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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de abril de 2018 la Resolución No. 0527 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.44%, lo cual representa una disminución de 4 puntos básicos (-0.04%) en relación con la anterior certificación (20.48%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.66% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 30.66% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 6 puntos básicos (-0.06%) con respecto al periodo anterior (30.72%).

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de marzo de 2018 la Resolución No. 0398 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2018.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.48%, lo cual representa una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) en relación con la anterior certificación (20.68%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.85%, lo cual representa un aumento de 7 puntos básicos (0.07%) en relación con la anterior certificación (36.78%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.28% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 30.72% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 30 puntos básicos (-0.30%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 55.28% efectivo anual, un aumento de 11 puntos básicos (0.11%) con respecto al periodo anterior.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de febrero de 2018 la Resolución No. 0259 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.68%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (0.33%) en relación con la anterior certificación (21.01%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 50 puntos básicos (0.50%) con respecto al periodo anterior (31.52%).

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de diciembre de 2017 la Resolución No. 1890 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2018.

 

Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.69%, lo cual representa una disminución de 8 puntos básicos (-0.08%) en relación con la anterior certificación (20.77%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.78%, lo cual representa un aumento de 2 puntos básicos (0.02%) en relación con la anterior certificación (36.76%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.17% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 12 puntos básicos (-0.12%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.17% efectivo anual, un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) con respecto al periodo anterior.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de noviembre de 2017 la Resolución No. 1619 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.77%, lo cual representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) en relación con la anterior certificación (20.96%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.16% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.16% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 28 puntos básicos (-0.28%) con respecto al periodo anterior (31.44%).

 

Para conocer la Resolución 1619 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de octubre de 2017 la Resolución No. 1447 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.96%, lo cual representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) en relación con la anterior certificación (21.15%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 29 puntos básicos (-0.29%) con respecto al periodo anterior (31.73%).

 

Para conocer la Resolución 1447 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, por medio de la cual ertifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:

 

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2017.
  • Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
  • Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.15%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) en relación con la anterior certificación (21.48%).

 

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) en relación con la anterior certificación (36.73%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 37.55%, lo cual representa un aumento de 208 puntos básicos (2.08%) en relación con la anterior certificación (35.47%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 31.73% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 56.33% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.73% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 49.50 puntos básicos (-0.495%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, un aumento de 4.50 puntos básicos (0.045%) con respecto al periodo anterior.

 

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 56.33%, es decir, un aumento de 312 puntos básicos (3.12%) con respecto al periodo anterior.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 13,25%. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación continuó descendiendo en mayo liderada por la disminución de los precios de los alimentos. No obstante, las tasas de inflación de regulados y de servicios (sin alimentos ni regulados) aumentaron. Las medidas de inflación total (12,4%) y básica (10,5%) permanecen alejadas de la meta de 3,0%.

- Las expectativas de inflación de los analistas económicos continuaron disminuyendo y se ubican en 6,4% a 12 meses y en 4,0% a 24 meses. Para fin de 2024 se ubican en 5,0% en la mediana de la muestra.

- El PIB registró un crecimiento anual de 3,0% en el primer trimestre de 2023. La pérdida de dinamismo de la actividad económica continuó en abril según lo mostró el indicador de seguimiento a la economía (ISE). La moderación del dinamismo de la demanda interna ha inducido un ajuste importante en el desbalance externo del país, cuyo déficit de cuenta corriente se redujo a 4,2% del PIB en el primer trimestre de 2023, frente a un déficit de 6,2% en 2022.

- En los últimos meses, el peso colombiano ha presentado una importante apreciación y las primas de riesgo para Colombia han disminuido de forma sustancial. Esto se ha dado en el contexto de alta incertidumbre en la economía global y reducción de los precios internacionales del petróleo.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la política monetaria continúa con su objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3,0%. Las decisiones sucesivas que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 11%.

En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- Durante el último mes se agudizaron las condiciones financieras adversas que enfrenta la economía, causadas por factores globales y factores idiosincráticos. Estas condiciones se tradujeron, entre otras, en una depreciación mensual superior a los promedios de otras economías emergentes.
- La inflación anual subió de 10,8% a 11,4% entre agosto y septiembre. El aumento de la inflación está explicado por presiones adicionales de costos en la producción de alimentos, altos aumentos en las tarifas de energía eléctrica, el traspaso de la tasa de cambio a los bienes transables, la dinámica de la demanda y procesos de indización a tasas crecientes de inflación. La inflación básica, sin alimentos ni regulados, pasó de 6,9% a 7,5% entre agosto y septiembre.
- Las medidas de las expectativas de inflación siguieron aumentando durante lo corrido del último mes, alejándose de la meta. La encuesta del Banco de la República entre analistas económicos indica una inflación anual esperada de 6,7% en 2023, superior a la esperada un mes atrás.
- De acuerdo con el Indicador de Seguimiento de la Economía (ISE), el crecimiento anual de la actividad económica durante agosto fue 8,7%, impulsado por el crecimiento del consumo y la inversión en maquinaria y equipo. El pronóstico de crecimiento del equipo técnico es 7,9% para 2022 y 0,5% para 2023. A pesar de la desaceleración prevista, el pronóstico del nivel de actividad económica es 12% superior al observado en 2019, previo a la pandemia.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la Junta Directiva continúa con el proceso de ajuste de la política monetaria. Este ajuste es consistente con una convergencia de la inflación en el mediano plazo a su meta de 3% y con un crecimiento económico sostenible. La Junta adoptará las decisiones que considere necesarias con base en la nueva información disponible.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria.

Esta decisión se tomó por mayoría de 5 a 2, llevando la tasa de interés a 5,0%. 2 miembros de la Junta votaron por un incremento de 150 p.b.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación total continuó su tendencia al alza y registró en febrero una variación anual de 8,01%, dentro de la cual se destaca el rubro de los alimentos, cuyo incremento anual fue de 23,3%. La inflación sin alimentos ni regulados aumentó de 2,49% en diciembre 2021 a 4,11% anual en febrero.
- La invasión de Rusia a Ucrania podría intensificar las presiones alcistas sobre los precios internacionales de algunos bienes e insumos agrícolas, la energía y el petróleo. En este contexto, las diferentes medidas de expectativas de inflación han continuado en aumento. En el caso de los analistas económicos la encuesta mensual del Banco de la República mostró que esperan una inflación total de 6,4% para 2022 y de 3,8% para 2023.
- Los indicadores disponibles muestran un buen dinamismo de la actividad económica a inicios de año. El indicador de seguimiento económico (ISE) para enero señaló un crecimiento anual del 7,8%. La encuesta mensual de industria y comercio mostró que la actividad manufacturera presentó en enero un crecimiento anual del 15,1%, y las ventas reales del comercio minorista se incrementaron en 20,9%. De otra parte, la tasa de desempleo bajó de 15,1% en febrero de 2021 a 12,9% en febrero de 2022. El equipo técnico revisó al alza su pronóstico de crecimiento para 2022 de 4,3% a 4,7%. Lo anterior implica que los excesos de capacidad productiva continuarían reduciéndose a un ritmo más rápido de lo previsto.
- Con la decisión adoptada el día de hoy, la autoridad monetaria reitera su compromiso con el retorno gradual de la inflación a la meta de 3% anual, para lo cual seguirá tomando las decisiones que sean necesarias.

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