El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 10 de febrero de 2022, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, y se sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre los días sin IVA en 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

En el marco de la XVI Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, los Ministros de Comercio de Chile, Colombia, México y Perú, por una parte, y el de Singapur, por otra, firmaron el Acuerdo de Libre Comercio cuyas negociaciones terminaron en julio del 2021.

Ahora este instrumento deberá cumplir los trámites ante los órganos legislativos de cada uno de los países y, en el caso de Colombia, deberá pasar posteriormente al aval de la Corte Constitucional.

El acuerdo incluye 25 capítulos en disciplinas tales como: acceso a mercados de bienes, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglas de origen, obstáculos técnicos al comercio, cooperación económica y aduanera, facilitación del comercio, inversión, comercio electrónico, comercio transfronterizo de servicios, servicios marítimos, telecomunicaciones, entrada temporal de personas de negocios, empresas del estado, compras públicas, política de competencia, buenas prácticas regulatorias, género, pymes y asuntos legales e institucionales.

“Con este paso, Singapur se convertirá en el primer Estado Asociado de la Alianza del Pacífico y luego los esfuerzos se concentrarán en la puesta en vigor del acuerdo. Los países firmantes iniciaremos nuestros procedimientos internos para incorporarlo a nuestra legislación interna. Las cláusulas de entrada en vigor del acuerdo reconocen las diferencias en nuestros procesos aprobatorios. Por ello, acordamos que el acuerdo entrará en vigor cuando al menos dos países de la Alianza concluyan sus procedimientos internos”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

Lo negociado con la economía asiática permite complementar la relación comercial, incentivar la atracción de inversiones, facilitar los contratos de compras gubernamentales y potenciar el acceso de los proveedores de servicios a una amplia gama de sectores.

Así mismo, abre las puertas a la cooperación en diversas áreas como la energética, el comercio de alimentos, la economía digital, la infraestructura y soluciones urbanas, gestión portuaria y logística, y la interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior.

Llegar al mercado de Singapur mediante este acuerdo comercial permitirá a los países de la Alianza utilizar insumos regionales de diferentes países, potenciando cadenas regionales de producción. Se espera atraer inversionistas de ese país al mercado extendido del bloque como una plataforma productiva y de exportación a la región.

La Alianza del Pacífico está integrada por Chile, Colombia, México y Perú, cuenta con una población 230 millones de habitantes, un PIB per cápita de US$19.000 y exportaciones que alcanzan los US$627.000 millones. Esto convierte al grupo en el octavo exportador más grande del mundo.

El país asiático se convirtió en Estado Observador de la Alianza del Pacífico en 2014 y en candidato a Estado Asociado en 2017. Las negociaciones para un Acuerdo Comercial finalizaron en julio del 2021.

La Red de Cámaras de Comercio, Confecámaras, recordó que la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1068 de 2020 facultó a la Superintendencia de Sociedades para declarar la disolución de las sociedades no operativas.

Esta declaración aplica a las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado y que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.

Se presumen no operativas:
Las sociedades que no hayan renovado la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos; o
Las sociedades que no hayan enviado la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos

La Superintendencia de Sociedades tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de la información financiera oportuna a partir de los años 2020, 2021 y 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que personas inescrupulosas están suplantando y utilizando información de la entidad para recopilar datos privados de los ciudadanos, como: credenciales de acceso bancario y correos electrónicos. Esta información es usada comúnmente en actividades ilícitas como suplantación de identidad y robo de dinero en las cuentas bancarias.

La página utilizada para captar la información de los ciudadanos es https://ifedian.com.co/. Este portal presenta contenidos sobre la Firma Electrónica de la DIAN, y explicaciones sobre su renovación para poder dirigir a los usuarios a formularios que captan las contraseñas bancarias y de correo electrónico.

Este fraude lo hacen contactando a los ciudadanos a través de correo electrónico con archivos adjuntos en formato pdf; también por medio de llamadas telefónicas donde los delincuentes se identifican como funcionarios de la entidad y dirigen a las personas al portal web fraudulento, para robar la información de cuentas bancarias y correos electrónicos, y así realizar acciones delictivas.

La DIAN recuerda que para obtener y renovar la firma electrónica o para devoluciones, no es necesario realizar ningún pago. Así mismo, se hace énfasis en que los trámites no tienen costo alguno.

Finalmente, la DIAN invita a los ciudadanos a visitar el portal institucional www.dian.gov.co donde podrán verificar los correos enviados desde la entidad, y en el micrositio de la Oficina de Seguridad de la Información, contenidos sobre la política de protección de datos y acciones fraudulentas a nombre de la entidad https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Seguridad-de-la-Informacion/Paginas/Inicio.aspx

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 738 del 30 de diciembre de 2021, por el cual responde a una consulta sobre la Ley 1116 y la hipótesis de negocio en marcha. La consulta hecha a la entidad fue:

“(…) Las compañías que en el 2020 o años atrás han entrado a la Ley 1116, ¿deberían practicar deterioro de cartera o costo amortizado de los instrumentos financieros cuentas por cobrar? Y ¿deberían practicar el costo amortizado de sus instrumentos financieros pasivos?”.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 738 completo, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 082 del 24 de enero de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, designa a Jimmy Jay Bolaño Tarrá, como consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Para conocer el Decreto 082, haga clic aquí.

Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo por el código 50 No responsable del impuesto al consumo o 57 Persona jurídica No responsable del impuesto al consumo, según corresponda

Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al informar que esta medida, establecida por la La Ley de Inversión Social, busca ayudar y facilitar la reactivación económica de estos sectores económicos, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

De esta manera, la entidad hizo un llamado para que las personas naturales y jurídicas que únicamente desarrollen estas actividades y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación, realicen la actualización del RUT por medio de la página de la DIAN para evitar desplazamientos.

Es importante tener en cuenta que los empresarios que durante el 2022 tengan algunos días la responsabilidad del impuesto nacional al consumo en su RUT, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad de Impoconsumo.

Así mismo debe tenerse en cuenta que, por el año 2022, este beneficio aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en el RST y únicamente desarrollen una actividad de expendio de comidas y bebidas que los haga responsable del impuesto nacional al consumo.

El próximo 11 de marzo será el primer Día sin IVA de este año, informó el Presidente Iván Duque Márquez.

“Hoy también quiero transmitirles un mensaje: El primer Día sin IVA de este año será el viernes 11 de marzo, para que podamos liquidar inventarios, ayudar al comercio, podamos ayudarle a que nuestra economía también contenga efectos inflacionarios en el primer trimestre del año”, señaló el Mandatario.

El año pasado se llevaron a cabo los Días sin IVA el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre, y permitieron ventas por alrededor de 30 billones de pesos, de acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en el último mes de 2021 el recaudo fue de $13,3 billones. Para ese mes las ventas, retención de renta y el gravamen a los movimientos financieros fueron los rubros que más aportaron a la labor de recaudo y dicho comportamiento estuvo impulsado por los Días sin IVA y la lucha contra la evasión fiscal.

Los empleadores del país que han ampliado sus nóminas, pueden postularse del 20 al 27 de enero ante su entidad financiera para acceder al beneficio económico por la vinculación de trabajadores adicionales que se encuentren en las nóminas de noviembre y diciembre del 2021.

El incentivo mensual, que otorga el Gobierno Nacional para incentivar la generación de empleo, es del 25% de un salario mínimo por cada trabajador adicional entre 18 y 28 años, de 15% de SMLMV, por cada mujer contratada mayor de 28 años y del 10% por cada hombre vinculado mayor de 28 años.

Se pueden presentar: personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA.

En el caso de las cooperativas de Trabajo Asociado, deben demostrar el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA, y se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

Los postulantes del incentivo a la generación de nuevos empleos deben:
- Diligenciar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos, dispuesto por la Entidad Financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito. Dicho formulario deberá ser firmado por el representante legal o el que haga sus veces.
- Anexar certificación de cumplimiento de requisitos, esta debe ser firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador.
- Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis meses previos a la postulación.

Más de un millón 180 mil personas que hacen parte de los pensionados de este país que devengan un salario mínimo, verán reflejado en su próximo pago un incremento del 10.07%, así mismo, notarán una reducción en su cotización mensual en salud del 4%.

Así lo confirmó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, quien explicó que seis de cada 10 pensionados se beneficiarán con las medidas: “Estas personas que tienen una pensión equivalente a un salario mínimo y que estaban devengando $908.526, pasarán a recibir un millón de pesos mensuales, adicionalmente tendrán un descuento en sus aportes de salud del 4%”, precisó.

Según lo estipula como regla general el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el reajuste anual automático de las pensiones debe realizarse el primero de enero de cada año, y hacerse para algunos casos con base en el índice de precios al consumidor y para otros, en el aumento del salario mínimo, lo que dependerá del monto mensual de la pensión.

En el caso que la pensión sea mayor al salario mínimo mensual, el reajuste se hará con la variación porcentual del IPC del año anterior que certifique el DANE y que fue en el 2021 del 5,62 %.

El descuento en salud se basa en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, que estipula que para los pensionados que devengan un salario mínimo el descuento será para el 2022 del 4%, para los que tienen de mesada más de 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV, la cotización mensual es del 10%; y para los que superen los 2 SMLMV será del 12%.

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