La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso una Compilación Jurídica de consulta de toda la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionada con la gestión y misión institucional, nuevo servicio disponible para contribuyentes, usuarios aduaneros y cambiarios, y ciudadanos en general. El sitio de compilación jurídica permite descargar documentos en PDF y consultar el Sistema Único de Información Normativa, Juriscol.

Al mismo se puede acceder desde dispositivos portátiles y celulares para consultar: códigos, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, circulares, memorandos, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.

Este nuevo servicio muestra la información organizada por tema, año, tipo de norma con concordancias normativas, doctrinales y jurisprudenciales. Se actualiza de forma permanente e incluye una sección especial de novedades.

Para conocer la Compilación Jurídica, haga clic aquí.

Autoridades de los Gobiernos de Colombia y Venezuela, y de las entidades territoriales de ambos lados de la frontera, adelantaron una serie de reuniones y de visitas en puntos estratégicos de Norte de Santander y en el Estado Táchira para terminar de coordinar las acciones que permitirán la apertura para el tránsito de la carga por ese paso, este 26 de septiembre.

El acto de reapertura de la frontera será a las 10 de la mañana del próximo lunes, hora en la que iniciará el paso de carga. Se definió que esta pasará por los puentes internacionales Simón Bolívar (Villa del Rosario) y Francisco de Paula Santander (Cúcuta).

El tema logístico para el cumplimiento de los requisitos para las exportaciones e importaciones (certificados de origen y fitosanitarios e inspección de carga, entre otros) ya está debidamente coordinado y dispuesto para reiniciar el comercio exterior por estos pasos.

Representantes de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Transporte y de Relaciones Exteriores, la DIAN, Migración Colombia, el ICA, el Invima y el Invías, con sus pares del vecino país, así como la Dimar, las alcaldías de Cúcuta y de Villa del Rosario y la Gobernación de Norte de Santander, avanzaron en un trabajo coordinado que incluyó la revisión de la infraestructura de los puentes, la disposición de la logística por parte de las autoridades de control y la ubicación del transporte y de los camiones que pasarán por la frontera, entre otros.

Justamente el pasado martes 20 de septiembre todas las autoridades llevaron a cabo una visita a los puentes internacionales Simón Bolívar, Tienditas y Binacional Francisco de Paula Santander para verificar el estado de los trabajos que se adelantan por parte de Invías.

"Esta ha sido un propósito permanente, desde el día uno de la posesión del presidente Gustavo Petro, en el que hemos contado con la cooperación y disposición de las autoridades en el departamento de Norte de Santander. Esta es una de las fronteras más vivas América Latina y por eso avanzamos, porque debe ser una apertura estable, duradera y segura", dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.

Recordó que en el 2008, el comercio bilateral superó los US$7.000 millones de dólares y cayó a la cifra más baja en 2020, cuando se acercó a los US$222 millones. En 2021, el intercambio comercial cerró en US$394 millones y este año, a julio, alcanzó los US$383 millones.

Por su parte, la directora (e) de Ejecución y Operación en Invías, Carolina Barbanti Mansilla, explicó que “adelantamos en este momento el mantenimiento rutinario de los puentes que conectan al departamento de Norte de Santander con Venezuela, con el propósito de dejarlos listos para la entrada en operación el próximo 26 de septiembre, cuando se haga la apertura de las fronteras con el vecino país".

Agregó que luego de unas visitas de inspección y de la reunión binacional "entregamos el aval técnico y operativo ante las entidades del Gobierno nacional para que los puentes sean usados con restricciones de carga a partir del momento en el que se abra la frontera".

Además, la funcionaria señaló que se anunció "la inversión del Estado por valor de $8.000 millones de la vigencia 2023 para la reparación y mantenimiento de los puentes internacionales Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander, una intervención que dejaría las estructuras a punto para el tránsito de vehículos de no más de 30 toneladas".

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 435 del 19 de septiembre de 2022, el cual responde a una consulta sobre la aplicación de pagos de expensas comunes sin soportes.

Para conocer la consulta al CTCP y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El International Ethics Standards Board for Accountant (Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores, IESBA por su sigla en inglés), recientemente publicó la versión 2022 (que reemplaza la anterior, 2021) del Manual del Código Internacional de Ética para los contadores públicos.

La mencionada actualización incluye las normas internacionales de independencias y, además:

Las revisiones a los servicios que no son de aseguramiento (NAS) y las disposiciones relacionadas con tarifas del Código.
Las revisiones para abordar la objetividad de un revisor de calidad del encargo (EQR) y otros revisores apropiados.
Las enmiendas al Código relacionadas con la gestión de la calidad que se emitieron como resultado de la finalización del conjunto de normas de gestión de la calidad del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

De acuerdo con IESBA, el Manual 2022 también contiene las disposiciones aprobadas relacionadas con la definición revisada de entidad de interés público (PIE).

Para acceder al Manual, haga clic aquí.

Durante la sesión 83 del Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero, llevada a cabo entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente General del Banco de la República, el Superintendente Financiero y la Directora encargada del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, junto con el Director delegado de la Unidad de Regulación Financiera - URF, se analizaron las principales tendencias de los indicadores líderes del sistema financiero y las perspectivas para lo que resta de 2022.

Un sistema financiero que gestiona los riesgos de coyuntura y permanece estable

Los miembros de Comité señalaron que el análisis conjunto de las condiciones macroeconómicas y de las principales tendencias en materia de situación financiera de los hogares, crédito, liquidez y fondeo muestra que, si bien la concurrencia de factores de riesgo ha motivado un monitoreo constante de las señales de alerta sobre el sistema financiero, se evidencia una gestión activa y preventiva por parte de las autoridades y de las entidades que ha permitido preservar la estabilidad, al tiempo que permanece la oferta de recursos de crédito a la economía colombiana.

Lo anterior es consistente con unos indicadores prudenciales en niveles adecuados. De hecho, las cifras con corte a julio de 2022 muestran que los indicadores de solvencia y liquidez permanecen holgados frente a sus mínimos regulatorios[1][1] en niveles de 17,57% y de 180,8%[2][2], respectivamente, un crecimiento real de la cartera positivo y sostenido de 5,71% con un indicador de calidad por mora moderado de 3,68%.

Análisis de Riesgos y señales de alerta
Aun cuando la cartera de consumo ha venido mostrando señales de moderación en su tasa crecimiento frente a su tendencia de largo plazo, el incremento de las normalizaciones, el mayor uso de los cupos de tarjeta de crédito y el desempeño de la calidad de cartera de productos como tarjeta de crédito y libre inversión son factores que requieren que se mantenga el monitoreo al crecimiento real de este portafolio.

El comportamiento del balance financiero de los hogares debe seguir siendo monitoreado, en la medida en la que factores como el incremento sostenido del consumo y el apalancamiento, en un entorno de presiones inflacionarias y aumento en las tasas de interés, puede generar presiones sobre la carga financiera de estos agentes.

En materia de liquidez, el aumento promedio en el costo de fondeo a plazo responde a diversos factores como el incremento en la tasa de política monetaria, a las expectativas en torno a la tasa de política monetaria futura, al comportamiento de los depositantes y no existe clara evidencia de que sea una consecuencia derivada del cumplimiento de requerimientos regulatorios como el Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN).

Conclusiones
Los miembros del Comité concluyen que la banca mantiene un comportamiento adecuado, que se ha traducido en un fortalecimiento y capacidad patrimonial que les permite seguir desempeñando la actividad de intermediación en el mediano y largo plazo.

No obstante, dadas las señales identificadas en el comportamiento del balance y la carga financiera de los hogares, las autoridades de la red consideran prudente mantener un monitoreo cercano a las tendencias de crecimiento y calidad de la cartera de consumo y al endeudamiento de los hogares, con el fin de prevenir la materialización de riesgos en materia crediticia, y en caso de ser necesario, adoptar medidas oportunas de manera articulada.

Para finalizar, los miembros del comité confirman su compromiso de trabajar de manera articulada en la hoja de ruta definida por las recomendaciones realizadas en 2021 por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en el marco del FSAP (Financial Sector Assessment Program)

Consulte en mayor detalle de las principales tendencias del sistema financiero en los siguientes reportes:

Informe de Actualidad del Sistema Financiero

Reporte de Estabilidad Financiera

En lo corrido de 2022, la Administración Distrital de Medellín ha recaudado 82% de la meta de $800.000 millones en el impuesto predial unificado para este año, lo que reafirma la buena cultura de pago que caracteriza a los ciudadanos de la capital antioqueña. Quienes deban ponerse al día pueden pagar con recargo hasta el 28 de septiembre.

Centros del Valle del Software, Computadores Futuro, Matrícula Cero, Metro de la 80, los intercambios viales de San Juan y Colombia, la renovación de escenarios deportivos y demás proyectos, en el marco del Plan de Desarrollo Medellín Futuro, se han logrado gracias al compromiso y responsabilidad con el pago de los impuestos.

La tasa de usura, que se aplica a los impuestos cuando se pagan fuera del plazo, es certificada cada mes por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el periodo del 1 al 31 de agosto, la tasa de usura quedó en el 33,32 % efectivo anual, que disminuida en dos puntos se fija en un 31, 32 % como cargo diario adicional de la factura, calculado por cada día de mora. En septiembre, la Superintendencia Financiera emitirá su comunicado donde el porcentaje de la tasa de usura puede cambiar.

Para facilidad de los contribuyentes, el pago de esta obligación se puede hacer por la página www.medellin.gov.co (botón pago de impuestos), a través de la aplicación HaciendaMed o en las entidades bancarias autorizadas, que aparecen en la factura.

Resolución 001232 de 2022 16/09/2022 Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia” y se determina fecha para la implementación de la modificación sobre aceites y grasas vegetales y animales.

Para conocer la Resolución 1232, haga clic aquí.

La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó la Circular Única en los capítulos referentes a propinas. Se actualizaron las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina, así como del derecho de no pagarla o de modificar su cuantía si les es sugerida.

Estos son algunos de los aspectos más importantes que se modificaron en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Respecto del precio:
- Se debe informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas.
- Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación.
- Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento.
- Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.
- No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano.
- Estas disposiciones rigen a partir del 5 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que fueron publicadas en el Diario Oficial No. 52.148 de esa fecha.

Respecto de la propina:
- La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.
- El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente.
- El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.
- Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.
- En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Estas disposiciones entrarán a regir dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 5 de noviembre de 2022.

El incumplimiento de estas disposiciones podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV.

El ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto de decreto Por el cual se modifica el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información Financiera del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

Esta propuesta está fundamentada en la presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP –, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP - 2-2022- 001252 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001247 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante el periodo 2019 a 2021”.

Pretende incorporar en la legislación nacional las Interpretaciones y Enmiendas emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021, esto es: la NIA 220 (Revisada) Gestión de la Calidad para la Auditoría de Estados Financieros; NIA 315 (Revisada) Identificación y Valoración del Riesgo de Material; NIA 540 (Revisada) Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar; NIGC 1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, anteriormente NICC 1); NIGC 2 Revisiones de Calidad del Encargo (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2); y, la NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordados.

El proyecto de decreto fue concertado con el coregulador, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el organismo normalizador, Consejo Técnico de la Contaduría Pública, previa la observancia del debido proceso.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, hasta el 19 de septiembre de 2022, el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022”.

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

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