Concepto 5142, Revisor fiscal suplente debe recibir remuneración si titular muere
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 5142 de 2016, en el cual resulve la siguiente consulta:
“1. Como revisor fiscal persona natural, se ha presentado para propiedad horizontal, he presentado una propuesta de servicios profesionales para el cargo en la cual se ha presentado con un revisor fiscal suplente dentro de la misma propuesta. El suplente se aclara que no genera ningún costo adicional para la copropiedad y que éste estará facultado para hacer las funciones del principal únicamente cuando sea justa causa (por enfermedad, ausencia, fuerza mayor o muerte).
2. Al momento de la postulación ante la Asamblea General Ordinaria, se presentaron los dos profesioanles y fue aceptada la propuesta antes descrita.
3. Para este caso particular el revisor fiscal muere y el suplente es quien asume la labor del cargo.
Solicitud
1. Para el caso anterior, ¿es legal la suplencia?
2. ¿Se puede ejercer el cargo del suplente y se puede tener una remuneración?”
Para conocer la respuesta completa del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
- CTCP_CONCEPT_5142_2016_389.pdf (1579 Descargas)
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