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Con el fin de brindar un sistema que optimice los procesos y a la vez los haga más simples y ágiles, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– adelanta mejoras en la implementación de la factura electrónica en el país, tanto en su fase actual, como en la siguiente.

 

Tiempos de implementación
Según lo indicado por José Andrés Romero Tarazona, Director General de la Entidad, al 1 de diciembre de este año, los Grandes Contribuyentes deberán estar facturando electrónicamente en la fase actual. No obstante, se determinó que las empresas de este grupo que tengan dificultades técnicas o comerciales justificadas, podrán normalizar su ingreso máximo hasta el 1 de enero de 2019.

 

Es importante anotar que la fecha del 1 de enero de 2019, antes mencionada, solo aplica para los Grandes Contribuyentes. Las personas y empresas que no pertenezcan a este grupo, deberán empezar a facturar electrónicamente en la segunda fase del proyecto y de forma progresiva a partir del 2019, dependiendo de su actividad económica; para lo cual la DIAN establecerá un cronograma.

 

Validación de facturas
El directivo explicó que, en la fase actual de implementación del proyecto, la factura electrónica es verificada por la DIAN posteriormente a su generación y que una de las mejoras implementadas será que, en la segunda fase, la validación será previa, en tiempo real y realizada exclusivamente por parte de la Entidad, con la posibilidad de validación posterior en caso de contingencia por dificultades tecnológicas atribuibles a la DIAN.

 

“Esto, además de agilizar el proceso, significa ahorros en costos para las empresas, al no tener que acudir a un tercero para la labor de validación de facturas”, agregó el Director General de la Entidad.

 

Los Grandes Contribuyentes y demás obligados que ya fueron seleccionados para facturar electrónicamente, así como aquellos que voluntariamente iniciaron su facturación electrónica con el sistema actual de verificación posterior, contarán con un periodo de transición razonable para migrar a la segunda fase, que incluye el módulo de validación previa.

 

Es importante indicar que estos desarrollos serán compatibles con los sistemas que ya han adquirido las empresas y los proveedores tecnológicos.

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Con el fin de orientar a los contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que, de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica al comprador o la DIAN deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del decreto 2242 de 2015.

 

Los contribuyentes deben solicitar la numeración de la facturación por contingencia al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación electrónica. Una vez cesen estos inconvenientes deberán transcribir la información de facturas expedidas por talonario o papel y enviarlas a la DIAN en formato electrónico.

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Tal como lo establece el Estatuto Tributario en el parágrafo segundo transitorio del artículo 616-1, los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA y del Impuesto Nacional al Consumo deberán iniciar con su facturación electrónica a partir del 1º de enero de 2019.

 

Por tal razón, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- informa que, estos contribuyentes serán registrados, de oficio, en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica facturador electrónico obligado, con lo cual ya no será posible solicitar la habilitación como facturador electrónico voluntario.

 

No obstante lo anterior, los Contribuyente responsables de IVA e Impoconsumo que estén interesados en iniciar su proceso de implementación de factura electrónica antes del 1 de enero de 2019, podrán solicitar anticipadamente la actualización de su RUT a la DIAN a través del buzón de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . El trámite se realizará en un término de 8 días hábiles.

A partir del sábado 1 de septiembre, será exigible para los grandes contribuyentes –seleccionados con la expedición de la Resolución 10 de 2018– el inicio de la facturación electrónica, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015.

 

De los 3.430 seleccionados por dicha resolución, ya se encuentran facturando, de manera electrónica, 226 grandes contribuyentes responsables del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Nacional al Consumo.

 

Es importante tener en cuenta que, 1.208 seleccionados solicitaron, de acuerdo con lo indicado en la norma, prórroga por inconvenientes de tipo tecnológico. Para este grupo, el plazo se hace exigible a partir del 1 de diciembre de 2018.

 

En consecuencia, se espera que 2.001 grandes contribuyentes den inicio a esta nueva forma de facturación a partir del próximo sábado, lo cual representa para ellos, un avance en sus operaciones, siendo más eficiente, segura y flexible, no sólo la forma de registrar sus transacciones, sino el relacionamiento con sus clientes y proveedores.

 

Vale la pena resaltar que, el segmento empresarial de los grandes contribuyentes se constituye en uno de los más importantes para la economía nacional al representar dos terceras partes del volumen de ventas en el país.

 

A la fecha, se han facturado de manera electrónica, ventas por valor de $78.7 billones y se han recibido 7.700.163 facturas electrónicas de 1.041.674 adquirientes.

 

La DIAN ha dispuesto mayor información acerca de la facturación electrónica en el sitio http://www.dian.gov.co/micrositios/factura-electronica/ o en las líneas telefónicas 6079999 Extensiones: 907441 - 907442 además del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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Martes, 21 Agosto 2018 08:56

DIAN expide su primera factura electrónica

Con la expedición de la primera factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se convierte en la primera entidad del Estado Colombiano en implementar este sistema de facturación en sus procesos, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 10 de 2018.

 

Ese cambio redundará en beneficios como ahorro de tiempo, costos, seguridad, optimización de procesos y un mejor relacionamiento con usuarios, proveedores y con el sector privado.

 

Es importante anotar que, en la citada Resolución, la DIAN hace parte de los Grandes Contribuyentes seleccionados para iniciar la expedición de facturas electrónicas a partir del 1 de septiembre de 2018, según los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015.

 

Desde el inicio del proceso de masificación, hasta la fecha, se ha registrado el recibo de 6.285.378 facturas electrónicas, por un valor de $75.1 billones, a 899.974 adquirientes electrónicos.

 

Los contribuyentes pueden obtener mayor información para facturar electrónicamente en el sitio http://www.dian.gov.co/micrositios/factura-electronica/ o comunicándose a las líneas telefónicas 6079999 Extensiones: 907441 - 907442 o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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Una de las obligaciones de los facturadores electrónicos es entregar al adquirente la factura en el formato electrónico de generación, siempre que el adquirente también expida factura electrónica, o que este se encuentre registrado como adquirente para recibir factura electrónica. Este registro forma parte del catálogo de participantes.

 

Para tal fin, todos los obligados a facturar electrónicamente, ya sean seleccionados o voluntarios, deben registrarse en el catálogo de participantes como “adquirentes electrónicos", mantener su información actualizada y su dirección de correo electrónico para el recibo de la factura electrónica, notas débito y crédito en formato electrónico de generación.

 

En consecuencia, ningún facturador electrónico podrá negarse a recibir la factura electrónica en la dirección de correo registrada en el catálogo de participantes para este efecto.

 

Sin embargo, cualquier otro mecanismo para el recibo y entrega de la factura electrónica adicional al correo electrónico, deberá ser previamente acordado entre el obligado a facturar electrónicamente y el adquirente. Esto, siempre y cuando los esquemas adoptados no impliquen costos o dependencias tecnológicas para las partes.

 

La DIAN invita a los facturadores electrónicos que no han actualizado su registro en el catálogo de participantes a hacer este registro cuanto antes, mediante el Servicio Informático Electrónico de factura electrónica.

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Con el propósito de dotar, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas de instrumentos de crédito para su desarrollo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió la función de administrar el Registro de Facturas Electrónicas. Este Registro permite la creación de un mercado de Facturas Electrónicas abierto y transparente, con condiciones que facilitan la obtención inmediata de recursos económicos.

 

Para lograr este fin, el Ministerio expidió las Resoluciones No. 2215 de 2017 y 294 de 2018, por las cuales se adoptaron los Manuales de Funcionamiento del Administrador del Registro y de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica. Adicionalmente, avanzó en la estructuración del Procedimiento de Selección que tiene por objeto adjudicar la administración del Registro.

 

A la fecha más de veinte personas jurídicas y naturales han presentado observaciones y comentarios sobre los pliegos, que ya han sido objeto de análisis por parte del equipo del Ministerio, con apoyo de representantes del Fondo Nacional de Garantías y del Banco de Desarrollo Empresarial -Bancoldex-.

 

Así, queda trazada la hoja de ruta que podrá seguir el nuevo gobierno para efectos de contratar el administrador e iniciar el proceso de implementación del Registro, como instrumento esencial para la negociación de las facturas electrónicas, el fomento del comercio electrónico, el desarrollo empresarial y el control sobre el lavado de activos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a todos los contribuyentes que, la solicitud de actualización de RUT asociada a la responsabilidad 37 (Obligado a facturar electrónicamente), debe ser solicitada mediante comunicación suscrita por el representante legal de cada empresa, y enviada al buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que Si usted fue seleccionado por la Resolución No. 072 de 2017 y no solicitó plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico, la entidad realizó de oficio la actualización del RUT con la responsabilidad 37 (Obligado a facturar electrónicamente).

 

A partir de la fecha, usted puede solicitar los rangos de numeración para cumplir con dicha obligación. Recuerde que desde el momento en que inicie su facturación electrónica, no podrá continuar facturando por talonario o computador.

 

Este sistema de facturación coexiste con los documentos equivalentes autorizados por las normas tributarias.

 

Desde este momento, la DIAN podrá hacer exigible la facturación electrónica a los contribuyentes aquí mencionados.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispone de un servicio Web Gratuito con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica en condiciones establecidas en el Decreto 2242 de 2015 a microempresas y pequeñas empresas conforme con definiciones del artículo 2 de la Ley 905 2004 o las que establezca el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas.

 

Para facilitar la interoperabilidad de la factura electrónica entre los participantes de la cadena de valor, esta solución permite la generación de los siguientes elementos:

  • Un formato estándar de generación de la factura en XML, formato que para su construcción utiliza el estándar UBL V2, el cual es definido por la DIAN y es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente. Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas emitidas; estos formatos XML igualmente son obligatorios.
  • La firma electrónica y/o digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
  • Disponer de una representación gráfica de la factura electrónica para aquellos adquirentes que no reciben el formato estándar electrónico, con elementos gráficos como los códigos QR.

 

Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación y un aumento de su productividad al permitir él envió electrónico de los anteriores productos o documentos al receptor (Comprador), emisor (Vendedor) y a la Dian (Entidad de control).

 

Puede acceder al servicio en el siguiente link: https://facturaciongratuita.dian.gov.co

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Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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