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La Superintendencia Financiera en su continua labor de protección al consumidor financiero identificó 54 cláusulas y 54 prácticas que se califican como abusivas, producto de una segunda revisión que hizo de los contratos que firman los clientes y del desarrollo de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.

 

Esta segunda revisión recae sobre los establecimientos de crédito y se amplía a los productos y servicios de las compañías de seguros, dada la reciente dinámica que ha tenido esta industria en el proceso de inclusión financiera.

 

El proceso estuvo basado en la evaluación de los motivos de quejas y de las demandas que se surten en la Superintendencia, así como en las experiencias que la misma industria ha identificado.

 

Que una cláusula o práctica sea calificada como abusiva, significa que se considera como no escrita, por lo tanto no tiene efectos para el consumidor financiero. En consecuencia, si cualquier consumidor identifica o detecta que una entidad incluye en los contratos cláusulas o prácticas de las definidas en la norma, no está obligado a cumplirla y en caso de que la entidad insista en aplicarla, podrá presentar su reclamación ante la Superintendencia Financiera de Colombia para impedir que se siga ejecutando.

 

Las cláusulas y/o prácticas más relevantes que se han identificado mediante la Circular Externa 018 de 2016, son las siguientes:

 

1. Las que limitan el pago anticipado total o parcial de las obligaciones sin que se advierta la posibilidad de elegir si el mayor pago se abona a capital con disminución de plazo o se abona a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

 

En la práctica se pudo evidenciar que las entidades no están respetando las decisiones de los consumidores financieros en materia de la destinación de sus pagos anticipados o imponen la que más les conviene.

 

Con la consagración de esta cláusula no se podrá imponer un destino específico del abono que haga el consumidor financiero. Será él quien decida si el abono se hace para disminuir el plazo o el valor de la deuda. El consumidor podrá tomar esta decisión de acuerdo con sus preferencias.

 

2. Las que para la terminación del contrato o cancelación de un producto o servicio obliguen al consumidor financiero a cumplir requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del mismo o que impongan mayores cargas o costos a los legalmente establecidos.

 

Muchas entidades vigiladas contactan telefónicamente a los consumidores financieros para ofrecer productos como tarjetas de crédito. Sin embargo, cuando el consumidor desea cancelar el producto, le exigen que se presente en las oficinas, radique cartas, solicitudes y otros requisitos adicionales.

 

Se encontró que las entidades establecen requerimientos muy bajos para la celebración del contrato pero, al momento en que los consumidores financieros desean terminarlo, se les exige una serie de requisitos que resultan dispendiosos.

 

3. Las que permiten descontar de manera anticipada (desde el desembolso) cuotas de créditos.

 

Algunas entidades vigiladas al momento de desembolsar un crédito, descuentan cuotas y le entregan al cliente el valor restante.

 

Por ejemplo, a un crédito de 10 millones al que se definía una cuota de 100 mil pesos, al momento del desembolsarlo se entregaban 9.9 millones sin que hubiese vencido el plazo para el pago de la primera cuota.

 

4. Las que exigen que el consumidor financiero debe efectuar pagos desde la fecha de aprobación de los créditos, aun cuando el desembolso de los mismos se realice con posterioridad a dicha fecha.

 

En línea con el punto anterior, esta norma también previene las situaciones en que se les obliga a los consumidores financieros a realizar pagos sobre créditos que no han recibido.

 

Es frecuente que inicie el cobro de las cuotas del crédito desde que se aprobó y no desde que efectivamente se desembolsó, lo cual constituye una situación perjudicial para el consumidor financiero.

 

5. Las que establecen el cobro del primer paz y salvo por cancelación total de obligaciones de crédito, incluido dentro de las tarifas a cargo de los consumidores financieros bajo la denominación genérica de certificaciones o cualquier otra semejante.

 

Algunos establecimientos de crédito están cobrando por el primer paz y salvo que solicita el consumidor financiero cuando termina de pagar un crédito.

 

Con esta norma se busca que los consumidores tengan la posibilidad de contar con dicho certificado sin que tengan que incurrir en costos o gastos adicionales.

 

6. Las que eximen a las entidades vigiladas de asumir la responsabilidad por aquellas consignaciones o transferencias que teniendo la posibilidad de verificar previamente con el depositante sobre la correcta titularidad del producto, recibe o ejecuta.

 

7. Las que omiten informar al tomador que, con ocasión de la revocatoria del seguro de que trata el art. 1071 del Código de Comercio, procede el reintegro de la prima no devengada del seguro, y/o no disponer a favor del consumidor los saldos correspondientes a la devolución de la prima no devengada.

 

Las entidades aseguradoras tienen la obligación de devolver la prima no devengada cuando se ha terminado un seguro antes del vencimiento de la póliza, bien sea que la terminación la realice la misma entidad aseguradora o el consumidor financiero.

 

Los casos más recurrentes están asociados a seguros de vehículos. Por ejemplo, si se compró una póliza con vigencia de un año por valor de 1.2 millones y al sexto mes se decide terminar la póliza porque se vendió el vehículo, la compañía de seguros debe restituir al consumidor financiero la proporción de póliza pagada que no se utilizó. En este caso sería el equivalente a los seis meses pendientes de la vigencia. Corresponde al consumidor financiero informar a la compañía de seguros dicha terminación.

 

8. Las que utilizan las entidades aseguradoras para exigir documentos que son irrelevantes para realizar la correspondiente indemnización.

 

Algunas compañías están solicitando documentos no relacionados con la ocurrencia o verificación del siniestro o su cuantía para dilatar el reconocimiento o estudio de la indemnización. Se observó que algunas aseguradoras solicitan registros civiles y otros documentos que no son pertinentes con el objeto de la reclamación.

 

9. Las que le permiten a las compañías de seguros revisar las condiciones de asegurabilidad sólo al momento del siniestro.

 

Se ha identificado que algunas compañías no realizan ninguna actividad tendiente a verificar el estado de riesgo que están asegurando (como el estado del vehículo o la salud de la persona en el seguro de vida), sino hasta que el consumidor solicita la indemnización.

 

10. Las que daban la posibilidad de realizar prórrogas o renovaciones de productos de manera automática.

 

Siempre debe mediar la aceptación previa y expresa del consumidor financiero.

 

Esta información fue consignada en la Circular Externa 018 de 2016 que contiene el listado con la totalidad de las cláusulas abusivas identificadas en esta segunda etapa.

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Entró en funcionamiento el Asistente Virtual de la Superintendencia Financiera de Colombia: una herramienta de fácil acceso que permitirá a la ciudadanía en general obtener una respuesta en línea frente a las dudas más frecuentes.

 

El Asistente Virtual de la Superfinanciera busca agilizar y facilitar las consultas de la ciudadanía relacionadas con los temas más recurrentes, prestando servicio las 24 horas todos los días del año sin importar el lugar de ubicación geográfica.

 

Para acceder a este servicio se podrá ingresar a través del sitio web institucional www.superfinanciera.gov.co en donde se encuentra el ícono del Asistente Virtual, o haciendo clic en el botón Servicios al Ciudadano ubicado también en la parte superior de la página principal.

 

Al ingresar, el usuario recibirá un mensaje de bienvenida de parte de SuperF, nuestro Asistente Virtual, con quien interactuará durante el tiempo que dure la consulta.

 

Después de haber escrito la pregunta o duda, el sistema le arrojará la respuesta más cercana a la inquietud planteada y, en caso de que ésta no sea específica o resulte confusa, el Asistente Virtual le ofrecerá un listado de temas, información relacionada, definiciones o posibles respuestas al planteamiento para que el usuario seleccione la que más se ajuste a su solicitud.

 

El usuario recibirá al correo electrónico registrando el historial completo de la conversación y, en caso de que la respuesta a la duda planteada no se encuentre dentro de la gama de opciones almacenadas en el Asistente Virtual, el ciudadano podrá enviarla diligenciando el formulario correspondiente.

 

Para acceder al asistente virtual de la Superfinanciera, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera advierte al público en general sobre tres propuestas de negocios con características de un típico esquema piramidal y una firma que se presenta falsamente como vigilada por esta Entidad.

 

Se reitera a la ciudadanía que las “pirámides”, es decir, en donde se recibe una remuneración por vincular a otras personas, constituyen una de las modalidades de captación o recaudo NO autorizado de recursos del público en forma masiva.

 

Es importante recordar que tanto la persona que recibe el dinero como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban, incurren en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.

 

Se advierte que en la actualidad las “pirámides” están operando mediante el uso de mecanismos que NO permiten a los afectados identificar a la persona ante la cual pueden reclamar o contra quien deben formular las denuncias, toda vez que emplean sitios virtuales para el envío de las invitaciones, así como de los datos de las personas a las cuales deben entregar su dinero y la forma como deben hacerlo.

 

La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales.

 

Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerla en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional por intermedio del CAI Virtual - Centro Cibernético Policial - DIJIN e INTERPOL (www.ccp.gov.co o correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), de la Oficina de Atención al Usuario – DIJIN (Av. El Dorado #75–25 en Bogotá D.C.), de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o de esta Superintendencia.

 

Negocios con características de típico esquema piramidal
“PROYECCIONES E INVERSIONES DMG”
“DMG INVERSIONES”
Conviene advertir que el empleo de la sigla DMG y de las variaciones de la misma tales como: “DMG TRIPLIQUE SU DINERO”, “PROYECCIONES E INVERSIONES DMG”, “DMG”, “DMG SI PAGA” o “DMG INVERSIONES” hace referencia a una captadora ilegal de dineros del público a la cual esta Superintendencia y la Superintendencia de Sociedades le ordenaron suspender en forma inmediata tal actividad ilegal, intervinieron sus bienes y activos y está en proceso de liquidación. En consecuencia, cualquier propuesta que se reciba bajo dicho nombre ES ILEGAL. La única actividad legal con respecto a dicha denominación es la que realiza la Agente Liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades.

 

Cabe señalar además que las personas naturales propietarias de la sociedad en mención, así como las administradoras de tal captadora ilegal también fueron condenadas penalmente por el mismo delito.

 

La captadora ilegal de dinero denominada “DMG”, “DMG INVERSIONES” o cualquiera que sea la variación en el nombre en el cual se emplee la sigla “DMG” NO cuenta con autorización legal para operar, ni tampoco está vigilada, autorizada o avalada por esta Superintendencia ni por la Superintendencia de Sociedades o autoridad alguna a nivel nacional, departamental o municipal.

 

Esta Superintendencia tiene conocimiento que bajo las denominaciones “PROYECCIONES E INVERSIONES DMG” y “DMG INVERSIONES” se promociona actualmente un modelo de negocio a través de volantes publicitarios en los cuales se prometen ganancias del 100% y del 200% a las personas que participen en la operación y entreguen sus dineros, siempre y cuando se comprometan a referir a más personas que, a su vez, entreguen sus recursos, hecho que configuraría un típico esquema piramidal, dado que los supuestos rendimientos sólo provendrían de la vinculación de más personas y estaría sujeto al monto inicial de la inversión.

 

“CLUB MILLONARIO”
Esta firma se promociona y opera a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. desde el cual invita a entregar la suma de $100.000 y los datos de dos personas que realicen el mismo proceso, el mencionado dinero se debe depositar a la persona que el administrador informe a través de un mensaje de correo electrónico, constituyéndose un típico esquema piramidal.

 

A quien se vincula le ofrecen supuestos rendimientos que provienen únicamente de la vinculación de más personas al esquema de negocio, dado que el tiempo es de 12 días para cada nivel, según constató este organismo de Supervisión.

 

Falsos vigilados
La Superintendencia Financiera advierte al público sobre la firma “NACIONAL DE CRÉDITOS”, la cual se anuncia como “Registrada e Inspeccionada por la Superintendencia Financiera” sin que este hecho corresponda a la realidad.

 

Vale la pena mencionar que como resultado de la campaña ¡No se deje engañar! De eso tan bueno no dan tanto… que ha venido realizando la Superintendencia Financiera en diferentes ciudades del país, la ciudadanía ha hecho un mayor uso de los canales que tiene a disposición la Entidad para verificar previamente la veracidad de la información que suministran firmas que aseguran ser establecimientos financieros:

 

• Ventanilla única virtual en nuestro portal web
www.superfinanciera.gov.co
• Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01 Ext. 1651
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Centro de Contacto (571) 307 8042
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Se REITERA NUEVAMENTE que las únicas entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de este organismo de supervisión son las que se encuentran en la Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co y a la que también se puede acceder a través del siguiente vínculo en internet: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694.

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La Superintendencia de Sociedades reiteró que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

 

El pronunciamiento de la entidad se da luego de recibir una serie de denuncias según las cuales, personas inescrupulosas estarían engañando a incautos para que adquieran metales preciosos y envíen sus recursos a paraísos fiscales, donde se haría difícil la recuperación de los recursos.

 

Al respecto, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, hizo un nuevo llamado a la ciudadanía para que no ponga en riesgo sus ahorros y evite entregar sus recursos a esquemas piramidales.

 

Reyes Villamizar recalcó que la actividad de captar dinero del público y prestarlo, solo puede ser llevada a cabo por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta que conlleva a prisión, según el Código Penal.

 

La entidad recordó que este tipo de investigaciones ya han surtido resultados y prueba de ello es el caso de la intervención de las operaciones de Emgoldex en Colombia y la investigación que se adelanta contra SwissGolden en Colombia.

 

Las actuaciones de la SuperSociedades han recibido incluso el espaldarazo de autoridades internacionales como la Securities and Exchange Commission – SEC (agencia federal encargada de supervisar los mercados financieros de Estados Unidos) y de otras jurisdicciones como la panameña.

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La Superintendencia Financiera de Colombia pone a disposición de la ciudadanía y del público en general una nueva línea de atención en su Centro de Contacto: 3078042 en Bogotá.

 

Los usuarios de esta nueva línea telefónica podrán recibir atención en temas asociados a esta Superintendencia, solicitar información de quejas, realizar consultas, comunicarse para eventuales quejas disciplinarias contra funcionarios de la Superintendencia Financiera y consultar algunos indicadores económicos.

 

La atención a través del 3078042 en Bogotá será todos los días hábiles entre las 7 y 30 de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde en jornada continua.

Esta nueva línea de atención del Centro de Contacto de la Superintendencia Financiera se suma a los canales ya tradicionales de contacto con la Entidad:

 

• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
• Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
• Punto de Contacto en la sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 en Bogotá

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El Gobierno Nacional, dando cumplimiento al fallo de la Procuraduría General de la Nación, designó a Jorge Castaño Gutiérrez como Superintendente Financiero encargado mediante Decreto 0602 del 7 de abril de 2015.

 

Jorge Castaño, quien fue posesionado por el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, ha estado vinculado a la Superintendencia Financiera desde hace diez años y se venía desempeñando como Director de Investigación y Desarrollo de la entidad.

 

Durante su gestión en la Superfinanciera coordinó el programa “Financial Sector Assessment Program - FSAP -”, cuyo resultado permitió posicionar a la entidad como una de las Superintendencias con mejores estándares internacionales de regulación y supervisión en materia bancaria, aseguradora y del mercado de valores (Basilea, IOSCO, IAIS).

 

Así mismo dirigió la participación de la Superfinanciera en diferentes grupos técnicos de trabajo con organismos internacionales (FMI, Asociación de Supervisores Bancarios de la Américas - ASBA -, Financial Stability Board - FSB - y COSRA).

 

Castaño Gutiérrez, tiene además una importante trayectoria como docente en pregrado y posgrado de las facultades de Derecho y Finanzas de la Universidad Externado de Colombia y de la Pontificia Universidad Javeriana.

 

El Superintendente Financiero encargado es abogado de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con una especialización en Derecho Financiero y Bursátil de la misma universidad y un Master Europeo en Desarrollo Económico de la Universidad Carlos III de Madrid.

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La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá firmaron un Memorando de Entendimiento para el Intercambio de Información de las instituciones supervisadas y sus establecimientos transfronterizos.

 

Ante la expansión de las entidades colombianas en el exterior, en particular las recientes adquisiciones en el sector asegurador, los memorandos de entendimiento son una herramienta para impulsar el diseño y construcción de metodologías de supervisión conjuntas para promover el adecuado y correcto funcionamiento de establecimientos transfronterizos.

 

Con el Memorando de Entendimiento se busca además establecer los mecanismos que permitan el intercambio de información y cooperación mutua con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades que competen a cada uno de los supervisores de Colombia y Panamá.

 

La comunicación entre los organismos genera beneficios mutuos para el desarrollo de la supervisión consolidada y para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad, razón por la cual la cooperación incluirá el intercambio de información durante el proceso de autorización o licenciamiento, así como en la supervisión misma de establecimientos transfronterizos, bajo condiciones de confianza, reciprocidad y confidencialidad.

 

En la actualidad, las compañías colombianas del sector asegurador hacen presencia en Panamá a través de las siguientes subordinadas: Seguros Suramericana Panamá S.A., Eastern Pacific Insurance Company y Seguros Banistmo.

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De acuerdo con el informe presentado por la Superintendencia Financiera, el valor de las cesantías causadas durante el 2014 y recaudadas entre el 1 de enero y el 16 de febrero de 2015 por los fondos de cesantías administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y el Fondo Nacional de Ahorro, ascendió a $5 billones 639 mil millones.

 

De este monto, el 73%, es decir $4 billones 117 mil millones fueron a través de los fondos de cesantía y el 27%, equivalente a $1 billón $522 mil millones a través del Fondo Nacional de Ahorro.

 

Del valor recaudado por el Fondo Nacional de Ahorro $1 billón 522 mil millones, el 34.5% proviene de trabajadores del sector público, en tanto que el 65.5% de trabajadores del sector privado.

 

El valor recaudado por los fondos de cesantías administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías ($4 billones 117 mil millones) durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 16 de febrero de 2015, fecha límite para consignar las cesantías causadas en el 2014, superó en un 13.7% al valor recaudado durante el lapso comprendido entre el 23 de diciembre de 2013 y el 14 de febrero de 2014. ($3 billones 621 mil millones).

 

Como consecuencia del recaudo de cesantías en el 2015, la participación de cada uno de los fondos presentó las siguientes variaciones:

 

El total de los recursos que conforman los portafolios de los fondos de cesantías gestionados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías al 16 de febrero de 2015, ascendió a $11 billones 379 mil millones, monto superior en $3 billones 813 mil millones al registrado el 31 de diciembre de 2014, lo que representa un incremento del 50.4%.

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La Superintendencia Financiera advirtió sobre el modelo de negocio denominado “CLUB GROUP SC” que - de acuerdo con la información que incluye en la publicidad utilizada tiene características de un típico esquema piramidal - y sobre tres firmas que no se encuentran bajo su vigilancia y supervisión.

 

Los esquemas piramidales constituyen una de las modalidades de captación y recaudo NO autorizado de recursos del público en forma masiva y, al igual que otros sobre los cuales la Superfinanciera ha hecho advertencias al público, “CLUB GROUP SC” favorece el anonimato de los responsables, ya que quienes lo promocionan no lo hacen desde un domicilio físico y emplean formas de pago ajenas al sistema financiero.

 

Es importante recordar que tanto la persona que aparece como administrador, como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban están incurriendo en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.

 

La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales. ¡No se deje engañar! De eso tan bueno no dan tanto…

 

Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o en esta Superintendencia.

Antes que nada: ¡consulte!


Adicionalmente, la Superintendencia Financiera advierte al público sobre nuevas firmas que NO están sometidas a su vigilancia y supervisión, razón por la cual NO están autorizadas para captar recursos del público en forma masiva y habitual bajo ninguna modalidad.

 

Vale la pena señalar que en algunos casos estas firmas NO vigiladas emplean nombres similares o denominaciones propias de las entidades que sí están bajo la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia para generar confusión entre la ciudadanía.

 

6 ENERO 2


La Superintendencia Financiera tiene a disposición de la ciudadanía los siguientes canales a través de los cuales se puede verificar previamente la veracidad de la información que suministran firmas que aseguran ser establecimientos financieros:
Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 Ext. 1651 en Bogotá
Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

La Superintendencia reiteró que las únicas entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control son las que se encuentran en la lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en el portal web www.superfinanciera.gov.co  y a la que también podrán acceder directamente a través del siguiente vínculo: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694.

La Superintendencia Financiera publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa que modifica el Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152).

 

De acuerdo con la Superintendencia Financiera, este proyecto de circular se da en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que considera necesario modificar las instrucciones relacionadas con la declaración del control de ley margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y de las sociedades fiduciarias.

 

Los comentarios pueden enviarse por correo electrónico a:
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O en comunicación física dirigida a:

Ana María Bernal Rueda
Subdirección de Coordinación Normativa
Superintendencia Financiera de Colombia
Calle 7ª No. 4-49
Oficina 507 B

 

El plazo para los comentarios vence a las 5:00 pm del 4 de diciembre de 2015. Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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