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Circular 35, reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos

Martes, 13 Octubre 2015 08:24 Escrito por 

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 035 del 9 de octubre de 2015, que tiene como referencia las instrucciones relativas a la metodología de asignación de ingresos y egresos a cada ramo, reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso y modificación de los correspondientes formatos e instructivos.

 

El texto completo de la Circular 35 de Superfinanciera es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, de acuerdo con lo establecido por el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, a las entidades aseguradoras les corresponde calcular, constituir y ajustar las reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en dicha norma y las instrucciones que para tal efecto señale la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

En este sentido, en ejercicio de las facultades específicas otorgadas por los artículos 2.31.4.2.2 y 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2973 de 2013, y las competencias generales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

 

Primera: Reserva Técnica de Riesgos en Curso. Adicionar el numeral 2.2.4 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), que reúne las reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso.

 

Para tal efecto, se definen los gastos de expedición deducibles para el cálculo de la reserva técnica de prima no devengada y se establecen los procedimientos, ingresos y egresos relevantes para el cálculo de la reserva técnica por insuficiencia de prima.

 

Segunda: Metodología de asignación de ingresos y egresos. Adicionar el numeral 2.3 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, referente a la metodología de asignación de ingresos y egresos a cada ramo.

 

Tercera: Modificación de Formatos. Modificar los siguientes formatos para la revelación de la información empleada para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso, de conformidad con las instrucciones impartidas en esta circular externa:

 

Formato

Proforma

Nombre

290 - NIIF

F.3000-32

Resultado Técnico y Estadístico

481- NIIF

F.3000-77

Declaración del Control de Ley Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas

482 - NIIF

F.3000-78

Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas

 

Adicionalmente, las modificaciones a la Proforma F. 3000-78 (Formato 482) permiten la transmisión de la información correspondiente a inversiones en bienes raíces productivos, a las que hace referencia la Circular Externa 033 de 2015.

 

Cuarta: Modificación de tabla de referencia. Para la remisión de la información empleada para el cálculo de la reserva de riesgos en curso, se modifica la tabla de referencia de la Columna 60 “Ramo de seguros” de la Proforma F.0000-110 (Formato 351).

 

Quinta: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Formato

Fecha de corte

Fechas de Pruebas

Desde

Hasta

290 - NIIF

30 de septiembre de 2015

03 noviembre de 2015

06 de noviembre de 2015

481- NIIF

30 de septiembre de 2015

09 de noviembre de 2015

13 de noviembre de 2015

482 - NIIF

9, 10 y 11 de noviembre de 2015

17 de noviembre de 2015

20 de noviembre de 2015

 

Sexta: Transmisión oficial. Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados, de acuerdo con los plazos establecidos en el respectivo instructivo para las siguientes fechas de corte:

 

 

Formato

Fecha de corte

290 - NIIF

31 de marzo de 2016

481- NIIF

31 de marzo de 2016

482 - NIIF

1 de marzo de 2016

351- NIIF

1 de marzo de 2016

 

 

Séptima: Vigencia. La presente Circular rige a partir del 1 abril de 2016, salvo lo establecido en la instrucción quinta y sexta, que rige a partir de su publicación. En línea con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013, las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta circular para acreditar el monto requerido de las reservas técnicas de prima no devengada y por insuficiencia de primas.

 

En el caso de las pólizas con vigencia indeterminada, el plazo al que hace referencia el artículo citado en el párrafo anterior tendrá vigencia a partir de la publicación de la Circular Externa reglamentaria correspondiente por parte de esta Superintendencia.

 

Para la reserva técnica por insuficiencia de primas, durante el año siguiente a la fecha en que vence dicho término, el cálculo se efectuará con base en la información del año inmediatamente anterior y se irá ampliando la base para el cálculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) años.

 

Se anexan las páginas de la Circular Básica Jurídica, la tabla de referencia, los formatos e instructivos modificados.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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