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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1096 del 13 de julio de 2022, por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 160 “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, prescrito mediante Resolución 000013 de marzo 3 de 2017.

Para conocer la Resolución 1096, haga clic aquí.

De acuerdo con el calendario tributario, entre el 10 y el 21 de abril se cumplen los vencimientos para que empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración de Activos en el Exterior - AG 2022, según el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), y como lo establece el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023.

Para facilitar a los obligados el proceso de presentación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el formulario 160 y, además, les suministra sin costo el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Los contribuyentes que poseen activos en el exterior cuyo valor patrimonial a 1° de enero de 2023 fue superior a 2.000 UVT, es decir, $84'824.000, deberán presentar de manera informativa la declaración Anual de Activos en el Exterior a través del formulario 160, en la misma fecha del vencimiento de la Declaración Anual Consolidada del RST.

Igualmente, deberán tener en cuenta que, si no se presenta de manera oportuna la declaración referida, esto conlleva a la liquidación y pago del valor correspondiente por concepto de sanción por extemporaneidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario, más los intereses moratorios.

Esta declaración tiene como propósito recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional, tales como: cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, sean considerados activos.

Los contribuyentes que deseen tener más información pueden comunicarse a través del Contact Center: 60 (1) 3078064 / 60 (1) 3078065 en Bogotá, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior, que deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160.

 

Los obligados a presentar esta declaración deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior:
• Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT, es decir $101’239.000, debe declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.
• Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, es decir $101’239.000, debe declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

 

Los plazos estipulados para cumplir con esta obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) son:

 

2 octubre

 

Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted aún no cuenta con éste tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones:

 

 

Para mayor información comuníquese vía telefónica a través del Contact Center en la línea 5462200 – 3256800 o en la línea nacional 019001115462 – 018000129080 de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. y festivos de 8:00 am a 6:00 p.m.

Viernes, 02 Octubre 2015 07:28

ABC sobre Declaración de Activos en el Exterior

Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario: y se agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de Retención en la Fuente, la Declaración Anual de Activos en el Exterior.

 

1. ¿Quiénes deben presentar la Declaración de Activos en el exterior?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior.

 

2. ¿Soy residente fiscal en Colombia para efectos tributarios?

Por mandato del artículo 10 del Estatuto Tributario se consideran Residentes en Colombia para efectos Tributarios las Personas Naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ser nacionales colombianos
  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
  • Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

 

3. ¿Cuáles son los activos que debo declarar?
Los obligados a presentar esta declaración deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior.

 

4. ¿Cómo debo declarar estos activos?
Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.

Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

 

5. ¿Cuál es el formulario correspondiente para declarar mis activos en el exterior?
Según el Artículo 1 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015 los obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior correspondiente al año gravable 2015, lo deben hacer en el Formulario Modelo N° 160.

 

6. ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para la presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted aún no cuenta con éste, tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones: Mediante correo al Servicio de PQSR http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/ quejas_y_soluciones.html, si se encuentra fuera del país. De forma presencial agendando su cita a través de nuestro portal Web http://www. emtelco.co/agendamientoweb/index.php/home/display Comunicándose a la línea de agendamiento en Bogotá al 4878200 o a la Línea Nacional 01 900 5558484, O Acercándose directamente a cualquiera de nuestros puntos de contacto a nivel nacional http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Centros_atencion_y_horarios

 

7. ¿Cuánto debo pagar en la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Esta Declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante.

 

8. ¿Cuáles son los plazos para presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Los plazos estipulados para cumplir con esta obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) son:

 

2 octubre

 

9. ¿Hay sanciones por no presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Si, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015, la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.

 

10. ¿Y si los Sistemas Informáticos Electrónicos fallan?
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad en el suministro de la información, establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

 

11. ¿Cómo registro en el formato 160 los activos que poseo en el exterior?
Las personas que presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, al diligenciar el formulario 160, podrán desplegar una lista de códigos en la que seleccionen el que corresponda al activo a informar.

 

Para consultar los códigos que debe diligenciar como Tipo de Activo ingrese a:
http://puc.com.co/cuentas/clase/1 

 

Ejemplos:
1. 1516 Construcciones y Edificaciones (para declarar Bienes Inmuebles)
2. 1524 Equipo de Oficina (Para declarar muebles y enseres)
3. 1540 Flota y Equipo de transportes (Para declarar vehículos)
4. 1544 Flota y equipo fluvial y, o marítimo (para declarar Yates, Barcos, etc.)
5. 1548 Flota y Equipo aéreo (para declarar Aeronaves)
6. 1205 Acciones
7. 1120 Cuentas de ahorro
8. 1220 Cédula
9. 1295 Otras inversiones
10. 1625 Derechos

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