Lunes, 22 Julio 2019 11:52

Circular 18, reporte a la UIAF sobre administración de riesgos de lavado de activos

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 018 del 18 de julio de 2019, el cual tiene como referencia: Modificación de los anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 017 de 2018 para el reporte de información a la UIAF relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 18:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban por parte de ésta sobre el particular.

 

En atención a lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades expidió la Circular Externa 017 de 2018 en donde se modificaron los anexos de la referencia y se establecieron las fechas para la implementación de las pruebas correspondientes y transmisiones oficiales de los nuevos anexos.

 

Como resultado de las pruebas piloto realizadas con las entidades vigiladas, la UIAF evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes a los mencionados anexos en aras de mejorar la calidad y consistencia de la información allí reportada y, en consecuencia, mediante oficio del 26 de junio de 2019 solicitó a esta Superintendencia ajustes técnicos a los anexos.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de operaciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos ofrecidos
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos Ley 1508 de 2012
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de campañas políticas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1 de octubre de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 055 de 2016.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 017 de 2018.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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