En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En diciembre la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 3,18% y 3,03%, respectivamente.
  • Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima del 3%. A horizontes mayores o iguales a un año las de los analistas y las derivadas de los papeles de deuda pública se encuentran entre 3,3% y 3,5%.
  • Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando. La Reserva Federal mantuvo inalterada su tasa de interés de referencia y, para 2019, se espera una senda futura de tasas de interés en Estados Unidos más baja que en el trimestre pasado.
  • En lo corrido del presente mes, el precio internacional del petróleo aumentó, pero se mantuvo por debajo del promedio observado en 2018. En el mismo periodo la prima de riesgo país se redujo y el peso se apreció frente al dólar.
  • Las últimas cifras disponibles sugieren que en 2018 se mantuvo el crecimiento económico de 2.6% estimado por el equipo técnico. El consumo de los hogares se aceleró, principalmente por el mayor gasto en bienes durables. Las mayores importaciones de maquinaria y equipo indican una recuperación de la inversión.
  • La Junta espera un crecimiento cercano a 3.5% para 2019. Esta estimación supone un efecto positivo de la Ley de Financiamiento sobre el producto, y tiene en cuenta las menores sendas esperadas del precio del petróleo y del crecimiento promedio de los socios comerciales.
  • Para 2019 se proyecta un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB superior al registrado en 2018.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La dinámica de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.
  • La inflación observada, su convergencia esperada a la meta del 3% y los riesgos asociados a la misma.
  • La actual postura moderadamente expansiva de la política monetaria.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 15 de febrero de 2019 el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018 y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria", que busca reglamentar la conciliación y terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y el principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de enero de 2019 la Resolución No. 111 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 28 de febrero de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.70%, lo cual representa un aumento de 54 puntos básicos (0.54%) en relación con la anterior certificación (19.16%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 81 puntos básicos (0.81%) con respecto al periodo anterior (28.74%).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 3 de febrero de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

 

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa 001 del 23 de enero de 2019 referente a la Definición de tablas de eventos contables en SIIF-NACIÓN, con el catálogo de clasificación presupuestal - CCP de Ingresos y Gastos para el año 2019.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establece el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 15 de febrero de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera –GLENIF-,a través de su representante en Colombia, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ha conformado los Grupos Técnicos de Trabajo 64 (GTT 64) y el 69 (GTT 69).


Teniendo en cuenta lo anterior, el GLENIF mediante el Grupo Técnico de Trabajo 64 busca elaborar una propuesta al IASB para las modificaciones a la NIC 12 sobre impuesto a las ganancias.

Por otra parte, el IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: “Contratos Onerosos — Costo de Cumplimiento de un Contrato Modificaciones propuestas a la NIC 37”, por lo que se creó el Grupo Técnico de Trabajo 69.

Los documentos estarán disponibles en la Sección Proyectos de la página web del CTCP www.ctcp.gov.co

Los comentarios sobre las propuestas serán recibidos hasta el 20 de febrero de 2019 en los siguientes buzones:

GTT 64: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.;
GTT 69: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

El CTCP consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

La Cámara de Comercio de Medellín informó que personas inescrupulosas pueden tratar de modificar la información del registro de su empresa, por eso pidió actualizar los datos con el fin de poder enviar alertas por correo electrónico y celular en caso de identificar algún cambio o novedad.

 

Para ello desarrolló el Sistema Preventivo de Fraudes -SIPREF- que comprende un conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos y acciones pedagógicas que buscan garantizar la seguridad y confiabilidad de los registros públicos.

 

Mediante el SIPREF las cámaras de comercio validarán la identidad de todas las personas que presenten peticiones registrales y enviarán alertas por medios electrónicos que posibiliten a los titulares de la información de los registros públicos, la adopción de medidas tempranas para proteger su valiosa información registral.

 

Algunas de estas acciones son:
Validación biométrica de la identidad de las personas que presentan trámites ante la Cámara.
Validación de la identidad de los representantes legales, miembros de junta y revisores fiscales.
Correos electrónicos y mensajes de texto de alerta en el momento en el que un trámite se radica ante la cámara y una vez efectuado el registro. Esto le permite al titular registral tener control sobre los cambios en la información de su registro y en caso de que la información no corresponda a su empresa, reportarlo de manera inmediata a la Cámara para evitar su modificación.

 

Tenga en cuenta que:
En lo sucesivo, será obligatorio que las personas que presenten peticiones de registro en las taquillas de la Cámara, exhiban su cédula de ciudadanía original (amarilla con hologramas) y que la Cámara realice la verificación biométrica (huella dactilar) correspondiente.
Del mismo modo, será obligatorio que en los actos de nombramiento de representantes legales, administradores y revisores fiscales de personas jurídicas, se deje constancia del número de cédula del designado y la fecha de expedición de la misma.
Los matriculados o inscritos que ostenten la condición de inactivos, entendidos como aquellos que no han renovado o no han solicitado inscripciones en los últimos tres (3) años, solo podrán presentar peticiones de registro de forma presencial. La Cámara validará que el solicitante sea la persona natural titular del registro o su representante legal, administrador o revisor fiscal inscrito, en el caso de personas jurídicas.
La Cámara se abstendrá de recibir, tramitar o registrar actos o documentos cuando existan inconsistencias en la identificación del peticionario o cuando no se cumplan los presupuestos del SIPREF.

 

Si detecta alguna anomalía, informe a través de la Línea de Servicio al Cliente 360 22 62 o acércate a los Centros de Servicios en la Cámara.

La Secretaria de Hacienda de Antioquia informó que el impuesto vehicular tendrá un descuento del 10% de la tarifa plena para pago antes del 22 de marzo, correspondiente a la vigencia del año 2019.

 

“La administración de Antioquia está preparada para atender a todos los usuarios. Esperamos un millón doscientas mil personas pagando su impuesto vehicular. Lo pueden hacer vía internet sin desplazarse desde sus casas u oficinas; nuestra página es: http://antioquia.gov.co/ o en sus celulares bajando la aplicación app: impuestosantioquia; explicó la secretaria Adriana María Hernández Gil.

 

Se ha dispuesto además la atención para el pago en 17 puntos externos de liquidación en 17 centros comerciales de la ciudad, lugares que empezarán a atender la demanda de la comunidad a partir del primero de febrero.

 

Adicional a ello, los organismos de transito del Departamento, los corresponsales bancarios de Bancolombia, el grupo AVAL o las oficinas del Baloto, también están disponibles para la liquidación y pago de esta obligación tributaria.

 

Para este año la Gobernación espera recaudar un monto de $225 mil millones de pesos, que corresponde al 80% del valor total de la obligación. El 20% restante pasa a los municipios al que corresponde la dirección informada del vehículo.

 

El calendario tributario dispone el descuento para los ciudadanos que cancelen sus impuestos hasta el 22 de marzo. Del 23 del mismo mes hasta el 19 de julio pagarán tarifa plena (100%) y a partir del 20 de julio pagarán con sanción e intereses, la sanción mínima está en 171 mil pesos.

En el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, RUTEC, medio electrónico implementado por el Ministerio del Trabajo que permite registrar y certificar los trabajadores extranjeros en el país, ya se encuentran registrados más de 4 mil trabajadores.

 

Con esta información, según anotó la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, se busca caracterizar la población migrante laboral y lograr una supervisión de su situación y condiciones de trabajo.

 

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, reiteró que en el RUTEC, no solo las empresas e independientes pueden inscribir los trabajadores venezolanos que trabajan en el país, sino de todas las nacionalidades, al tiempo que aclaró: “No es una ruta de empleo, no es un permiso de trabajo o un requisito para acceder a un trabajo, no es una constancia que se solicite para afiliar a EPS, Pensiones, Caja Compensación Familiar y ARL y mucho menos, es un Permiso Especial de Permanencia, ni una medida de regularización para población extranjera”.

 

Deben registrarse en el RUTEC, todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando formalmente en el país, trabajadores con Permiso Especial de Permanencia -PEP- que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia.

 

Hasta 120 días calendario tendrá el empleador para hacer el registro de sus trabajadores extranjeros ante el RUTEC, siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación, acorde con la Resolución 4386 de 2018; Para las empresas que cuenten con trabajadores extranjeros anteriores a la expedición de esta Resolución, el plazo vence el 09 de marzo de 2019.

 

El Ministerio del Trabajo, logrará con los inscritos en el RUTEC, generar insumos de pertinencia y calidad para la construcción de la Política de Migración Laboral, conocer las características de perfil socio – laboral de la población extranjera en Colombia, promover la garantía de derechos laborales de los extranjeros en el país, así como evitar las prácticas abusivas de contratación.

 

Para acceder al RUTEC, siga estos pasos:

• Ingrese a la página web del Ministerio del trabajo u seleccionar opción RUTEC
• Registre lar información de la empresa en el Registro Único de Empresa - RUE
http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUE/Modulo/Frontend/Organizacion/RegistrarSolicitudRegistro
• Valide la información por parte del Ministerio del Trabajo
• Registre la información de los trabajadores extranjeros, entre los que deben estar: datos personales, tipo de contrato y nivel educativo y de idiomas.

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