Conceptos

Conceptos (331)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 027953, por medio del se refiere al siguiente tema:

 

Para efectos eminentemente contables, las directrices para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos, que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, son las establecidos en los anexos 1 y 2, del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 1 del DUR 2420, se considerará lo establecido en la NIC 12 Impuestos a las Ganancias, y en la CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 2 del DUR 2420, se considerarán los lineamientos de la sección 29 Impuestos a las ganancias.

 

Para conocer el Concepto 027953 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0919 del 22 de julio de 2019, referente a las normas o lineamientos sobre la firma de certificaciones por parte del contador público y del revisor fiscal.

 

En este concepto se da respuesta a la siguiente pregunta:

 

¿Existe un lineamiento legal o de jurisprudencia que permita identificar cuando las certificaciones contables, tributarias y demás que soliciten firma de contador o revisor fiscal deban ser firmadas por el contador que prepara la información y cuando el revisor fiscal?

 

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Mediante el Oficio 220-065262 del 14 de junio de 2019, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta referente a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel.

 

Las consultas fueron los siguientes:

 

1.- ¿Es posible que en un esquema multinivel se convenga que los ‘vendedores independientes’ detentarán en consignación la mercancía que se les entregue para la operación del negocio?
2.- ¿Es posible que en un esquema multinivel se opere a partir de la información que conste en catálogos, de manera que la mercancía sea despachada directamente por el empresario, sin necesidad de pasar previamente por las manos del vendedor independiente?
3.- ¿Es posible que un esquema multinivel se valga de estrategias de economía de escala, que centralicen el almacenamiento y envío de la mercancía en el empresario, para reducir los riesgos asociados a artículos frágiles, que requieren condiciones especiales de embalaje o de transporte, o de bienes voluminosos?
4.- ¿Es posible que un esquema multinivel implemente una bodega central a cargo del empresario, para reducir el riesgo de deterioro de la mercancía, especialmente la de menor rotación?
5.- ¿Es posible que en un esquema multinivel se ofrezca a los consumidores finales que la entrega de la mercancía se realice a través de profesionales de transporte, sin necesidad de la comparecencia personal ni la concertación de nuevas citas con el ‘vendedor independiente’?
6.- ¿Es posible, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1700 de 2013, que en un esquema multinivel se desarrollen actividades de promoción y mercadeo a través de negocios jurídicos distintos de la compraventa?

 

Para conocer la respuesta de la Superintendencia de Sociedades, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0455 dando respuesta a la siguiente consulta:

 

“Trabajo para una empresa que presta servicio de outsourcing de contabilidad. Algunos de los revisores fiscales asignados a nuestros clientes nos están exigiendo para el cierre de los estados financieros que contemos como empresa de outsourcing la implicación de la norma ISAE 3402. Pregunta: ¿me encuentro obligada a aplicarla, si contamos con controles internos que aseguran la información?”.

 

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-028457 del 09 de abril de 2019, el cual tiene como referencia el pago de dividendos en especie con bienes distintos a las acciones liberadas de la misma sociedad.

 

Para conocer el Oficio 220-028457 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-025456 del 28 de marzo de 2019, referente a la constitución de sociedad en Colombia de una sociedad extranjera con el capital de la sucursal de sociedad extranjera.


Dicho Oficio responde a las siguientes preguntas:

 

1. Si una sociedad extranjera que ya tiene una sucursal en Colombia debidamente incorporada puede decidir domiciliarse en Colombia; esto es, ¿cambiar su domicilio a Colombia volviéndose nacional y determinando que su capital corresponde al de la sucursal?

 

2. En caso de ser afirmativo lo anterior, ¿qué procedimiento tendría que seguir ante las autoridades colombianas (Cámara de Comercio y DIAN)?

 

Para conocer la respuesta de la Superintendencia de Sociedades y el Oficio 220-025456 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 412 del 22 de febrero de 2019, por medio del cual responde a una consulta relacionada con el impuesto sobre la renta y complementarios y los dividendos.

 

Ese concepto responde a la consulta:
Si el impuesto a los dividendos recibidos por sociedades nacionales previsto por el artículo 242-1 del Estatuto Tributario aplica únicamente a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2018, o

Si el impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, o

Si ese impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que reparten con cargo a utilidades generadas en cualquier año gravable anterior o posterior al año gravable 2019.

 

Para consultar el concepto 412 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Oficio No. 030990 del 28 de diciembre de 2018, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se reconsidera el Oficio No. 000105 del 12 de febrero de 2018, en el sentido de aceptar que no es necesaria la transferencia jurídica del bien en favor del arrendatario para se califique como arrendamiento financiero.

 

Para conocer el Oficio 030990 completa, descargue el archivo adjunto a esta nota.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto No. 556 de 2018, relacionado con los Estados Financieros Certificados.

 

En dicho documento, da respuesta a las siguientes preguntas:

 

1. ¿Los estados financieros siempre deben ir acompañados por una carta de certificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995, o solo con la firma en estos se puede dar por entendida también dicha certificación?

 

2. ¿La firma a los estados financieros y certificación de los mismos, para el caso del contador debe contener también el número de documento de identidad o solo con la firma y la indicación del número de la tarjeta profesional es suficiente?

 

Para conocer el Concepto 556 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio No. 220-135199 del 3 de septiembre de 2018, mediante el cual se absuelven las siguientes preguntas:

 

“Cómo se calcula el valor de las acciones o participación accionaria en una sociedad comercial SAS?

 

“Qué factores se deben tener en cuenta para calcular el valor de las acciones en una sociedad comercial SAS?

 

“Para calcular el valor de la participación accionaria, es correcto extraerlo del valor total de los bienes de la empresa (activos), o por el contrario se debe tomar en cuenta únicamente los balances de la empresa?

 

“Cuál es el especialista idóneo para determinar el valor de la participación accionaria de un socio en una sociedad comercial SAS.”

Para conocer el Concepto 135199 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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