La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 80 del 24 de septiembre de 2015, que tiene como referencia el Concepto DIAN sobre Exenciones del gravamen a los movimientos financieros para personas que se acogen a la Ley 1565 de 2012.
El texto completo de la Carta Circular 80 es el siguiente:
Apreciados señores:
En aras del deber de colaboración interinstitucional con las entidades públicas, especialmente en materia de la divulgación de la doctrina legal estatal, y conforme a la solicitud del grupo de trabajo “Colombia Nos Une” de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuada por conducto de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), ponemos en su conocimiento el concepto No. 000S2015022080 del 28 de julio de 2015 emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Dicho concepto se refiere a la exención del gravamen a los movimientos financieros para las personas que se acogen a lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario y los Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013, en los siguientes términos:
“(…) la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, provenientes de la monetización a que se refiere el artículo 5º ibídem [de la Ley 1565 de 2012], y hasta la cuantía señalada en la misma norma, no están sometidas al gravamen de los movimientos financieros, siempre y cuando el titular de la cuenta cumpla con los requisitos previstos en la Ley 1565 de 2012 y Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013”.
Se anexa para su información y fines pertinentes el concepto No. 000S2015022080 de la DIAN.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)