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El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 1458 del 10 de noviembre de 2021, por el cual se dictan disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2021.

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Por medio del Decreto 803 del 4 de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19.

 

Para conocer el Decreto 803, haga clic aquí.

Los trabajadores de las empresas privadas que ganan un salario mínimo legal vigente, recibirán un aporte del Gobierno que hará parte de la prima correspondiente al mes de junio; igualmente, serán beneficiados con un ingreso solidario los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada; así lo anunciaron el presidente de la República, Iván Duque Márquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, como una nueva alternativa para proteger el empleo en Colombia.

 

“A su vez, previo acuerdo entre trabajador y empleador, para quienes ganen más de un salario mínimo y sus empresas tengan problemas económicos a causa del aislamiento por la pandemia, podrán diferir el valor de la prima de junio en una o varias cuotas, máximo hasta el 20 de diciembre”, anotó el titular de la cartera laboral.

 

En cuanto al ingreso para los trabajadores suspendidos, Cabrera Báez, aclaró “vamos a apoyar con un ingreso solidario, a los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada. Consistirá en un ingreso directo a la cuenta de los trabajadores, que se otorgará a quienes se vean en esta situación en los meses de abril, mayo y junio”.

 

Precisó, que este ingreso que será de $160 mil pesos mensuales, se constituirá en un apoyo a las familias que por estas circunstancias originadas en el Covid-19 están entrando a la vulnerabilidad.

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“Pague la prima de los trabajadores domésticos a tiempo y evite sanciones”, es el llamado del Viceministro de Empleo y Pensiones y encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Trabajo, Andrés Felipe Uribe, a los empleadores que contratan trabajadores domésticos y quienes deben cumplir con la obligación de reconocerles la prima de servicios, plazo que va hasta el 30 de junio.

 

Si usted tiene personas que presten servicios como trabajadores del hogar, jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, le obliga liquidar para esta ocasión, o sea para este primer semestre, la prima de servicios de mitad de año, tal como lo define la Ley 1788 de 2016. Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos (en junio y diciembre). El primer pago tiene como plazo máximo el 30 de junio.

 

Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE, GEIH, en el 2018 de 661 mil 168 empleados de servicio doméstico, 191 mil 116 recibieron la prima. Mientras que, en el 2017, de 680 mil 567 trabajadores dedicados a esta actividad únicamente a 179 mil 870 les fue reconocida la prima por la prestación de este servicio.

 

De esta manera, entre 2017 y 2018 se presentó un aumento en el porcentaje de trabajadores cubiertos con la prima de servicios al pasar del 26,6 por ciento en 2017 al 28,9 por ciento en 2018. Así, un total de 11.246 trabajadores de servicio doméstico adicionales recibieron la prima de servicios en el año 2018 con respecto a 2017.

De los 661 mil trabajadores de servicio doméstico que ejercieron el oficio el año pasado en Colombia, 624 mil son mujeres, es decir el 95%, y 37 mil son hombres.

A abril de 2019, se encontraban afiliados 115 mil 344 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar.

 

El viceministro Uribe Medina recalcó que toda persona que labore en esta actividad tiene la posibilidad de mejorar sus condiciones y de gozar de los mismos derechos que tiene cualquier trabajador: “afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, prestaciones sociales como auxilios e intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor, auxilio de transporte cuando no es trabajador interno y jornada de trabajo de 8 horas y si es interno, esta no superará las 10 horas”.

 

Con respecto al tema, la delegada de la Mesa Intersindical de Trabajo Doméstico, Bertha Villamizar, señaló: “Hoy en día, las labores del hogar se pueden considerar formales y dignas, gracias a las acciones del gobierno, como es la afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, que me permite disfrutar de beneficios y servicios de calidad que puedo compartir con mi familia”.

 

El alto funcionario, agregó que el no cumplir con esta obligación ocasiona sanciones a los empleadores: “La multa es de un día de salario por cada día de mora”. Según cifras de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Mintrabajo, desde 2016 a la fecha, cerca de 62 mil querellas se han radicado en las Direcciones Territoriales del país, por incumplimiento al pago de prima de servicios de los trabajadores domésticos, de las cuales 6 mil 163 casos fueron sancionados, por un monto de más de $1.211 millones.

 

Lo importante, dijo el viceministro: “es concientizar al empleador sobre el derecho del trabajador a recibir la prima, lo que queremos es evitar sancionarlos, porque es un derecho que tienen y se debe cumplir”.

 

Finalmente, el viceministro Andrés Felipe Uribe, recordó: “desde el Ministerio del Trabajo se preside la Mesa de Seguimiento de la ley 1788 de 2016, donde participan empresarios, trabajadores y Gobierno, desde donde se hace un seguimiento al plan de trabajo concertado, en términos de promoción de derechos, la inspección desde un enfoque preventivo y una pedagogía como estrategias de medios”.

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, recordó a los empleadores que contratan trabajadores domésticos que, antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios.

 

Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

La funcionaria recordó que el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, traerá sanciones a los empleadores y es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia. “La multa es de un día de salario por cada día de mora. Nuestros inspectores están recorriendo todo el país porque estamos listos para sancionar a quien incumpla esta obligación legal”, explicó.

 

Durante el 2017, se calcula que cerca de 179.870 trabajadores que prestaron sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, recibieron prima de servicios. Al mes de abril de 2018, ya estaban afiliados 111 mil 483 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar.

 

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, mediante la cual se reconoce el pago de la prima de servicios, norma que permitió al ministerio del Trabajo lanzar una campaña pedagógica e informativa para sensibilizar a empleadores y trabajadores.

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