Mostrando artículos por etiqueta: Declaración Tributaria

Jueves, 19 Junio 2025 19:43

LLC y Corporation

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- Cómo se constituye una LLC en Estados Unidos
- Cuáles son sus efectos en Estados Unidos
- Cuáles son sus efectos en Colombia
- Debe constituirse por personas naturales o Jurídicas en Colombia
- Cuáles son los efectos de una corporation en Estados Unidosboton expositor

Juan Manuel González

Juan Manuel es socio fundador y presidente de Converge Wealth Planning Inc., tiene amplia experiencia en asuntos legales y tributarios y se especializa en la implementación de estrategias de planeación patrimonial para familias de altos patrimonios. Juan Manuel es abogado de la Universidad de la Sabana, cuenta con una maestría en leyes con énfasis en tributación internacional de la Universidad de Miami y una especialización en derecho tributario de la Universidad del Rosario. Copreside la Conferencia Internacional de Clientes Privados (IPCC por sus siglas en inglés) y es Coordinador Regional del Instituto Colombiano de Derecho Tributario para los Estados Unidos de América. Como miembro activo de la International Bar Association (IBA), de manera recurrente participa como corresponsal latinoamericano en la Conferencia de Clientes Privados que se realiza anualmente en Londres. Es miembro pleno de la Society of Estate and Tax Practitioners STEP y durante los años 2018 y 2019 se desempeñó como presidente y miembro la junta directiva de STEP Miami. Es miembro fundador de STEP Chile, donde actualmente sirve como miembro de su junta directiva.

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  • PLATAFORMA:        Online
  • INICIA:                       martes 24 de junio de 2025
  • HORARIO:                 5:30 p. m. a 8:00 p. m.             
  • INVERSIÓN:              $162.500 más iva

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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

Sábado, 07 Junio 2025 12:27

Seminario Renta Personas Naturales

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  • Tributación de las personas naturales como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia:

Condición de tributación de las personas naturales residentes y no residentes en Colombia.

  • Determinación del patrimonio bruto:

Reglas de juegos en la determinación del costo fiscal de los activos

Requisitos de los pasivos.

  • Determinación de la renta de las personas naturales:

Régimen cedular aplicable a los SI residentes mediante Rentas Líquidas Cedulares: General (trabajo, de capital y no laboral), de Pensiones, y, Renta Líquida Cedular por dividendos y participaciones.

Determinación ordinaria de la renta bajo la cédula general.

Determinación de la renta cedular por pensiones.

Determinación de la renta cedular por dividendos y participaciones.

Régimen de renta aplicable a los NO residentes.

  • Impuesto complementario: Ganancias ocasionales:

       Depuración y tarifas de la Ganancia Ocasional en Colombia.

  • Descuentos Tributarios.
  • Taller práctico - plantilla

 

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Lucero Téllez Hernández

Abogada especialista en Probatorio Público y Administrativo, Maestría en Gerencia Tributaria. Profesora de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Rosario, Universidad Sergio Arboleda, El Colegio Colombiano de Contadores Públicos, Cámaras de Comercio y FENALCO.

 

Cesar Evelio Anzola Aguilar

Contador Público, Especializado en Derecho Tributario y Aduanero, Magister en Dirección y Gestión, Docente de las Universidades Javeriana, Rosario y Sergio Arboleda. Socio de Impuestos de la firma ITGS Consultoría y Aseguramiento.

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  • MODALIDAD:                 Online
  • FECHA:                          jueves 03 de julio de 2025
  • HORARIO:                     4:00 p. m. a 9:00 p. m.
  • INVERSIÓN:                  $185.000 más IVA

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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 0139 del 15 de septiembre de 2023, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 12761 de 2011 y modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016, sobre la declaración por medios electrónicos.

Para conocer la Resolución 139, haga clic aquí.

Con la expedición del Decreto 1778 del 20 de diciembre, el Gobierno nacional determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en 2022.

Vale la pena tener en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN fijó en la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021 la Unidad de Valor Tributario – UVT en $38.004, aplicable en 2022. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Los plazos de mayor interés entre las personas naturales y jurídicas establecidos en el Decreto son:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios para calificadas como Grandes Contribuyentes.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas por la DIAN como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022, deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta para los vencimientos el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

Pago primera cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Impuesto sobre la Renta y Complementarios para NO calificados como Grandes Contribuyentes.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas así:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

Pago segunda cuota: Del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.

De la misma manera, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Vale la pena señalar que las personas naturales residentes en el exterior deberán tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados, y la presentación de la declaración y el pago tendrá que realizarse en forma electrónica.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los periodos gravables y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022

Marzo – abril: 16 de mayo de 2022

Mayo – junio: 14 de julio de 2022

Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340.336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

Septiembre – diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Régimen Simple de Tributación – RST

Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2021 tendrán la obligación de presentar y pagar la DeclaraciónAnual Consolidada del SIMPLE entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Adicional a esto, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2021, para lo cual el Decreto 1778 definió los plazos entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta elúltimo dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del SIMPLE por el año gravable 2022. Por lo que deben tener en cuenta los siguientes periodos y plazos:

Enero – Febrero: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Marzo – abril: Del 6 al 17 de junio de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:

Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022

Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022

Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022

Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022

Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022

Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022

Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:

Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022

Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022

Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022

Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022

Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022

Junio: Hasta el 26 de julio de 2022

Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022

Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022

Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022

Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022

Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022

Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023

Impuesto complementario de Normalización tributaria
Para finalizar, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022 tendrán la oportunidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización hasta el 28 de febrero de 2022, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena resaltar que, el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.

Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas - IVA:

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022. De igual manera, los Grandes Contribuyentes podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.

Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas tendrán que actualizar el registro web, independientemente del último dígito del NIT, a más tardar el 31 de marzo de 2022, fecha en la que también deberán presentar la memoria económica, en caso de haber obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.809.280.000.

Debe señalarse que de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

Declaración anual de activos en el exterior
Conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Es importante tener en cuenta que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2022 sea superior a 2000 UVT, es decir $76.008.000.

Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de Renta Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales,

Calendario tributario
Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en
https://cutt.ly/Calendario-Tributario-2022

Para conocer el Decreto 1778, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016, el gobierno modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017.

 

Para conocer el Decreto 2105 completo, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2243 de l 24 de noviembre de 2015, mediante el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2243 completo, haga clic aquí.

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Este seminario tiene como objetivo brindar una comprensión clara y actualizada sobre los desafíos fiscales que plantean las plataformas digitales en el contexto global y local. A través del análisis de propuestas internacionales como las de la OCDE y la ONU, así como de medidas adoptadas por otros países y el caso colombiano, los participantes podrán identificar tendencias, riesgos y oportunidades en materia de tributación digital. Una excelente oportunidad para contadores, abogados, asesores tributarios y tomadores de decisiones que deseen anticiparse a los cambios normativos y mejorar su capacidad de respuesta ante un entorno digital en constante evolución.

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  • Economía Digital

   ¿Qué es?

   Impacto en el mundo y la tributación

  • Propuesta OCDE

   Acciones BEPS

   Acción 1 – Pilar 1 - Monto A

  • Propuesta ONU

  Artículo 12 B en Modelo de Convenio

  • Medidas Unilaterales en otros estados

  España

  Nigeria

  Reino Unido

  Efectos del Monto A de Pilar 1 de BEPS sobre medidas unilaterales.

  • Caso colombiano

  IVA para prestadores de servicios digitales desde el exterior

  Artículos 420, 437-2 del Estatuto Tributario

  Resolución 000017 del 28 de febrero de 2020, entre otras.

  Doctrina aplicable

  Presencia Económica Significativa

  Artículo 20-3 del Estatuto Tributario

  Decreto 2039 de 2023

  Doctrina aplicable

  Estudio de casos

  • Efectos Cambiarios de las plataformas digitales
  • Tipos de operaciones que se requieren conciliar
  • Prevención del Riesgo Sancionatorio cambiario

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Ana Gabriela Chamorro Quiroz

Abogada Especialista en Derecho Tributario, Especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, Magíster en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Tributario, candidata a Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia en asociación con el CIAT, obtuvo el diploma de alta especialización en blockchain de la Universidad Complutense de Madrid. Se desempeña como docente de posgrados e investigadora en las materias de Régimen Cambiario, Inversión Extranjera y Régimen Aduanero, de diferentes universidades. Ha participado como conferencista en eventos nacionales e internacionales. Ha realizado publicaciones en materia Cambiaria y Tributaria. En su experiencia laboral, por cinco años se desempeñó como funcionaria del despacho de la Subdirección de Fiscalización de la DIAN, actualmente se desempeña como abogada del despacho de Subdirección de Fiscalización Aduanera en la DIAN.

 

José Manuel Castañeda Espinel

Abogado de la Universidad del Rosario con maestría en Fiscalidad Internacional de la Universidad Europea de Madrid. Actualmente se desempeña en la Oficina de Tributación Internacional de la DIAN, donde participa en procesos de acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA) y acuerdos mutuos (MAP), además de representar a la entidad ante organismos como la OCDE y la Alianza del Pacífico. Cuenta con experiencia previa en la Subdirección de Recursos Jurídicos de la DIAN y en la firma Baker McKenzie, en temas de planeación fiscal, litigio tributario y estructuración patrimonial. Ha publicado artículos especializados en fiscalidad digital, criptoactivos y precios de transferencia, y ha contribuido en la elaboración de normativa tributaria en Colombia.

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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

Un total de 180.355 declaraciones tributarias presentadas y un total de 16.873 trámites realizados, entre inscripción y actualización de Registro Único Tributario -RUT, generación y actualización de firma electrónica, recuperación de contraseña y acompañamiento a los contribuyentes en servicios relacionados con la presentación de las declaraciones tributarias en los kioscos de autogestión, hacen parte del balance positivo de la jornada especial de atención al público desarrollada los días sábado 17, domingo 18 y lunes festivo 19 de agosto.

Los 49 puntos de atención dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – en todo el país, permitieron a los ciudadanos que tenían vencimientos de declaraciones tributarias durante la semana anterior, como la declaración de renta, culminar el proceso y cumplir con sus obligaciones.

Ala fecha, 1.189.540 personas naturales han presentado ante la administración tributaria su declaración de renta, correspondiente al año gravable 2023.

“El balance de esta jornada no podría ser más satisfactorio, pero sin duda, más allá del esfuerzo institucional, es la positiva respuesta de los colombianos que se acercaron a los puntos de atención dispuestos por la entidad para ponerse al día con sus declaraciones. Seguimos comprometidos con prestar un servicio cercano a la ciudadanía" afirmó el director de la DIAN, Jairo Orlando Villabona.

Es de recordar que el pasado viernes 16 de agosto, la DIAN levantó la contingencia para la presentación de declaraciones, luego de superar los inconvenientes relacionados con la generación de la firma electrónica y la firma de los documentos para su formalización., por lo que a partir de la fecha el calendario tributario se mantiene tal como está previsto.

En este sentido, la medida adoptada por la entidad prevé que las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente con vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024, incluidas las que tienen vencimiento en le misma fecha (martes 20 de agosto).

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El director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, Orlando Villabona Robayo detalló las acciones implementadas para hacerle frente a las intermitencias en el funcionamiento de la plataforma tecnológica que ha generado demoras o mensajes de error en los procesos de creación de la firma electrónica y de firma de los documentos para su formalización.

Dentro de esas medidas se cuenta la instalación al interior de la entidad de un Puesto de Mando Unificado -PMU, del que hacen parte las direcciones de Gestión de Impuestos, de Innovación y Tecnología y Jurídica, así como la Oficina de Seguridad de la Información y la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.

“El PMU funcionará de manera permanente, mantendremos el seguimiento minuto a minuto y trabajaremos para garantizar que todos los servidores tecnológicos dispuestos para este proceso estén funcionando a la perfección y a total capacidad, en el menor tiempo posible", explicó el funcionario.

Este anuncio se suma a la medida de contingencia declarada el pasado lunes, con vigencia hasta el viernes 16 de agosto, que permitirá que los obligados a declarar durante esta semana puedan hacerlo hasta el martes 20 de agosto de 2024, sin sanciones ni intereses moratorios.

Adicionalmente, la entidad lleva trabajando más de 72 horas de manera ininterrumpida junto con su proveedor tecnológico para optimizar los sistemas, se redobló el número de servidores públicos que atienden trámites de presentación de declaración de renta y de autenticación de firma y se dispuso un horario de atención adicional los sábados durante todo el calendario de vencimientos, en los 56 puntos de contacto en todo el país.

“Presento excusas a todos los contribuyentes por los contratiempos y molestias que esta situación pueda generarles y los invito a que no dejen de adelantar sus trámites tributarios, desde la DIAN estamos trabajando a tope para solucionar las intermitencias en el servicio", enfatizó.

De acuerdo con las proyecciones establecidas para este año, durante los dos primeros días del calendario de vencimientos, correspondientes al 12 y 13 de agosto, la entidad esperaba un promedio de 240 mil declaraciones del impuesto de renta de personas naturales. Al momento, y pese a las intermitencias en la plataforma, se han recibido 738 mil 334 declaraciones.

La DIAN realizará tres cambios en el formulario 350, que cubre a más de 1.8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los usuarios pueden acceder al formulario 350 a través del Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de firma electrónica. Los principales cambios que se realizaron son:

1) Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural.

2) Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.

3) Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

Adicionalmente a los tres cambios anteriores, el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará su diligenciamiento por parte de los usuarios.

Se aclara que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350.

Conozca la resolución que prescribe el formulario 350 e indica el instructivo para el nuevo diligenciamiento haciendo clic aquí.

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