Mostrando artículos por etiqueta: Factura electrónica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de acuerdo con lo establecido en la resolución 0020 del 26 de marzo de 2019, a partir del próximo 2 de mayo, se inicia el registro de los facturadores seleccionados por la entidad para facturar electrónicamente con la versión validación previa, en el Servicio Informático Electrónico dispuesto para éste fin.

 

El registro para el primer grupo de contribuyentes, correspondiente a quienes desarrollen actividades económicas de las divisiones del CIIU 05, 06, 07, 08 y 09, (dos primeros dígitos de la actividad económica principal registrada en el RUT), es decir, explotación de minas, canteras e hidrocarburos, se podrá realizar desde la mencionada fecha. Es importante tener en cuenta que, este grupo deberá iniciar a facturar electrónicamente a partir del 1 de agosto de 2019.

 

Para realizar el registro se recomienda tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT- con la información vigente del representante legal.

 

Se estima que, para el primer grupo, cerca de 4.000 contribuyentes iniciarán su registro para facturar en las fechas definidas por la DIAN.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se señalan los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 25 de abril de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, public para comentarios el Proyecto de resolución por la cual se señalan los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de abril de 2019, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el Proyecto de Resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que personas o empresas no autorizadas por la Entidad, circulan en redes sociales y publicaron en la página web https://facturaenlinea.co/2019/02/14/listo-calendario-implementacion-la-dian/, una pieza denominada “CALENDARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA".

 

Esta pieza, además de utilizar de forma indebida la marca DIAN, indica un calendario que no corresponde al proyecto de resolución publicado por la entidad en febrero pasado, “Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación", y cuyo calendario definitivo fue expedido a través de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

 

La DIAN invitó a los obligados de expedir factura electrónica, a consultar siempre la información oficial dispuesta en el sitio https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Paginas/default.aspx, o comunicarse con la Línea de Asistencia Telefónica 057 (1) 3556922.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, precisó a los facturadores electrónicos, a los proveedores tecnológicos y a los sujetos que han recibido factura electrónica que, la misma se entiende emitida al momento en que se entrega al adquirente.

 

Si bien es cierto, la factura electrónica vigente en este momento (artículos 1.6.1.4. 1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016), debe ser enviada por el responsable a la administración tributaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su entrega.

 

Este procedimiento es una obligación que no afecta la validez de la factura previamente emitida, razón por la cual, los inconvenientes surgidos por el represamiento de las facturas enviadas a la entidad, no afectan de manera alguna la idoneidad que la factura electrónica posee en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables), siempre que sea emitida con el cumplimiento de los requisitos consagrados en la normatividad vigente.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelantó una charla con cerca de 300 empresarios de tecnología, para brindarles de primera mano información de la masificación del proyecto piloto de validación previa, el cronograma previsto por la entidad y el modelo de soporte con que dispone.

 

José Andrés Romero Tarazona, Director General de la DIAN precisó que, la Factura Electrónica es el proyecto más importante de la entidad por ser un precursor de la formalidad, y su masificación es propósito fundamental para lograr el compromiso de gobierno de una Colombia más honesta.

 

Así mismo aseguró que, los colombianos debemos entender que ser formal paga, y el proyecto de Factura Electrónica tiene mucho que ver con ese objetivo de un país más honesto, y una economía más dinámica.

 

Las mejoras implementadas por la DIAN al proyecto de Factura Electrónica permitirán que los Contribuyentes tengan información de calidad, los empresarios ahorren costos, sean más eficientes y competitivos, y la entidad pueda realizar un mayor control, además de lograr la formalización.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó el proyecto de resolución por el cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 23 de febrero de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018, la fecha máxima para que los Grandes Contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente, fue el 1° de enero de 2019.

 

La Entidad precisó también que, como lo dispuso la Ley de Financiamiento, la DIAN establecerá en los primeros meses del año, el calendario y los sujetos obligados que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la misma para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

 

Igualmente, se contempló que, desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes, estando obligados a expedir factura electrónica, incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.

 

En la misma ley se determinó que, la DIAN establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a ser proveedores tecnológicos, y fijó sus obligaciones e infracciones.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la resolución 00062 del 30 de noviembre de 2018, mediante la cual establece el 1° de enero de 2019 como fecha máxima exigible para que los Grandes Contribuyentes inicien a facturar electrónicamente.

 

El acto administrativo deja en claro que este plazo adicional de un mes sólo aplicará para quienes, por dificultades técnicas o comerciales justificadas, no lo pudieron hacer en el plazo inicialmente estipulado.

 

Para conocer la Resolución 062 completa, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución mediante el cual se señalan las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de diciembre de 2018, a través del siguiente formulario: Comentarios Anexos Técnicos - Validación Previa

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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