WhatsApp » +57 3006519641
WhatsApp » +57 3006519641
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 682 de 2020 que estableció los tres días sin IVA entre otras medidas de alivio tributario definidas por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Excepción.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte declaró que el Decreto Legislativo 682 es compatible con la Constitución, en relación con las tres medidas tributarias establecidas: primero, la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso; segundo, la reducción a 0% de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, durante el resto de la presente anualidad; y tercero, la exclusión del IVA a los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020.
La Corte consideró que las dos primeras medidas fueron instituidas con la finalidad de incentivar el consumo, objetivo materialmente conectado con las acciones destinadas a impulsar la reactivación del comercio, como uno de los sectores más impactados por la crisis económica. En sentido similar, estimó que la tercera medida tiene el propósito de aliviar los impactos derivados de la caída sistemática de las ventas, que se reflejan en afectaciones como la imposibilidad de asumir altos costos de arrendamiento y en la obligación de clausurar los establecimientos de comercio.
Añade la Sala Plena que encontró que las tres medidas son transitorias, se encuentran sometidas a límites y requisitos, así como a controles para su aplicación, además de no comportar un gran desmedro al recaudo del presente año fiscal. Señaló que, en cambio, tienen la potencialidad de incidir en la reactivación y el mantenimiento del sector comercial, lo cual se torna constitucionalmente relevante en relación con el propósito de la superación de la crisis.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo eliminó del decreto único reglamentario del sector regulaciones relacionadas con entidades que se han transformado, medidas temporales superadas, beneficios económicos que cumplieron su ciclo, procedimientos transitorios sin aplicación actual, instrucciones para ajustes técnicos realizados hace años y responsabilidades transferidas a otras entidades.
Como parte de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, el Ministerio suprimió o derogó 22 artículos del Decreto 1074 de 2015.
La medida es la culminación de un proceso participativo basado en propuestas y observaciones de personas, empresas y gremios que comenzó en el 2019.
“La depuración se hizo a través del Decreto 1331 de 2020. Responde a los reclamos de ciudadanos y empresarios para poder contar con una normatividad actualizada y clara, que haga más ágil y simple su relación con el Gobierno y la aplicación de las normas del Estado. Además es una experiencia valiosa para futuros procesos de depuración y ratifica el liderazgo de esta cartera en el desarrollo de la política de mejora normativa de Colombia”, destacó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
Los cambios garantizan que todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 tienen plena vigencia y son aplicables, lo que lo hace más trasparente.
Durante el proceso de revisión se encontraron siete artículos que regulaban todo lo relacionado con el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FOMIPYME, entidad que desapareció desde 2015 cuando sus funciones pasaron a iNNpulsa.
Los artículos fueron derogados, igual que uno donde figuraban sanciones a establecimientos gastronómicos acreditados como prestadores de servicios turísticos. Como existe un régimen general de sanciones para todos los prestadores turísticos, incluidos los establecimientos gastronómicos, se estaba duplicando una normatividad.
El decreto también incluía un régimen de transición entre dos listados de auxiliares de la justicia (promotores y liquidadores) vinculados con la Superintendencia de Sociedades que en su momento cumplió su objetivo y no tiene ninguna aplicación en la actualidad.
Además, figuraban dos disposiciones sobre el acceso a unos beneficios económicos que terminaron el 31 de diciembre de 2014.
En otro de sus apartes se establecía un periodo de dos meses para que las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio se acreditaran ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, procedimiento que a la fecha ya se cumplió.
Más plazos transitorios que terminaron hace tiempo, pero todavía formaban parte del decreto, se refieren a la obligación de ajustes informáticos por parte de las cámaras de comercio para el Registro Nacional de Turismo, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la matrícula mercantil para empresas jóvenes. Estos requerimientos ya fueron cumplidos por las cámaras en su totalidad.
Todas esas disposiciones transitorias fueron suprimidas, lo mismo que las relacionadas con obligaciones impuestas a entidades públicas y privadas en años anteriores que ya cumplieron su objetivo.
La depuración incluye acciones obligatorias relacionadas con el análisis de impacto normativo aplicables durante los años 2017 y 2018, así como una lista provisional de peritos evaluadores que funcionó mientras se implementó el registro abierto creado en 2013.
También se suprimieron del decreto mecanismos provisionales destinados a solicitar, en el 2016, inclusión en la lista de escaso abasto y para convocar, por primera vez, a cursos de insolvencia que existen desde 2015.
Otro grupo de artículos depurados corresponde a pérdida de vigencia por evolución del mercado. Esto se daba con aquellos que fijaban competencias al Ministerio y que pasaron a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el Registro Nacional de Turismo. Adicionalmente, se hizo un ajuste a aquellas normas basadas en legislación que fue cambiada para atender las necesidades del mercado.
“Una regulación clara y actualizada es más eficiente, atractiva para el inversionista y acorde con los estándares internacionales sobre mejora normativa, lo que mejora la competitividad del país”, resaltó el ministro Restrepo.
La Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN informó a la comunidad del comercio exterior que las áreas de atención en operación aduanera se abstendrán de prestar el servicio, de no cumplirse con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la emergencia sanitaria.
El objetivo es prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el coronavirus (COVID-19), de conformidad con las Resoluciones 385 y 1462 de 2020, expedidas por dicho Ministerio.
La Junta Directiva del Banco de la República, en su última sesión y con una votación de 4 a 3, redujo su tasa de interés en un cuarto de punto porcentual llevándola a 1,75%.
Esta decisión, tomó en consideración los siguientes elementos:
La inflación en agosto se ubicó en 1,88% y la inflación sin alimentos y regulados en 1,57%. Las expectativas de inflación de las encuestas a finales de 2021 se sitúan en 2,75% mientras que las expectativas a dos años que se extraen de los papeles de deuda se sitúan en 2,05%.
En respuesta a la flexibilización de las medidas de aislamiento, se observa un menor ritmo de deterioro de la actividad económica, no obstante la actividad económica se sigue contrayendo. En esta línea el equipo técnico del Banco de la República estima que la economía se contraerá entre 6% y 10% en el 2020.
Si bien los datos de julio reflejan una leve mejora en la tasa de desempleo a nivel nacional (19,8%), muestran un marcado deterioro del mercado laboral y del ingreso disponible de los hogares.
La mayor parte de tasas de interés del sistema financiero ha recogido de manera importante la reducción de la tasa de política monetaria, en un contexto en que se evidencian aumentos en los volúmenes de crédito comercial y de consumo.
Las condiciones financieras externas continúan siendo favorables y la dinámica de la cuenta corriente refleja menores necesidades de financiamiento externo.
En estas condiciones, el balance de riesgos de la política monetaria sugiere la conveniencia de reducir la tasa de interés.
La decisión de reducir la tasa de interés un cuarto de punto porcentual contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los miembros restantes votaron por dejar la tasa inalterada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, siguiendo los lineamientos expedidos con el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, retomará la expedición de Certificados de Origen en formato PDF, con firmas autógrafas mecánicas escaneadas y sellos escaneados de los funcionarios DIAN autorizados para su expedición; lo anterior para continuar protegiendo la vida y salud de los funcionarios y usuarios aduaneros durante la Emergencia Sanitaria provocada por el Covid-19.
Esta actividad, se reiniciará a partir del 1 de octubre del presente año, para los siguientes acuerdos comerciales:
1. Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre La Rep. De Colombia y La Rep. Bolivariana de Venezuela AAP. 28. Código 254
2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255
3. Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (AR-PAR No. 4). Código 255.
4. Acuerdo de Complementación Económica No. 49 entre la República de Colombia y la República De Cuba. Código 255
5. Acuerdo de Complementación Económica No. 72 entre los Estados Partes del MERCOSUR y La República De Colombia. Código 294
6. Acuerdo de Complementación económica No. 59 Colombia- MERCOSUR
7. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica Código 293
8. Tratado De Libre Comercio entre la República De Colombia y el Estado de Israel Código 296
9. Acuerdo de alcance parcial No. 29 entre Colombia y Panamá. Código 257
10. Acuerdo de alcance parcial No. 31 sobre comercio y cooperación económica y técnica entre la Rep. de Colombia y la CARICOM. Código 271
11. Terceros países Código 260
El certificado de origen, expedido en formato PDF se considerará el certificado original y será remitido al exportador vía correo electrónico, a la dirección reportada en las Declaraciones Juramentadas de Origen, Certificado de Origen y/o la registrada en el RUT; el exportador cuando reciba el correo electrónico deberá descargarlo, imprimirlo, firmarlo y posteriormente remitirlo a sus clientes en el exterior; remisión que se podrá realizar también por correo electrónico en formato PDF.
Para los siguientes acuerdos, se continuarán expidiendo los certificados de origen en las formas preimpresas y las diferentes Direcciones Seccionales de todo el país dispondrán de horarios especiales, con las respectivas medidas de bioseguridad para su entrega:
1. Acuerdo comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra. Código 290
2. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Código 283
3. Sistema General de Preferencia SGP código 250
Cualquier duda sobre el particular será atendida por parte de las Direcciones Seccionales.
La Corte Constitucional tumbó el Decreto 811 de 2020, el cual permitía salvar las empresas afectadas por la pandemia por medio de la compra de acciones y luego enajenarlas.
En el fallo, la Corte acoge algunos de los argumentos de la Procuraduría en el sentido de que no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica en relación al estado de Emergencia.
La Superintendencia Financiera de Colombia - SFC presentó la Guía de mejores prácticas para la construcción de modelos de segmentación relacionados con los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT.
El lanzamiento se realizó durante la primera sesión del Comité de Supervisión de Prevención de Lavado de Activos y que contó con la presencia de más de 150 asistentes, entre oficiales de cumplimiento, representantes de organismos internacionales como Gafilat, OFAC y Naciones Unidas y de entidades del orden nacional como la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la UIAF.
La plenaria del Senado aprobó el proyecto que busca ampliar la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF.
El senador, David Alejandro Barguil, ponente del proyecto, manifestó “esta iniciativa busca beneficiar a tres millones de colombianos afectados por la pandemia. Se protegerá a todas las empresas que se hayan afectado en un 20% en sus ingresos".
Indicó que la extensión será hasta marzo de 2021 del subsidio a la nómina para trabajadores de las empresas afectadas por la pandemia. En sectores turismo, gastronomía, hotelería, artístico, entretenimiento y recreación, el subsidio para cada empleado será del 70%.
Se amplía también el programa para el apoyo a la prima de servicios de diciembre de 2020. De esta manera los trabajadores que ganen hasta un millón de pesos recibirán:
• Subsidio del 50% para su prima de final de año.
• Subsidio del 50% para prima de diciembre de trabajadores que ganan hasta 1 millón de pesos.
• Subsidio del 40% al salario mínimo de cada empleado en todas las empresas afectadas por pandemia.
Para el sector turismo, hotelero y gastronómico el subsidio a la nómina será del 50%
Por su parte el senador Richard Aguilar (Cambio Radical), presentó una proposición sobre los artículos referente al sector cultural y turístico, entretenimientos hoteleros, y de recreación, para que reciban un subsidio del 50%.
El proyecto espera la conciliación de las dos cámaras.