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El RUT no pierde vigencia

Jueves, 16 Enero 2014 14:25 Escrito por 
Ante la concurrencia de usuarios a los  diferentes puntos de contacto de la DIAN en el país, la Directora de Gestión de  Ingresos, Cecilia Rico Torres, reiteró a toda la ciudadanía que el Registro Único  Tributario RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo  6°, del Decreto 2460 de 2013, que establece que: 

“la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT -, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación; lo anterior sin perjuicio de las actualizaciones a las que haya lugar”.

La funcionaria precisó que para la generación del documento en PDF con  fecha actualizada, este es un servicio que pueden adelantarse virtualmente por la  página de la DIAN, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.

¿Cuándo se actualiza el RUT? 

  • Sólo debe hacerse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
  • Datos personales (identificación y ubicación)
  • Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros)

Validez del documento
La copia del documento es válida con la marca de agua “CERTIFICADO  DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN.  Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que  aparece en la parte inferior derecha del formulario 
Modificado por última vez en Viernes, 17 Enero 2014 02:34
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