Mostrando artículos por etiqueta: NIGC
Discusión pública Anexo 4 -NIGC 2- para actualización de las NAI 2019 – 2021
Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.
Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 4 que comprende la NIGC 2 sobre Revisiones de Calidad del Encargo.
Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) trata sobre: (a) El nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo; y (b) Las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relativas a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.
Las modificaciones
Se establecen los requerimientos para nombrar y elegir al revisor de calidad del encargo.
Se establece la responsabilidad del revisor de calidad del encargo en lo relacionado a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.
El objetivo de la revisión es proporcionar a la firma una seguridad razonable de que a) la firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y b) los informes emitidos por la firma o por los socios de los encargos, son adecuados a las circunstancias (par. 6).
El revisor de calidad del encargo, no puede ser un miembro del equipo del encargo, y no cambia la responsabilidad del socio del encargo (par. 9).
Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 11).
El objetivo es designar a un revisor de calidad del encargo, para realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y las conclusiones a las que llegó (par. 12).
Discusión pública Anexo 3, NIGC 1, propuesta para actualización NAI 2019 – 2021
Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.
Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 3 que comprende la NIGC1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Anteriormente NICC 1).
Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) aborda las responsabilidades de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad para encargos de auditoría o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados.
Las modificaciones
La NIGC 1 aborda la responsabilidad de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para encargos de auditoría, revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento, o servicios relacionados (par. 1).
El sistema de gestión de calidad (SGC) se constituye en un proceso continuo y repetitivo que responde a los cambios en la naturaleza y circunstancias de la firma de auditoría y sus encargos (par. 6).
Un sistema de gestión de calidad aborda ocho componentes: a) proceso de valoración de riesgos de la firma, b) gobierno corporativo y liderazgo, c) requerimientos de ética aplicables, d) aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos específicos, e) realización de los encargos, f) recursos, g) información y comunicación, y h) el proceso de seguimiento y corrección (par. 6).
La firma de auditoría debe aplicar un enfoque basado en riesgo, al diseñar, implementar y operar, los componentes del SGC (par 7 y A4).
El enfoque basado en riesgos implica a) establecer los objetivos de calidad, b) identificar y valorar los riesgos para el logro de los objetivos de calidad, y c) diseñar e implementar respuestas para abordar los riesgos de calidad valorados (par. 8).
Se establece una obligación, de por lo menos una vez al año, evaluar el SGC y que concluyan si el SGC proporciona una seguridad razonable de que se están logrando los objetivos establecidos (par. 9 y A5).
El enfoque basado en riesgos tendrá en cuenta un sistema de “escalabilidad” según el cual una firma con clientes que cotizan en bolsa aplicará un SGC más complejo y formalizado, que una firma que solamente realiza revisiones de estados financieros, o encargos de compilación (par. 10).
Esta norma aplica en el ámbito internacional a partir de estados financieros correspondientes a encargos que cubran periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 13).
Se establece la responsabilidad final y la rendición de cuentas del SGC al director general de la firma, al socio director, o al consejo directivo de socios (par. 20).
Se requiere revisiones de calidad del encargo para a) auditorias de estados financieros de entidades cotizadas, b) auditorias y otros encargos por los que alguna ley o regulación requiere de una revisión de calidad del encargo, y c) auditorías y otros encargos por los que la firma determina que se requiere, en respuesta a un riesgo de calidad (par. 34, A134-A137).
Incorpora una guía de aplicación.