Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2022, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar entre el lunes 16 y el viernes 20 de mayo, de acuerdo con el último dígito de identificación. Después de esa fecha, tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

“Recordamos a los contribuyentes del impuesto que, para descongestionar y agilizar sus procesos de declaración y pago, sugerimos en la actual vigencia cumplir la obligación hasta la fecha correspondiente al número de identificación asignado en el calendario tributario. No obstante, cabe aclarar, se mantiene una fecha común límite para todos los agentes”, explica el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Para este segundo bimestre, correspondiente a los meses de marzo y abril, los vencimientos de ReteICA estarán distribuidos de la siguiente manera: los números de identificación finalizados en 0 y 1 tendrán plazo hasta el lunes 16 de mayo; los terminados en 2 y 3, vencerán el martes 17; para 4 y 5, el último día es el miércoles 18; si el número finaliza en 6 o 7, el plazo irá hasta el jueves 19, y si el último dígito es 8 o 9, los contribuyentes deberán pagar a más tardar el viernes 20 de mayo.

Es importante reiterar que los agentes retenedores que no alcancen a pagar su obligación en la fecha correspondiente, podrán hacerlo hasta el mismo viernes 20 de mayo, fecha máxima de pago oportuno para todos los dígitos.

Los próximos vencimientos de retención en la fuente de ICA, correspondientes al tercer bimestre de 2022, serán del 18 al 25 de julio.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, anunció la puesta en funcionamiento de la Plataforma de Zonas Francas, herramienta que virtualiza los trámites para obtener la declaratoria de zonas francas.

El anuncio se realizó durante un evento llevado a cabo en las instalaciones de la ANDI, junto al presidente de este gremio, Bruce Mac Master, y que contó con la asistencia de empresarios de zonas francas, representantes de firmas consultoras y los potenciales usuarios de esta plataforma.

“Los inversionistas van a encontrar que los trámites, la presentación de documentos, la interlocución con los funcionarios encargados de llevar a cabo los procesos y todos los aspectos relacionados con la solicitud de declaratoria de una zona franca se tramitarán a través de esta plataforma. Esto permite que el proceso sea más eficiente y transparente” afirmó la ministra Lombana durante la presentación de la plataforma.

La funcionaria destacó que esta nueva herramienta digital permitirá el acceso al régimen desde todas las regiones del país, disminuyendo de igual forma los costos asociados para los inversionistas.

Por su parte, el presidente de la ANDI mencionó que “la Plataforma de Zonas Francas es una iniciativa en la que confluyen dos factores de competitividad: por una parte, la simplificación y virtualización de trámites y por otra, el instrumento de las zonas francas que es estratégico para la internacionalización de la economía, la atracción de operaciones de nearshoring y nuevos desarrollos industriales de bienes y servicios”.

Este desarrollo se enmarca en el propósito de virtualizar, de manera progresiva, el 100% de los trámites asociados con el régimen de zonas francas.

La plataforma virtual, disponible en www.zf.mincit.gov.co, generará una trazabilidad completa de los trámites de declaratorias que realizan los inversionistas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De acuerdo con los resultados obtenidos a partir de encuestas y del trabajo realizado con el sector empresarial representado, entre otros, por la Cámara de Usuarios de Zonas Francas de la ANDI, se incluyó en esta nueva herramienta un módulo de comunicaciones que permite que los solicitantes puedan realizar consultas, agendamientos de citas y generación de radicados que serán atendidos por funcionarios del Ministerio.

De igual manera, la plataforma permitirá a las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas acceder al expediente de los trámites, lo cual les facilita contar con datos para tomar decisiones de política pública.

Esta nueva herramienta se suma a otros instrumentos que se han puesto en marcha durante el gobierno del presidente Iván Duque para digitalizar y agilizar los trámites que las empresas deben hacer ante autoridades locales y nacionales.

La plataforma hace parte de la política pública Estado Simple Colombia Ágil, se estima que esta estrategia le ha generado ahorros al país y, particularmente a los ciudadanos, por más de $300.000 millones de pesos.

Luego de negociaciones entre las autoridades aduaneras de la República de Guatemala y la República de Colombia, se firma un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de sus programas de Operador Económico Autorizado (OEA).

El OEA fue adoptado en el año 2007 por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), bajo el Marco de Estándares para Facilitar y Asegurar el Comercio (Marco SAFE), con el propósito de mejorar y fortalecer la seguridad en la cadena de suministro internacional.

Con la firma de este ARM, las empresas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en Colombia y certificadas por la Intendencia de Aduanas de Guatemala como Operadores Económicos Autorizados, podrán acogerse a los beneficios consagrados en el programa, relacionados con trámites de comercio más ágiles ante las autoridades de control del OEA. Por tanto, las empresas gozan de disminución de inspecciones físicas y documentales y reciben tratamientos preferenciales al momento de ingresar las mercancías al otro país.

Durante el acto de firma, la Directora de Gestión de Aduanas de la DIAN, Ingrid Díaz Rincón, manifestó: "Con este acuerdo se pactaron ventajas y beneficios mutuos entre nuestros países para asegurar y facilitar las operaciones de las empresas, y en esta vía, incrementar la competitividad y las oportunidades de crecimiento del sector privado. Tener empresas comprometidas con la seguridad de la cadena de suministro internacional contribuye a mitigar los riesgos en los delitos transnacionales, delitos tales, como: lavado de activos, financiación del terrorismo, contrabando, narcotráfico, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas".

Por su parte, Marco Livio Díaz Reyes, Superintendente de Administración Tributaria de Guatemala, indicó que "Para la Superintendencia de Aduanas de Guatemala la firma del presente acto de arreglo - acuerdo de reconocimiento mutuo de la figura de OEA con la DIAN es parte del cumplimiento, en primer lugar, de nuestro plan estratégico institucional 2021-2025 el cual dentro de uno de los objetivos estratégicos se establece modernizar de manera integral el servicio aduanero y de comercio exterior y la firma de acuerdos de reconocimiento mutuo."

Con la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, los representantes de Guatemala y Colombia se mostraron satisfechos por alcanzar esta nueva meta, la cual no solo fortalece los lazos comerciales que tradicionalmente han unido a las dos naciones hermanas, sino que representa un eslabón más en el propósito de afianzar la competitividad de sus empresarios y desarrollar las economías de manera conjunta.

Colombia cuenta actualmente con 397 empresas autorizadas como Operador Económico Autorizado, ocupando el 3 puesto en Latinoamérica con más empresas autorizadas después de México y Brasil. Cuenta, además, con 979 empresas que realizaron exportaciones a Guatemala durante el año 2021. A su vez, Guatemala tuvo 199 empresas que exportaron a Colombia en el mismo periodo.

El comercio exterior entre los dos países tiene las siguientes cifras:

En los años 2019, 2020 y 2021 Colombia exportó a Guatemala un valor de USD1.216 millones (CIF) y Guatemala a Colombia por un valor de USD106.98 millones (CIF).

En los 10 años del OEA en Colombia, las autoridades de comercio exterior consideran a las empresas OEA como los mayores usuarios de confianza, gracias a los cuales el país avanza en la construcción de un comercio legal, dinámico y eficiente. Se sigue creciendo ya que actualmente se cuenta con 9 ARM´s (Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Perú y Uruguay).

El programa OEA, liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional (Dirección de Antinarcóticos), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendencia de Transporte, y la Dirección General Marítima -DIMAR; y suma más de 70 beneficios para cada tipo de usuarios entre aduaneros, tributarios, sanitarios y de atención preferencial.

El Gobierno Nacional trabaja dos decretos que beneficiarán a las personas que no pueden pensionarse, para que no queden desprotegidas.

El primer caso, permitirá a las personas que no se han pensionado y han realizado aportes al Sistema de Pensiones, trasladar al programa de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS los recursos, sobre los cuales el gobierno otorgará un 20 % adicional para que puedan gozar de una renta vitalicia, sí y solo sí manifiesta su intención en un plazo no mayor a seis meses.

“Lo que se pretende, es que aquellas personas que no puedan pensionarse no queden desprotegidas, y tengan una nueva opción de ingresar con esos ahorros de toda su vida al mecanismo BEPS, y de esta manera poder seguir ahorrando, a lo que la nación les pondrá un 20% adicional” puntualizó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera

El otro caso, contempla que las personas que hayan ahorrado en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, puedan convertir ese dinero en semanas y así completar los requisitos y obtener una pensión de por lo menos un salario mínimo dentro del Sistema de Pensiones

Las anteriores alternativas y cuyos decretos se encuentran en borrador, aclara que la decisión que tomen las personas mayores es 100 por ciento voluntaria.

Los proyectos de decretos se encuentran publicados en la página web del Ministerio del Trabajo para comentarios de la ciudadanía y son producto de las necesidades y solicitudes que expresaron por diferentes medios parte de los colombianos.

Actualmente cuando los afiliados al Sistema General de Pensiones no cuentan con los requisitos mínimos para obtener una pensión de vejez y ante la imposibilidad de seguir cotizando, pueden solicitar a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

Con la expedición de la Resolución 000489 del 29 de abril del 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, inicia el proceso para autorizar a una empresa operadora de pagos que realice la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros que compren bienes gravados con este impuesto en el territorio nacional.

Entre el 9 y el 31 de mayo de 2022, los interesados podrán presentar la manifestación de interés ante la DIAN, para optar por la autorización como empresa operadora.

La información de los requisitos y condiciones de esta convocatoria se pueden consultar en el enlace: https://www.dian.gov.co/impuestos/Convocatoria-operadora-de-pagos-devolucion-de-IVA-a-turistas-extranjeros/Paginas/Convocatoria.aspx

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 090 del 30 de abril de 2022, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de judo 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo enero - marzo de 2022.

Para conocer la Resolución 090, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general el proyecto de modificación de la Guía de deterioro y baja en cuentas de las cuentas por cobrar.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de modificación hasta el 23 de mayo.

Para conocer el proyecto de modificación, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCIT, publicó el proyecto de decreto por medio del cual se modifica parcialmente las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 contenidas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo con la Dirección de Regulación del Ministerio, la propuesta normativa responde a la necesidad de actualizar las normas de información financiera incorporadas en la legislación colombiana, frente a los estándares internacionales en estas materias.

Las normas que la propuesta propone modificar permitirán:

Que los preparadores de información, en calidad de arrendatarios, puedan contar con la opción de una solución práctica para el tratamiento de las modificaciones de los arrendamientos originados por la situación de pandemia Covid 19, contribuyendo a aliviar la carga administrativa y a reducir los costos que esta situación pueda generar.

Para efectos de revelar información financiera, aclarar las políticas contables significativas o con importancia relativa, que se deben revelar en las notas a los estados financieros, que puede razonablemente esperarse que influya en las decisiones que toman los usuarios principales de los estados financieros con propósito general, sobre la base de dichos estados financieros.

Clarificar el uso de una estimación contable, y diferenciarla de una política contable. En cuanto al impacto del impuesto diferido relacionada con activos y pasivos que se derivan de una transacción, ocurrirá principalmente en entidades que tengan en sus estados financieros activos y pasivos por contratos de arrendamiento y, pasivos por provisiones originados en obligaciones de retiro, rehabilitación del terreno donde se asienta el activo, u obligación de restauración.

Para el caso colombiano, los pagos por contratos de arrendamiento que fiscalmente se tratan como operativos resultan deducibles, no obstante, para efectos contables se tratan como un activo por derecho de uso y un pasivo por la obligación.

El proyecto de decreto a expedir modifica los anexos técnicos contenidos en los Decretos 2270 de 2019; 1432 de 2020 y 938 de 2021, expedidos el 13 de diciembre de 2019; 5 de noviembre de 2020 y 19 de agosto de 2021, respectivamente, con el fin de incorporar en la normativa vigente los últimos estándares internacionales de información financiera recomendados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, instancia en la cual se observó el debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009. Lo destinatarios usarán estos estándares para tener una información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte de todos los interesados.

El Ministerio recibirá comentarios hasta el 19 de mayo.

Para conocer el Proyecto de Decreto, haga clic aquí.

La Ventanilla Única Empresarial (VUE), sigue agilizando trámites para facilitar la actividad de los emprendedores y empresarios. Ahora podrán completar el proceso de formalización de empresa de forma más fácil y rápida, gracias a la eliminación del paso del pre-RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

De esta manera, las personas interesadas podrán obtener su certificado Registro Único Tributario (RUT) de manera más directa y crear su empresa en menos pasos en el portal de www.VUE.gov.co

Este es un resultado del trabajo conjunto entre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la DIAN, las Cámaras de Comercio y Confecámaras, que establecieron una dinámica diferencial en la que el cruce informativo eliminó pasos en la creación de empresa. Considerando que Colombia se clasifica como la mejor nación de Latinoamérica para emprender (según el informe del Global Entrepreneurship Monitor 2022), este logro articulado entre las entidades facilitará a más personas la creación de sus negocios.

De esta manera, los emprendedores y empresarios podrán obtener el número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN -NIT a través del formulario RUES en el mismo trámite de creación de matrícula mercantil en el portal VUE.

El director general de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, afirmó que este logro representa un importante hito que permite agilizar tiempos y minimizar los costos asociados a los trámites.

Recuerda que el certificado del RUT es un requisito necesario para poder completar la creación de tu empresa. Encuentra más información en www.VUE.gov.co

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 678 del 2 de mayo de 2022, por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1.1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. yel numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al RUT.

Para conocer el Decreto 678, haga clic aquí.

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