Circulares

Circulares (301)

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 13 del 22 de febrero de 2016, por medio de la cual hace un requerimiento de información para evaluar la inclusión financiera a través de la Industria Aseguradora en Colombia.

 

El texto completo de la Carta Circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, desde el año 2012 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en conjunto con el Programa Banca de las Oportunidades de Bancoldex elabora y publica el Reporte Anual de Inclusión Financiera, con el objetivo de realizar un diagnóstico de la evolución y situación actual de la inclusión financiera en las dimensiones de acceso y uso, calidad y bienestar y servir en el mediano plazo como mecanismo que facilite el monitoreo al impacto de las políticas públicas que se adopten para promoverla.

 

Teniendo en cuenta que desde el año 2013 la SFC decidió incluir en el mencionado Reporte información relacionada con la industria Aseguradora, que permita describir la situación actual respecto de la inclusión financiera a través de los productos ofrecidos por la misma en Colombia y evaluar la dinámica de los indicadores presentados en el Reporte anterior, es necesario que las entidades destinatarias de la presente Carta Circular diligencien el formato que se anexa y lo remitan al siguiente correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 18 de marzo del año en curso.

 

Para el correcto diligenciamiento del mencionado formato se solicita a las entidades leer el instructivo anexo. Las inquietudes que se deriven del diligenciamiento del formato podrán ser consultadas con Samir Kiuhan o Lorena Cuellar a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teléfono 5940200 extensiones 1530 y 1586 respectivamente.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Director de Investigación y Desarrollo

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 007 del 12 de febrero de 2016, el cual tiene como referencia: Instrucciones en materia de la información que se debe comunicar a los deudores y locatarios sobre la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 007:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de mejorar el suministro de información a los deudores o locatarios de créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional, relacionada con el otorgamiento de la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS de que trata el Decreto 2500 de 2015 y la Resolución 201 de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – FRECH NO VIS, y en virtud de las facultades señaladas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 9° de la Resolución 201 de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2 del Anexo 6 del Capítulo VI del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las “Reglas relativas a la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2500 de 2015 y la Resolución 201 de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – FRECH NO VIS”.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexa la página del anexo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia de Puertos y Transporte emitió la Circular 42 del 29 de enero de 2016, mediante al cual se amplía el plazo para el reporte del estado de situación financiera de apertura (Esfa), para el grupo 2 y voluntarios grupo 1.

 

Para conocer la Circular 42 completa, haga clic aquí. 

A través de la Circular Externa 003 del 3 de febrero de 2016, la Superintendencia de Salud solicitó información complementaria a la requerida en la resolución 437 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación: conciliación patrimonial, políticas contables y revelacionesdel proceso de elaboración del estado de situación financiera de apertura (Esfa), marco normativo para las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público – resolución 414 de 2014 y modificatorios.

 

Para descargar la Circular Externa 003 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Carta Circular No. 002 del 29 de enero de 2016, mediante la cual imparte instrucciones para la preparación de notas a los Estados Contables de carácter específico a 31 de diciembre de 2015.

 

Para conocer la Circular 002 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 004 del 26 de enero de 2016, mediante la cual modifica el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”.

 

El texto completo de la Circular 004 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el fin de corregir el contenido del instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, modificado mediante la Circular Externa 001 del 15 de enero de 2016, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, incorporando en la Unidad de Captura 03 - Medición de Flujos Negativos en Cuenta Propia (FNCP), la Subcuenta 055 - Flujos Negativos por Instrumentos Financieros Derivados y corrigiendo el consecutivo de los literales b. al d.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
/050000

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 003 del 22 de enero de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el dictamen que el revisor fiscal debe realizar respecto de los negocios que administran recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con la Ley 1474 de 2011.

 

El texto completo de la Circular 003 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relativas a la metodología que deben utilizar los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias para la selección de los negocios relacionados con la administración de recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, respecto de los cuales deben emitir dictamen.

 

En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los subnumerales 3.3.3.7.21, 3.3.3.7.22 y adicionar el subnumeral 3.3.3.7.23 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el dictamen sobre negocios fiduciarios.

 

SEGUNDA: La metodología a que se refiere la presente Circular debe ser aplicada por los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias respecto de los dictámenes que emitan a los negocios con corte al 31 de diciembre 2015, los cuales hacen parte de la información que debe preparase para la realización de la asamblea de acuerdo con los dispuesto en el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000
120000

La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 002 del 19 de enero de 2016, modificó los instructivos de los formatos diarios de divisas Formato 102 “Informe diario - compra y venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130).

 

El texto de la Circular 002 completa es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En consideración a lo dispuesto en la Resolución Externa No. 20 del 18 de diciembre de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR, mediante la cual se expidieron normas relacionadas con el régimen legal de cambios internacionales y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, mediante la cual se establece la metodología de cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado, resulta necesario actualizar las instrucciones impartidas sobre la materia.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, imparte las siguientes instrucciones relacionadas con el reporte diario de operaciones de divisas:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 102 “Informe diario - compra y venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y el instructivo del Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130), de conformidad con las disposiciones previstas para el efecto en la Resolución Externa No. 20 de 2015 de la JDBR y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República.

 

SEGUNDA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación. La instrucción relacionada con la exclusión de las operaciones cuyo monto nominal sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $5000), regirá a partir del 1 de febrero de 2016.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
/050000

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 001 de enero 15 de 2016, a través de la cual se modifica la metodología de medición del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

 

El texto completo de la Carta Circular 001 completo es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la adecuada gestión del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, considera necesario modificar la metodología de medición del riesgo de liquidez incorporando nuevas instrucciones relativas al tratamiento de las operaciones repo activas desarrolladas en cuenta propia.

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, introduciendo cambios a la medición de los flujos negativos de las operaciones repo activas desarrolladas en cuenta propia por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 53 del 30 de diciembre de 2015, dio indicaciones sobre la Contabilización de los recursos del mecanismo de compensación monetaria del Sistema General de Riesgos Laborales y modificación del instructivo de la Proforma F.3000-63, Formato 253 “Estado de ingresos y egresos ARL”.

 

El texto de la Circular Externa 53 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en particular de las establecidas en el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 2509 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales, para garantizar la adecuada contabilización de los recursos de compensación a favor y a cargo derivados de la aplicación de dicho mecanismo por parte de las entidades aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de riesgos laborales, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: La junta directiva de la entidad aseguradora debe definir las políticas y los procedimientos que seguirá la entidad para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mecanismo de compensación monetaria del Sistema de Riesgos Laborales señalado en el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 2509 de 2015 (“Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema de Riesgos Laborales”). Las políticas y procedimientos establecidos deben estar a disposición de la SFC.

 

SEGUNDA: Las entidades que, a partir de la aplicación del Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema de Riesgos Laborales, resulten con recursos de compensación a cargo, deben contabilizar el monto del gasto por concepto de compensación en la siguiente cuenta del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: “515695 OTROS”.

 

TERCERA: De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.9.2.4 del Decreto 1072 de 2015, las entidades que, a partir de la aplicación del Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema de Riesgos Laborales, resulten con recursos de compensación a favor, deben registrar el monto correspondiente como reserva técnica de siniestros ocurridos no avisados.

 

El registro del ingreso por este concepto y la posterior constitución de dicha reserva técnica deben hacerse en las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, según corresponda:

 

419545 RIESGOS LABORALES
514420 RIESGOS LABORALES
265520 RIESGOS LABORALES

 

CUARTA: Modificar el instructivo de la Proforma F.3000-63, Formato 253 “Estado de ingresos y egresos ARL” para incorporar la revelación de la información correspondiente a los recursos de compensación a favor y a cargo por la aplicación del Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual aplicará a partir de la transmisión de la información con corte al 31 de enero de 2016.

 

QUINTA: Las entidades deben revelar en las notas de los estados financieros del año 2015, como hechos posteriores al cierre, el impacto respectivo que tendrá la aplicación del Mecanismo de Compensación del Sistema de Riesgos Laborales, esto es, deben informar el monto al que ascienden los recursos de compensación a cargo o a favor de la entidad, de acuerdo con los valores determinados por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

SEXTA: El representante legal de la entidad aseguradora debe remitir a esta Superintendencia una comunicación dentro de los 3 días hábiles siguientes al giro o recibo de los recursos, en la cual certifique que el registro contable, así como el giro o recibo de los recursos se realizó conforme a las políticas y procedimientos definidos por la entidad para tal fin, en los plazos establecidos en el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, señalando para el efecto las fechas en las cuales se realizaron dichas actividades y los respectivos soportes de las mismas.

 

SÉPTIMA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
/050000

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