La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 23 de agosto de 2016, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”.
El texto completo de la Resolución 032 es el siguiente:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias para las entidades y negocios bajo su competencia, disponiendo que las entidades y negocios de naturaleza pública vigiladas por esta Superintendencia, deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012, que hoy corresponde al anexo del Decreto 2615 de 2014.
En tal virtud, a las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), al Banco de la República y a los negocios administrados por ellos, a la fecha les son aplicables las NIIF de conformidad con los cronogramas de implementación definidos por la CGN, así como el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión a nivel de documento fuente.
Sin perjuicio de lo anterior y con fines exclusivos de supervisión, resulta necesario modificar el Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”, mediante el cual las IOEs y el Banco de la República reportan información financiera de los negocios o recursos que administran, con el fin ajustar su contenido y contar con un reporte condensado de esta información.
Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el nombre y contenido de la proforma y el instructivo del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).
SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 16 de septiembre de 2016, con la información al 31 de julio de 2016.
TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato señalado en la instrucción primera, se realizará a partir de la información con corte al 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia