La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 001 del 3 de febrero de 2022, sobre la Emisión de certificados de origen digitales. La Presente Circular deroga en su totalidad la Circular 000004 del 29 de mayo de 2019.

Para conocer la Circular 001, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidad”.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de febrero de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 019 del 28 de enero de 2022, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono.

Para conocer la Resolución 019, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo invita a empleadores y trabajadores del servicio doméstico a desarrollar su relación laboral bajo la premisa, que el trabajo decente es una oportunidad para ejercer un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social que demanda la Ley, que conlleve a mejores perspectivas de desarrollo personal, en el marco del respeto y la confianza.

Así lo reitera la cartera Laboral mediante circular 007 de enero de 2022, firmada por el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez. Además, recuerda las obligaciones tanto de empleadores como trabajadores de este servicio, en donde “Deben primar los derechos fundamentales, garantías, fortalecimiento, promoción y protección de la economía solidaria, el trabajo decente y para promover la formalización de sus trabajadores”, señala la circular.

Igualmente, precisa que se deben adoptar las medidas oportunas, teniendo en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico y sus riesgos.

Son obligaciones y deberes para los trabajadores del servicio doméstico como parte esencial para desarrollar la relación laboral en armonía:

Cumplir con sus obligaciones laborales contenidas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo como: realizar personalmente la labor; no comunicar a terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo o que puedan ocasionar perjuicios al empleador; conservar en buen estado, excepto el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes; guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros y comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios; prestar la colaboración en caso de siniestro o de riesgo que afecten a la empresa; observar las medidas preventivas higiénicas y preventivas de acciones o enfermedades profesionales.
Respeto y fidelidad con el empleador
Deber de confidencialidad con hechos reservados o privados del empleador.

La circular también recuerda los deberes de los emplaedores:
Afiliación al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
Prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor.
Garantía y reconocimiento del pago de prima de servicios, correspondiente a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre y será por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado además de las horas extras cuando se causen.
Jornada de trabajo no superior a ocho horas diarias, si es un trabajo interno ésta no supera las 10 horas diarias.
Suministro de calzado y vestido de labor al trabajador doméstico cada cuatro 4 meses, en forma gratuita, consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.
Respecto a los días de descanso obligatorios, los trabajadores domésticos internos o aquellos que residen en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, en Sentencia C-372 de 1998, y en caso de que el empleador requiera el servicio más allá del límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.

Para los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima establecida por la Ley: ocho horas al día y 48 a la semana. Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas laboradas no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal y el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.

Dato
Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, para el trimestre octubre-diciembre de 2021 se reportan un total de 596 mil empleados domésticos a nivel nacional.

Para conocer la Circular 007, haga clic aquí.

El gobierno sancionó la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, por la cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2198, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de enero de 2022 la Resolución No. 0143 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de febrero y el 28 de febrero de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.30%, lo cual representa un aumento de 64 puntos básicos (0.64%) en relación con la anterior certificación (17.66%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.45% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.45% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 96 puntos básicos (0.96%) con respecto al periodo anterior (26.49

Para conocer la Resolución 143, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria para febrero de 2022.

Esta decisión se tomó por mayoría de 5 a 2, llevando la tasa de interés a 4,0%. Dos miembros de la Junta votaron por un incremento de 75 p.b.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación total continuó su tendencia al alza al registrar en diciembre una variación de 0,73%, superior en 30 p.b. a lo proyectado por el equipo técnico. Con esto, la inflación al consumidor cerró el año en 5,62%. La inflación básica medida por el indicador sin alimentos ni regulados cerró el año en 2,49%. El promedio de los indicadores de inflación básica arrojó un registro de 3,45% al finalizar el año.
- Los resultados de la inflación en 2021 indujeron un aumento importante de las expectativas de inflación medidas a partir de diversas fuentes, incluida la inflación sin alimentos. El pronóstico por parte del equipo técnico también fue revisado al alza y contempla que la inflación total y la inflación básica lleguen al 4,3% y 4,5% en 2022, y se ubiquen en 3,4% y 3,6% en 2023.
- El indicador de seguimiento a la economía (ISE) para noviembre mostró que la economía continuó expandiéndose. En este contexto, el equipo técnico reafirmó su pronóstico de crecimiento del PIB para 2021 a un ritmo cercano al 10%. Con este crecimiento, el PIB de todo 2021 superaría en niveles el de 2019 y los excesos de capacidad existentes estarían por cerrarse. Para 2022 el pronóstico se ubicaría alrededor de 4,3%.
- La cuenta corriente de la balanza de pagos cerraría 2021 con un déficit de alrededor de 5,7% del PIB. Para 2022 este desbalance empezaría a moderarse hacia un nivel de 4,9% del PIB, en un ambiente financiero internacional que comienza a endurecerse ante la aceleración en el ritmo de normalización de la política monetaria en los Estados Unidos y otras economías avanzadas.
- Con la decisión adoptada el día de hoy, la autoridad monetaria reitera su compromiso con la meta de inflación de 3% anual, para lo cual seguirá tomando las decisiones requeridas a fin de asegurar la convergencia de la inflación hacia dicha meta. Esta decisión es compatible con el dinamismo de una economía que se ha recuperado rápidamente y no requiere el mismo grado de estímulo monetario que el Banco oportunamente suministró a lo largo de la crisis ocasionada por el COVID.

En la actualidad las operaciones con criptoactivos son una realidad a nivel mundial y con el auge en el uso de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dado inicio a acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con las mismas.

Estas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta. Al respecto, la DIAN ha expedido oficios relacionados con el manejo fiscal y correcta declaración de los criptoactivos.

Las labores adelantadas por la DIAN respecto de estas operaciones, hacen parte de los mecanismos para la lucha en contra la evasión fiscal y de otros mecanismos legales de lucha y control en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En este ámbito, el intercambio de información se hace esencial para la fiscalización de contribuyentes, dando relevancia al Convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la asistencia de información mutua en temas tributarios suscrito entre Colombia y Finlandia.

En el mencionado convenio, ambas autoridades cooperan con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en operaciones con criptomonedas realizadas en el país, que facilitan el avance y la innovación en acciones de fiscalización tributaria que se ajustan a las nuevas dinámicas en las que operan los contribuyentes y, en el logro de una Colombia más honesta.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP):

“1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida, presentó el Plan de Trabajo Actualizado para el primer semestre de 2022.

Las propuestas están consagradas en 19 puntos o frentes de trabajo que abordan aspectos como la reforma de la profesión contable y la revisoría fiscal, la modificación al Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, los ODS de la UNCTAD, la respuesta a los hallazgos del Informe ROSC, la elaboración o actualización de Orientación Técnicas (aseguramiento de la información y propiedad horizontal) y la creación de nuevos comités técnicos.

Estas no excluyen el desarrollo o cumplimiento de otras líneas de trabajo tradicionales relacionadas con la actividad de los organismos internacionales y las activades de sensibilización y administrativas comunes a la operación del CTCP.

Consulta el Plan de trabajo haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional de entrega de información tributaria que permitirá al DANE contar con más y mejores insumos para cumplir con los objetivos y funciones de la producción de estadísticas oficiales.

Lo anterior significa que Colombia se convierte en uno de los primeros países del mundo en lograr un convenio de este tipo entre la autoridad tributaria y la autoridad estadística. En el marco del trabajo articulado de las dos entidades, que ha permitido robustecer los datos de comercio exterior, desde 2019 la DIAN y el DANE iniciaron agendas exploratorias para fortalecer el intercambio de información específica y durante 2021 se llevaron a cabo 17 reuniones técnicas con fines estadísticos.

Así, el DANE podrá complementar, contrastar o enriquecer algunas de las variables que recaba a través de operaciones estadísticas, como las encuestas económicas, las cuentas nacionales (PIB nacional y departamental, Indicador de Seguimiento a la Economía –ISE o Cuentas Nacionales Trimestrales por Sector Institucional –CNTSI) y las cuentas satélites. Además, los registros administrativos de la DIAN le permiten al DANE robustecer los indicadores de demografía empresarial y el concepto de población de referencia a partir de la disponibilidad de fuentes secundarias.

La información objeto del acuerdo está contenida en el Registro Único Tributario –RUT; el Formulario 120 Declaración de Precios de Transferencia para los años gravables 2017, 2018 y 2019 el Formulario 110 Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Liquidas de Causantes no Residentes para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 210 Declaración de Renta y Complementario de Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 300 Declaración del Impuesto sobre las Ventas IVA para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 310 Declaración Impuesto Nacional al Consumo para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para los años gravables 2018 y 2019; Formulario 410 Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 430 Declaración Impuesto Nacional a la gasolina y ACPM para los años gravables 2017, 2018 y 2019, y el Formulario 435 Impuesto Nacional al Carbono para los años gravables 2017, 2018, 2019 y 2020.

De esta forma, el país acoge los requerimientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE relativos al proyecto de Distribución del ingreso disponible de los hogares y da cumplimiento a los compromisos establecidos en el documento CONPES 3956 de 2019 "Política de Formalización Empresarial", con relación a la elaboración del Índice multidimensionalidad de formalidad.

El director general de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, indicó que “la información objeto de este acuerdo, será utilizada exclusivamente por el DANE y no podrá ser compartida con las demás entidades que hacen parte del Sistema Estadístico Nacional SEN ni con terceros".

El acuerdo se fundamenta en la excepción a la reserva legal de la información tributaria establecida en el parágrafo 1 del del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, precisando que el levantamiento de la reserva se predica exclusivamente respecto del DANE.

La información que será objeto de entrega y trasferencia por parte de la DIAN al DANE es aquella registrada en las declaraciones presentadas por los ciudadanos a la DIAN y de ninguna manera corresponde al recaudo de impuesto por parte de la Nación.

Por su parte, el director general del DANE, Juan Daniel Oviedo, precisó que el acuerdo contribuirá al fortalecimiento y modernización de la producción de estadísticas oficiales en el país de mejor calidad y precisión a partir del uso de los registros de naturaleza tributaria y su integración con otros registros, censos y encuestas. “Con esta información, el beneficiario directo es el DANE, pero también tenemos unos beneficiarios derivados que son todos los usuarios de nuestros microdatos debidamente anonimizados".

El DANE deberá guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales y adoptar, entre otras, medidas de naturaleza técnica, humana o administrativa que sean necesarias para otorgar seguridad a la información entregada por la DIAN, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento en cumplimiento de las Leyes 79 de 1993 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

El acuerdo entra a regir desde la fecha de suscripción del mismo.

Página 110 de 446

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.