Con el fin de trabajar en la descongestión de los procesos laborales en Colombia, el Ministro del Trabajo y La Corte Suprema de justicia avanzan en la reforma al código procesal del trabajo.

“Con la sala laboral firmamos un convenio de colaboración armónica, en la cual discutimos muchos de los temas, en primer lugar, una descongestión en todos los procesos laborales que nos permite una mayor justicia para los trabajadores” aseguró, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

Por su parte el presidente de la sala de casación laboral, Iván Mauricio Lenis, afirmó que el proyecto de reforma estimulará la creación de más jueces laborales municipales, “se espera que a futuro y con esta reforma y logrando una mejor redistribución de los procesos en otras regiones podamos fortalecer la creación de más despachos laborales” añadió, el magistrado.

Además, con el memorando de entendimiento, se fortalecerán los lazos entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Trabajo con la intención de que los derechos laborales día a día tengan una mayor protección y los ciudadanos cuenten con mejores funcionarios en sus instituciones.

El Ministerio de Defensa publicó el Decreto 669 del 30 de abril de 2022, por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012 para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 669, haga clic aquí.

A través del Decreto 668 del 30 de abril de 2022, el Ministerio de Defensa fija los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 488 del 29 de abril de 2022, por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución 000167 de 30 de diciembre de 2021, referente a la implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajsute.

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Por medio del Decreto 655 del 28 de abril de 2022, el Ministerio del Interior imparte Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

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Con el fin de aportar a la simplificación de trámites en materia de creación de empresas y otros, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunciaron que se elimina el diligenciamiento del formulario PRERUT.

Anteriormente, las personas debían realizar un pre-registro ante la DIAN, llamado PRERUT, y presentarlo ante la Cámara de Comercio, como parte indispensable del proceso de creación de matrícula mercantil. Ahora, con esta decisión, se simplifica aún más el procedimiento para la creación de una empresa, abrir sucursales de sociedad extranjera e inscribir personas jurídicas sin ánimo de lucro.

La eliminación de este trámite se da gracias al esfuerzo de ambas entidades por articular y coordinar sus sistemas tecnológicos de información y datos. Así las cosas, a partir de ahora, únicamente será necesario diligenciar el formulario RUES y tramitar directamente en la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de los canales presenciales y virtuales, la matrícula e inscripción que los acredita como empresarios formalizados y/o personas con plena capacidad jurídica para realizar negocios.

Así mismo, en este mismo trámite se obtendrá de forma automática e inmediata el Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN -NIT-, lo que permitirá que los empresarios y emprendedores empiecen a desarrollar sus actividades económicas de manera inmediata, con la tranquilidad que ya son contribuyentes reconocidos legalmente ante la DIAN.

Nicolas Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá afirmó que "Con esta iniciativa la Cámara de Comercio de Bogotá y la DIAN avanzamos en la simplificación del proceso de formalización y creación de empresas. Esta decisión permitirá además disminuir los costos propios de transacción (tiempo y dinero) para acceder a las distintas herramientas jurídicas que permiten iniciar negocios de forma segura, legal y formal".

Por su parte, Lisandro Junco Riveira, director general de la DIAN manifestó que "la eliminación del preRUT en el proceso de asignación del NIT a través de las cámaras de comercio es un importante hito en la estrategia de simplificación y racionalización de trámites de la entidad, reduciendo el tiempo y los costos asociados; para de esta forma, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones con el estado colombiano".

La eliminación del prerut es la materialización del esfuerzo conjunto realizado por estas entidades, que han sido aliados estratégicos en el proceso de formalización de los empresarios y que previamente habían introducido mejoras en el proceso de creación de empresas como la integración de sus sistemas para la asignación del NIT, la reducción del tiempo de creación de sociedades comerciales, la eliminación del requisito de cuenta bancaria para la solicitud de numeración de facturación, entre otros.

La eliminación de este trámite cobija a las empresas y organizaciones que están domiciliadas en Bogotá o en los 59 municipios de la región de Cundinamarca. No obstante, se espera que el sistema de Cámaras de Comercio se sume rápidamente a esta iniciativa con el objetivo de simplificar este trámite en todo el país.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 489 del 29 de abril de 2022, por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas, IVA.

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de abril de 2022 la Resolución No. 0498 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de mayo y el 31 de mayo de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.71%, lo cual representa un aumento de 66 puntos básicos (0.66%) en relación con la anterior certificación (19.05%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.57% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.57% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al periodo anterior (28.58%).

Para conocer la Resolución 0498, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria. Esta decisión se tomó por mayoría de 4 a 3, llevando la tasa de interés a 6,0%. 3 miembros de la Junta votaron por un incremento de 150 p.b.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- En el mes de marzo la inflación total aumentó de 8,01% a 8,53%, mientras que la inflación sin alimentos ni regulados pasó de 4,11% a 4,51%.
- Las expectativas de inflación para 2022 están alrededor de 7%. Para horizontes más largos convergen hacia la meta de 3%, tal como lo indican las expectativas de 4% para fin de 2023 y de 3,7% a 24 meses.
- La actividad económica sigue exhibiendo un buen dinamismo. El equipo técnico revisó al alza su pronóstico de crecimiento para 2022 de 4,7% a 5,0%, manteniéndolo en 2,9% para 2023.
- Las perspectivas de un aumento de las tasas de interés en Estados Unidos más acelerado de lo previsto y el impacto sobre los precios internacionales de la invasión de Rusia a Ucrania podrían generar presiones inflacionarias adicionales.
- Con la decisión adoptada el día de hoy, la Junta continúa con el proceso gradual pero firme de ajuste de la política monetaria con el propósito de asegurar un retorno progresivo de la inflación a la meta de 3% anual.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, firmó el Decreto 649, que tiene por objeto reglamentar la habilitación del trabajo en casa para los empleadores y trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para su desarrollo.

Aplicará también para las Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio nacional y de manera excepcional, en el extranjero.

Se usará para circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales y se refiere a aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador, que facilitan cumplir la labor contratada en un sitio diferente al habitual.

El trabajador será quien deba hacer la solicitud a su empleador, por escrito, en medio físico o digital, en los términos señalados en esta disposición o en la Ley 2088 de 2021.

El valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador, deberá pactarse de mutuo acuerdo.

El modelo de alternancia también podrá habilitarse por parte del empleador acordando que la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, trabajo en casa.

Vencido el término de la habilitación del trabajo en casa y el retorno al lugar de trabajo habitual, debe ser informado por el empleador a través de los medios de comunicación señalados en este decreto.

Durante la aprobación del trabajo en casa, los trabajadores seguirán gozando de los programas de bienestar existentes, haciendo uso de los mismos de manera virtual, presencial o de manera híbrida.

Para conocer el Decreto 649, haga clic aquí.

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