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Conceptos

Conceptos (331)

Por medio del Concepto 0100 del 12 de abril de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a las inquietudes referente a las Siglas NIC, NIIF CINNIF, entre otras siglas contables.

Para conocer el Concepto 100, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 094 del 10 de marzo de 2022, mediante el cual responde a una consulta sobre la coadministración del Revisor Fiscal en Copropiedades.

Para conocer el Concepto 094, haga clic aquí.

A través del Concepto 034 del 10 de marzo de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, responde a una consulta sobre inquietudes de partidas conciliatorias. Algunas de las preguntas hechas a la entidad fueron:

- ¿Se puede impedir el cierre contable de una entidad por identificar que se tienen partidas conciliatorias bancarias pendientes por registrar?
- Si un período contable anual ya se encuentra cerrado y se han identificado rechazos bancarios en los pagos a proveedores, ¿Se debe abrir el período contable cerrado para registrar estos rechazos o es posible registrarlos en el siguiente período?
- Teniendo en cuenta que el proceso conciliatorio entre la realidad bancaria y la realidad contable inicia comparando las cifras de los saldos en libros con los saldos bancarios, ¿qué debe existir primero: el cierre contable o la conciliación bancaria?

Para conocer el Concepto 034 con la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 010 del 09 de febrero de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a los elementos del costo de los inventarios.

La consulta hecha a la entidad fue la siguiente:
“(…) La Cooperativa de caficultores, requiere incurrir en unos costos necesarios para poner el café pergamino, en condiciones de venta como excelso, tostado y molido; estos costos son: transporte, secado, báscula, trilla, molienda. Con el propósito de no pagar estos costos a terceros, utiliza sus propios vehículos, su propia planta de secado, su propia trilladora, su propia tostadora, su propia báscula.

Consulta: ¿Puede la cooperativa estimar y reconocer como INGRESOS DEL EJERCICIO el costo de estos servicios, es decir, el valor que le costaría pagar estos servicios a un tercero? ¿Puede la cooperativa reconocer contablemente un INGRESO para el área o centro de costo que le presta internamente el servicio (transporte, planta industrial, báscula, trilladora) considerando que el beneficio económico futuro para la cooperativa, se representa en una diminución del valor del costo o gasto, con relación al valor que puede ser cobrado por un externo?

Paralelo a esto, ¿Es procedente que la cooperativa reconozca como COSTO DE VENTAS la misma cifra estimada, es decir, el valor que le costaría pagar por estos servicios a un particular? Esto con el objetivo de ejercer un seguimiento de los bienes y servicios prestados por cada área, para la toma de decisiones de la administración. (…)”

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 061 del 25 de febrero de 2022, en el cual responde a la siguiente consulta:

“Nosotros somos una ESAL (Fundación sin ánimo de lucro):
1. Solicitamos saber cuáles son los parámetros que debemos tener en cuenta como ESAL, para expedir un certificado de donación (a las personas que quieran apoyar el objeto económicamente desde el impuesto de renta) (pueden brindarme un modelo), así mismo solicito se me brinde la información (norma – ley -decreto) donde me indique con exactitud cómo se debe realizar los presupuestos para poder generar de manera correcta el 25% que permite la donación.
2. Las ESAL están obligadas a generar facturación electrónica, puesto que la fundación solo genera servicios?
3. Las ESAL están obligadas a presentar nómina? Cabe destacar que en mi caso puntual en este momento estoy yo como representante legal.
4. Según la norma, las ESAL que deben tener en cuenta para llevar su contabilidad?”

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018 del 9 de febrero de 2022, sobre la aprobación estados financieros Grupo 3 – Notas EEFF.

Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.

A través del Concepto 010 del 09 de febrero de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los elementos del costo de los inventarios.

Para conocer el Concepto 010, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 738 del 30 de diciembre de 2021, por el cual responde a una consulta sobre la Ley 1116 y la hipótesis de negocio en marcha. La consulta hecha a la entidad fue:

“(…) Las compañías que en el 2020 o años atrás han entrado a la Ley 1116, ¿deberían practicar deterioro de cartera o costo amortizado de los instrumentos financieros cuentas por cobrar? Y ¿deberían practicar el costo amortizado de sus instrumentos financieros pasivos?”.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 738 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 649 del 13 de diciembre de 2021, el cual responde a una consulta sobre la Corrección de errores – reexpresión de Estados Financieros.

El Concepto responde a la siguiente consulta:

“De acuerdo con lo anterior, se consulta lo siguiente:
¿Si hay lugar a correcciones, desde qué período debería realizarlas en las declaraciones de renta? La reexpresión corresponde a los tres últimos periodos y se hará solamente a manera de presentación.
¿En libros contables se llevaría el ajuste este año?
¿Hay lugar a aplicar fiscalmente la Ley 2155 de 2021 respecto de la normalización de activos, para este caso se debe llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos?”

Para conocer el Concepto completo con la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 586 del 15 de noviembre de 2021, referente al Cambio de Grupo NIIF en negocios Fiduciarios. La entidad respondió a la siguiente consulta:

1. Los negocios fiduciarios (fideicomisos o patrimonios autónomos) ¿están sujetos al tiempo de permanencia en cada uno de los grupos NIIF, de acuerdo con el Decreto 2420 de 2015, es decir, los 3 años de permanencia, antes de cambiar o migrar a otro grupo NIIF?
2. ¿Si contractualmente se define, que en cualquier momento se puede realizar el cambio del grupo NIIF del negocio fiduciario, iría en contravía del Decreto 2420 de 2015?
3. Por ejemplo, los negocios fiduciarios, que se crearon en el año 2019 que se clasifiquen en grupo 1 o 2 ¿podrán realizar el cambio de grupo NIIF después de por lo menos realizar una primera presentación de EEFF comparativos, es decir, Estados Financieros del año 2020 comparados con el año 2019?”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 586 completo, haga clic aquí.

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