presentada en el numeral anterior, como se determinaría la  cuantía de la prestación a cargo de cada socio? Se debe cobrar la totalidad del  capital suscrito y no pagado por cada socio o proporcionalmente al saldo insoluto de  la liquidación? De ser así y si no se tiene información sobre la totalidad de socios, se  debe distribuir la responsabilidad entre aquellos de los cuales se conoce su calidad  de accionista?”

En su respuesta, Supersociedades indicó que “el liquidador o los acreedores según corresponda, podrán a través de las  acciones previstas por el legislador en el régimen de insolvencia presentar las acciones  de responsabilidad en contra de los administradores, socios, accionistas, contadores,  revisores fiscales empleados, matriz o controlantes, y revocatorias o de simulación, en  aras de perseguir solidariamente, conjunta, individual, o subsidiaria segúncorresponda, el pago del pasivo externo o acreencias, cuando los activos no sean  suficientes del ente societario en liquidación de la misma, según corresponda a los  presupuestos y legitimación de cada acción”.

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

 

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