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De acuerdo con el Proyecto de Acto Legislativo 437 de 2024 Cámara - 018 de 2024 Senado “por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresa la importancia de aprobar la respectiva ley de competencias que permita transferir funciones a los entes territoriales dentro del debido análisis de sostenibilidad fiscal, cumplimiento de la deuda y en el marco de las normas vigentes.

Es importante aclarar, que los conceptos emitidos hasta el momento por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se han realizado conforme a los textos aprobados en los respectivos debates, donde no estaba claramente definida la relación entre la ley de competencias y la entrada en aplicación del Acto Legislativo en caso de ser aprobado. Esta preocupación, ampliamente manifestada, pretendía evitar llegar a un escenario donde la Nación tuviese que distribuir más recursos sin la debida transferencia de competencias.

La presentación, discusión y aprobación de una ley que permita poner en equilibrio competencias y recursos, sin poner en riesgo las finanzas de la Nación, es una forma de avanzar en los debates que ha suscitado el Proyecto de Acto Legislativo 437 de 2024 Cámara - 018 de 2024 Senado y que modifica el Sistema General de Participaciones – SGP.

El alcance de los debates generados, así como la correspondiente ley de competencias derivada del Proyecto de Acto Legislativo, deben contemplar el artículo 334 de la Constitución Política, donde se señala que la orientación de la economía estará a cargo del Estado y se establece que sus intervenciones corresponden a mandatos de ley buscando, entre otros objetivos, “promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”; pero, en estricto cumplimiento del marco de sostenibilidad fiscal que “debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”.

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