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Ley 1846, autoriza pago del recargo nocturno a partir de las 9 de la noche

Miércoles, 19 Julio 2017 09:06 Escrito por 

El Presidente Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1846 de 18 de julio de 2017, por medio del cual de modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, por medio de la cual se autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.

 

Así mismo, establece que el empleador y el trabajador podrán acordar “jornadas diarias flexibles” de 48 horas semanales.

 

Para conocer la Ley 1846 completa, haga clic aquí.

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