Viernes, 12 Septiembre 2014 08:08
DIAN aclara sanciones relativas con la expedición de factura
Escrito por Fernando SalazarEn una comunicación dirigida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se solicitó la reconsideración de la tesis expuesta en el concepto 039132 del 2 de julio de 2014, mediante la cual se avala la posibilidad de imponer a quienes pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo la sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario, cuando no se expida la factura ni documento equivalente o se haga sin el sello de los requisitos legales.
La solicitud se fundamenta en que la tesis expuesta en el concepto, cuya reconsideración se solicita, se basa en la aplicación del artículo 657 del Estatuto Tributario, como consecuencia del incumplimiento de la obligación formal de factural consagrado en el literal d) del artículo sexto del Decreto 803 de 2013, cuando del texto de esta norma no hay una remisión directa a la sanción en comento.
En su respuesta, la DIAN sostuvo que “No puede perderse de vista que las sanciones son de exclusiva competencia del legislador, por tratarse de normas de carácter sustancial y, por ende, deben emanar de manera inequivoca de la misma ley, por mando expreso de la Constitución, debido a que son la respuesta jurídica al incumplimiento de la obligación tributaria o infracción a la ley donde ésta se describe.
En observancia de dicho principio de legalidad y del debido proceso, conforme al artículo 29 de la Carta, sólo pueden imponerse sanciones por conductas establecidas en “leyes” preexistentes y siendo así, éstas deben estar previstas en normas con categoría o respaldo en la ley”.
Para conocer el documento completo de la DIAN, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La solicitud se fundamenta en que la tesis expuesta en el concepto, cuya reconsideración se solicita, se basa en la aplicación del artículo 657 del Estatuto Tributario, como consecuencia del incumplimiento de la obligación formal de factural consagrado en el literal d) del artículo sexto del Decreto 803 de 2013, cuando del texto de esta norma no hay una remisión directa a la sanción en comento.
En su respuesta, la DIAN sostuvo que “No puede perderse de vista que las sanciones son de exclusiva competencia del legislador, por tratarse de normas de carácter sustancial y, por ende, deben emanar de manera inequivoca de la misma ley, por mando expreso de la Constitución, debido a que son la respuesta jurídica al incumplimiento de la obligación tributaria o infracción a la ley donde ésta se describe.
En observancia de dicho principio de legalidad y del debido proceso, conforme al artículo 29 de la Carta, sólo pueden imponerse sanciones por conductas establecidas en “leyes” preexistentes y siendo así, éstas deben estar previstas en normas con categoría o respaldo en la ley”.
Para conocer el documento completo de la DIAN, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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