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Decreto Numero 0805 - Reglamenación de Libros Electrónicos aplicables al diligenciamiento de los libros de contabilidad

Domingo, 03 Noviembre 2013 16:09 Escrito por 

 

DECRETO NÚMERO 0805

( 24 Abril 2013)

"Por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012"

Que a través de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, se reconoció en Colombia la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos.
Que el artículo 173 del Decreto 019 de 2012 modificó el artículo 56 del Código de Comercio, autorizando a los comerciantes para llevar los libros de comercio en archivos electrónicos, siempre que garanticen en forma ordenada, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, de conformidad con las normas contables vigentes y aplicables al diligenciamiento de los libros de contabilidad.
Que así mismo, el artícL.:o 175 del Decreto 019 de 2012 modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, en el sentido de indicar que deberán inscribirse en el registro mercantil, a cargo de las Cámaras de Comercio, solamente los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios, y por lo tanto, los comerciantes no están obligados a inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil.
Que en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012 se reglamentó el uso de la firma electrónica, consagrada en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999.
Que de acuerdo con lo anterior, para los efectos de este decreto se reconoce la importancia de facilitarle a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas disponibles.
Que para efectos de la adecuada aplicación del artí'culo 173 del Decreto 019 de 2012, se hace necesario que el Gobierno Nacional expida la reglamentación correspondiente en lo relacionado con el registro de los libros electrónicos

DECRETA:

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Noviembre 2014 17:39
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