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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio respuesta a una consulta elevada a la entidad, que en trece preguntas abordaba temas como impuesto sobre la renta y complementarios, retención en la fuente y procedimientos tributarios.

Entre las inquietudes que se mencionan dentro del documento, son: ¿Para establecer la residencia fiscal del año gravable 2013 de un individuo con permanencia discontinua en Colombia, se cuentan los días de permanencia del año 2012 o el conteo de permanencia discontinua que involucra dos años gravables incia solo a partir del año gravable 2013?

También se pregunta si los retiros de aportes a fondos de pensiones voluntarios que se efectúen antes del cumplimiento del requisito de permanencia no hacen parte de los ingresos a informar en la declaración de renta del contribuyente.

En otro de sus puntos, se pregunta si para efectos de determinar la renta exenta laboral en la declaración de renta de un asalariado, su cálculo debe efectuarse de manera mensual y si un empleado debe computar dentro de sus ingresos que determinan la obligación de declarar los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Continuando con el tema laboral, otro punto hace referencia a si son objeto de aplicación de la tarifa mínima de retención en la fuente los pagos por conceptos de bonificación por retiro definitivo y/o indemnización por despido sin justa causa pese a que no se tratan de pagos mensuales.

Para conocer el Concepto DIAN 045542 de 2014 completo,
descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Mediante los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, el gobierno nacional busca garantizar la afiliación y atención de los trabajadores a las ARL, sin diferencia del riesgo o actividad desarrollada.

En el primer caso, el Decreto 1442 del 31 de julio, estableció la obligatoriedad de la implementación de un esquema de  compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de  siniestralidad y dictó otras disposiciones.

En éste se establece que para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y  los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán  implementar de manera general y única, un mecanismo de compensación económico  que impida la selección adversa por clase de riesgo, actividad económica, número de  trabajadores o accidentalidad laboral.

Además, El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser  remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a  los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales  observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación del decreto.

Por su parte, el Decreto 1473 del 5 de agosto señala las actividades económicas para los trabajadores por cuenta  propia. Su artículo primero indica “Para, efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del TítLilo V del Libro Primero del  Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las  actividades económicas según la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente  tabla de correspondencias”.

Para conocer  los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.
Mediante el Oficio 220-118991 del 29 de julio de 2014, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre las  atribuciones de socios y junta directiva en una compañía. La consulta textual fue la siguiente:

“Como puedo proceder para exigirle resultados a la Junta Directiva de una sociedad de  economía mixta, de la que soy socio minoritario, no tenemos ninguna representación y el  socio mayoritario quiere liquidar la empresa”.

En su respuesta, el ente de control indicó que no existe procedimiento o acción legal alguna prevista en  el Ordenamiento Mercantil encaminada a que algún accionista, minoritario o no, de  manera personal e independiente pueda exigirle resultados, aunque no indica sobre qué  aspecto, a la junta directiva o alguno de sus miembros.

Recordó la entidad varios de sus pronunciamientos en los últimos años al respecto: “Resulta pertinente traer a colación apartes de Oficio 220- 002805 de 31 de  enero de 2002, que le permitirá mayor conocimiento acerca de derecho del accionista  minoritario en la elección de la junta directiva, oportunidad en que la Entidad frente a los  interrogantes “1. Cuál es el procedimiento a seguir para elegir la junta directiva?  2. Si al prever los estatutos el sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo  menos en la junta directiva debe haber algún representante de los asociados minoritarios.  3. Como se puede garantizar la participación de los accionistas minoritarios en la Junta  Directiva?”.

Para conocer el Oficio 220-118991 de Supersociedades, descargue la noticia adjunta a esta noticia.
El Superintendente Financiero, Gerardo Hernández Correa, expuso los lineamientos que considera relevantes para el sector financiero y definió una hoja de ruta para los próximos cuatro años.

Insistió en la necesidad de avanzar en inclusión financiera mediante la creación de un producto nuevo de crédito de bajo monto dirigido a la población más vulnerable, de originación flexible, y con una tasa de interés que permita incorporar de manera sostenible a personas que hoy no tienen vinculación al sector financiero.

Adicionalmente, se promoverá en la industria aseguradora el ofrecimiento de microseguros de bienes y de vida, dirigidos a la población más pobre, especialmente de las zonas rurales del país.

Otro de los anuncios hechos por el Superintendente que contribuirá a la inclusión financiera, es la implementación del proyecto de ley que crea las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos electrónicos (SEDPE).

En cuanto a la regulación prudencial se buscará además la implementación de las facultades para que la Superintendencia Financiera pueda exigir capital adicional a los establecimientos de crédito por los riesgos que asuman, incorporando en nuestro régimen el pilar II de Basilea II.

Así mismo, en conjunto con las autoridades de la red de seguridad financiera, durante los próximos cuatro años se identificarán las entidades que sistémicamente resultan relevantes, con el fin de ejercer sobre ellas una vigilancia diferencial y definir los requerimientos prudenciales propios de su importancia.

Otro de los temas que se tiene previsto en el mediano plazo es promover el proyecto de ley para otorgar facultades a la Superfinanciera frente a las entidades matrices de los grupos o conglomerados financieros, avanzando hacia una mejor supervisión consolidada.

Con respecto a la Supervisión Basada en Riesgos – SBR – el Superfinanciero informó que durante los últimos cuatro años se logró la implementación plena de esta metodología en los bancos y en la industria aseguradora.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a un concepto solicitado sobre las normas de aseguramiento de la información y normas de auditoría integral establecidas en la ley 1314 de 2009.

La consulta textual fue la siguiente: “1 ¿Qué son las normas de aseguramiento de información de nivel modereado? ¿Cuáles son, qué organismo las ha promulgado, cuándo se regularán para Colombia?

2 ¿Qué son las normas de auditoría integral? ¿Cuáles son, qué organismo las ha promulgado, cuándo se regularán para Colombia? ¿La revisora fiscal puede considerarse una modalidad de auditoría integral? 3 ¿Qué son estados financieros y revelaciones abreviados? ¿Cuáles son estos estados financieros y cómo son las revelaciones abreviadas?”

En su respuesta, el CTCP aclaró que con las normas de aseguramiento de información de nivel moderado, el legislador se refiere “de nivel moderado” a las entidades que según las leyes 590 de 2000 y 905 de 2004 se encontraban catalogadas como microempresas y, por lo tanto, en razón a su tamaño no requerirían una auditoría completa elaborada de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, sino que, probablemente requerirían de una revisión de su información financiera histórica, elaborada con base en los estándares internacionales para contratos de revisión.

Para conocer el concepto CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN alerta a la ciudadanía en general acerca del uso  indebido del nombre, cargo y vinculación laboral de algunos funcionarios de  la Entidad con el fin de estafar a personas incautas ofreciéndoles supuestas  mercancías de la DIAN.

Los delincuentes ofrecen celulares, licores, tabletas y electrodomésticos  a un precio reducido y para venderlos usan el nombre de funcionarios de la  Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, enviando a sus víctimas de  estafa actas de aprehensión realizadas por estos funcionarios y fotocopias  de falsos carnés.

Este tipo de estafas se han efectuado en Bogotá, Cali, Medellín e  Ibagué, dejando un sinnúmero de denuncias penales ante la Fiscalía  General de la Nación en contra de los funcionarios de la DIAN que nada  tienen que ver con este delito, situación que afecta su buen nombre, su  honra y su tranquilidad.

La Entidad recomienda a la ciudadanía abstenerse de realizar  transacciones para adquirir supuestas mercancías de la DIAN y recuerda  que si tienen información de posibles engaños o estafas pueden  comunicarse a la línea 01 8000 129 080, o ingresar la denuncia al siguiente  enlace: www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
Desde mediados de agosto, todas las personas naturales y jurídicas así como quienes hayan pagado un traspaso de vehículo en el SIM podrán descargar fácilmente su certificado de descuentos y retenciones a través de la web www.haciendabogota.gov.co

Como se recuerda, este certificado es uno de los documentos requeridos por estos días para presentar la Declaración de Renta y Complementarios ante la DIAN.

Gracias a un aplicativo creado y dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, ahora los todos los proveedores, contratistas y ediles que hayan celebrado un contrato con una entidad de la Administración Central o con un Fondo de Desarrollo Local y quienes hayan pagado un traspaso de vehículo en el SIM, podrán descargar automáticamente el documento en PDF listo para imprimir.

“Con este nuevo servicio virtual le ahorramos tiempo a la ciudadanía y le facilitamos su trámite para hacer su declaración”, destacó el secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla González.

Pasos para descargar el certificado

1. Ingrese a www.haciendabogota.gov.co
2. Haga clic en: Ingreso a la versión actual (en la mitad de la pantalla)
3. Haga clic en: Obtenga aquí su certificado de descuento y retenciones
4. Conteste las preguntas de validación del sistema
5. Establezca los parámetros para generar el certificado: fecha inicial y final, los conceptos de descuentos y retenciones y el tipo de reporte requerido (detallado o consolidado).
6. Haga clic en: Generar PDF
7. Guarde el archivo en su computador o imprímalo

Bonilla González recordó que también se puede obtener el certificado a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., directamente en las ventanillas de la Dirección Distrital de Tesorería, ubicada en el Supercade CAD (Carrera 30 No. 25 - 90), o en cualquiera de las entidades de la Administración Central y los Fondos de Desarrollo Local y que utilizan el sistema de información OPGET.

Alerta, no se deje engañar con falsos RUT

Lunes, 25 Agosto 2014 12:50 Escrito por
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- alertó hoy a la ciudadanía que personas inescrupulosas están ofreciendo en la calle, falsos Registros Únicos Tributarios –RUT. A propósito de los vencimientos de la Declaración del Impuesto sobre la renta para personas naturales, la Entidad alerta para que no se dejen engañar.

Estos falsos documentos, en donde además son suplantados nombres de funcionarios de la DIAN, no se encuentran en la base de datos de la entidad y están siendo ofrecidos a los incautos por un valor de 25 mil pesos.

En este sentido, la DIAN recuerda a toda la ciudadanía que este trámite es gratuito y solo se realiza en los puntos de contacto de la Entidad de todo el país.

A través de la Resolución 3368 de agosto de 2014, se estableció que el entrenador debe ser una persona certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en labores seguras en alturas. Debe contar con una formación básica como título de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario en Seguridad y Salud en el Trabajo o Salud Ocupacional; o profesional con postgrados ( especialización, maestría y doctorado) en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o en alguna de sus áreas; y licencia vigente en salud ocupacional y seguridad y salud en el trabajo.

Con una experiencia certificada mínima de seis meses en actividades de trabajo seguro en alturas, higiene, seguridad, medicina del trabajo, diseño y ejecución en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con aplicación del programa de protección y prevención contra caídas.

Formado en primeros auxilios, armado de andamios, capacitación de trabajadores y de normativa de trabajo en alturas, del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.

Experiencia en procesos, ambientes o áreas de trabajo en alturas; procedimientos técnicos implementados internamente en la compañía para el trabajo en alturas; equipos utilizados, calidad, mantenimiento y de protección personal; utilización de tecnología y sistemas de información de la empresa vinculados con el trabajo en alturas.

El entrenador también debe tener manejo de herramientas de gestión de calidad, metodologías de tratamiento de fallas, análisis y solución de problemas, auditoría de estándares y gestión de mejora continua.

La Resolución también especifica que las Instituciones de Educación Superior con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo aprobadas y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación, podrán certificar a los coordinadores y entrenadores de acuerdo con el perfil establecido en esta norma. Las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, también lo podrá hacer.

Los entrenadores que actualmente cuenten con el certificado de competencia laboral vigente, estarán habilitados hasta la fecha de vigencia del mismo.

Por otra parte, la resolución también define el perfil del coordinador de trabajo en alturas, el cual debe estar en capacidad de identificar peligros en el sitio en donde se labora y aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos. Con experiencia certificada mínima de un año en trabajo en alturas; adquirir o demostrar habilidades por formación y certificación en planificación y organización en estrategias, recursos, desarrollo y evaluación de procesos de trabajo; comunicación efectiva, direccionamiento de equipos de trabajo y liderazgo.

La función de coordinador también puede ser desempeñada por el ejecutor del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, antes conocido como Salud Ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador, es decir, que no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa.

Para conocer la Resolución 3368 de agosto de 2014, haga clic aquí.
El  Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un concepto sobre las inhabilidades del contador público. La consulta textual fue: “Deseo saber si un contador público puede certificar los ingresos de sus hermanos”.

En su respuesta, la entidad señaló que esta situación no está prohibida por la ley, caso contrario sería si actúa como revisor fiscal, situación que si prohíbe el artículo 50 de la ley 43 de 1990.

Señala además, que entre los principios básicos de la ética profesional se encuentra el artículo 37.3 de la ley 43 de 1990 que dice que  “el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad”, por lo cual el contador público no debería firmar una certificación cuando no puede demostrar independencia mental.

Para conocer el concepto CTCP completo, haga clic aquí.
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