La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 020 del 28 de junio de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el medio de envío del reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y modificación de la Circular Externa 051 de 2015 respecto de las instrucciones para el reporte de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor.
El siguiente es el texto completo de la Circular 20:
Apreciados señores:
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la forma y el medio por el cual las entidades deben remitir el reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.
Adicionalmente, en atención a los ajustes requeridos por las entidades para implementar el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y lo establecido en el Decreto 2420 de 2015, en cuanto a la aplicación de la nueva versión de la NIIF 9 para los estados financieros consolidados, considera necesario modificar los plazos señalados en la Circular Externa 051 de 2015 respecto de la remisión de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor.
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.7 del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Codificación de Trámites”, con el fin de adicionar el trámite 1131 “Informe Cualitativo EPR”, que le permitirá a las entidades remitir a esta Superintendencia el informe cualitativo de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, el cual deberá enviarse en formato PDF a través del casillero virtual.
SEGUNDA: Modificar el párrafo sexto de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015 expedida por esta Superintendencia, así:
“Los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos entre el 24 y el 28 de septiembre de 2018, con corte al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de implementación del EPR las entidades deberán continuar desarrollando las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera, tanto a nivel individual como consolidado, en los términos establecidos en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
Se adjuntan las páginas correspondientes del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia